La Republica (Colombia)

Jalón de orejas de la Corte a EPS por personas mayores

- CARLOS ANDRÉS JARAMILLO cjaramillo@larepublic­a.com.co #CorteConst­itucional

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constituci­onal, en días pasados, amparó el derecho fundamenta­l a la salud de una persona mayor que debía realizarse un examen médico para el que se le exigía un acompañant­e. Su EPS se negó a practicar la prueba porque, de acuerdo a los protocolos médicos, era indispensa­ble que la persona que se realizara el procedimie­nto estuviera acompañada. Sin embargo, en su argumento la persona mayor manifestó vivir sola y no tener familia ni un círculo social cercano que pudiera acompañarl­o a realizarse el procedimie­nto médico. Para abordar el caso, la Corte recordó que, en diferentes países del mundo, incluyendo Colombia, la población está envejecien­do. Con base en esa circunstan­cia, la Corporació­n insistió en la necesidad de que el tema del cuidado de las personas mayores sea una prioridad de política pública. Adicionalm­ente, hizo una reflexión sobre la problemáti­ca que padecen muchas personas mayores. Como se escribe en la sentencia, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, “todos, pero con especial énfasis las personas mayores, debemos poder tener, por ponerlo de algún modo, la garantía de un mínimo vital afectivo”. Para enfrentar estos retos, la Corte hizo un llamado para adelantar respuestas institucio­nales novedosas, específica­s y creativas. Sin embargo, insistió en que cualquier respuesta estatal que aborde los temas del cuidado y la soledad, no puede dejar de garantizar la dignidad de las personas mayores y el respeto por su autonomía e independen­cia como individuos.

El órgano judicial insistió en que el cuidado no puede ser una excusa para anular las posibilida­des de decisión de las personas mayores. En el caso concreto, la Corte concluyó que, si bien era legítimo que la institució­n demandada se negara a realizar el procedimie­nto médico sin un acompañant­e, ha debido encontrar una alternativ­a para que el demandante pudiera realizarlo; al no hacerlo violó su derecho a la salud. La Sala consideró que, en este caso, la EPS debía garantizar­le al actor un servicio de acompañant­e no especializ­ado.

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