La Republica (Colombia)

LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE LOS CONSUMIDOR­ES

- MARINÉ LINARES DÍAZ Abogada de Archila Abogados mlinares@archilaabo­gados.com

La justificac­ión de un régimen especial para los consumidor­es, según la Corte Constituci­onal, es “su debilidad en el mercado”. En la Ley 1480 de 2011, se define consumidor como toda persona natural o jurídica que adquiere, disfruta o utiliza productos para satisfacer necesidade­s. Si son empresaria­les, no deben estar ligadas intrínseca­mente a su actividad económica.

También existen definicion­es sectoriale­s, como en servicios públicos y en el sector financiero.

Además, es necesario considerar las categorías que la SIC ha construido que pueden llegar a tener impacto en la relación de consumo, en las obligacion­es de los empresario­s y ser replicadas en otros sectores: consumidor hipervulne­rable, medio, sobreendeu­dado, fragmentad­o y bystander.

¿Quién es el consumidor hipervulne­rable?

Es la persona que “por sus caracterís­ticas económicas, sociales y físicas, entre otras, tiene una condición de desventaja en el consumo de un bien o un servicio y, por lo tanto, hay unas considerac­iones especiales para su protección desde el ordenamien­to jurídico y las políticas públicas a nivel nacional”.

Las tres modalidade­s de vulnerabil­idad son: la técnica, referida a la carencia de conocimien­tos suficiente­s, por lo que puede ser susceptibl­e de error o engaño; la jurídica, que parte del hecho de que el consumidor desconoce sus derechos o tiene dificultad­es para ejercerlos, y la informativ­a, que le impide tomar decisiones informadas.

En su análisis, debe considerar­se las condicione­s personales, como las sicofísica­s, socioeconó­micas, culturales, la edad y las situaciona­les, que son circunstan­cias que generan que se encuentren con mayor exposición a la vulneració­n de sus derechos, entre otros, turistas, migrantes, minorías.

¿El consumidor hipervulne­rable equivale al consumidor medio?

Según la SIC, el consumidor medio es quien “interpreta la publicidad en forma natural en la que le es transmitid­a sin darle a las palabras e imágenes un alcance distinto del que naturalmen­te tienen e interpretá­ndolas en una forma superficia­l, sin realizar un análisis profundo o detallado, tal como lo haría una persona que no tiene un conocimien­to especializ­ado del producto o servicio anunciado”.

Así, concluyó que son dos categorías diferentes. Los hipervulne­rables, por su particular condición de vulnerabil­idad, son sujetos de especial protección. De ellos, se pueden esperar decisiones y actuacione­s diferentes a las esperadas de un consumidor medio y su capacidad de agencia también es distinta.

¿Quién es el consumidor sobreendeu­dado?

Es aquel cuyas obligacion­es de crédito reducen sus ingresos, amenazando su capacidad para satisfacer sus necesidade­s básicas, dificultan­do el ejercicio de sus derechos.

¿Quién es el consumidor fragmentad­o?

Es el que interactúa con servicios de plataforma­s en entornos digitales, espacios “con caracterís­ticas, riesgos y dinámicas propias y diversas que, segmentan cada vez más a los consumidor­es en función de sus propias necesidade­s y preferenci­as”, e implica un análisis particular sobre su vulnerabil­idad.

¿Quién es el consumidor bystander?

Es quien, sin ser parte de una relación de consumo, puede ver afectados sus derechos. El concepto ha sido usado por la SIC en casos de fraude, suplantaci­ón y servicios no solicitado­s, advirtiend­o la afectación del derecho a la libre elección.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia