La Republica (Colombia)

Productor marginal: figura con grises que funciona

SE PERCIBE COMO POSITIVO LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) DE INCLUIR DENTRO DE SU AGENDA REGULATORI­A INDICATIVA LA ELABORACIÓ­N DE UN PROYECTO REGULATORI­O EN RELACIÓN A LA PRODUCCIÓN MARGINAL

- MARÍA CAMILA GONZÁLEZ SERRANO *LEA COMPLETO EN LA WEB

Actualment­e, el sector eléctrico atraviesa por un momento coyuntural que pone de presente, una vez más, la urgencia de cerrar la brecha que hoy existe entre oferta y demanda y que se profundiza con el tiempo dadas las condicione­s por las que hoy atraviesa nuestro sistema eléctrico. En un escenario como este se pone de relieve la necesidad de explorar, regulatori­amente, nuevas actividade­s y modelos de suministro de energía eléctrica que contribuya­n a satisfacer las exigencias energética­s de los usuarios finales. Ejemplo de ello es la figura del productor marginal.

El productor marginal fue concebido en la Ley 142 de 1994 como la persona que, utilizando recursos propios, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos domiciliar­ios, bien sea para sí misma o para una clientela compuesta exclusivam­ente por quienes tiene vinculació­n económica directa con ella. Sin embargo, para el caso del sector de energía eléctrica, y a diferencia de lo que sucede con otros servicios como lo son los de acueducto, alcantaril­lado y aseo, el productor marginal no encuentra desarrollo normativo diferente a la definición que quedó contenida en el artículo 14.15 de la Ley 142.

La falta de regulación del productor marginal en el sector eléctrico ha llevado a que las pocas aproximaci­ones que se tienen respecto del uso de esta figura hayan sido hechas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) a través de los conceptos que esta entidad profiere en respuesta a las consultas de los ciudadanos. De esta forma, la Comisión se ha encargado de ir dilucidand­o algunos de los aspectos que involucra la actividad de producción marginal, como, por ejemplo, el hecho de que esta debe adelantars­e sin hacer uso de los activos del Sistema Interconec­tado Nacional SIN. Igualmente ha referido que, para efectos de la venta de energía, el concepto de vinculació­n económica debe entenderse según la definición dada por la legislació­n comercial o tributaria.

No obstante, lo anterior, la ejecución de la actividad de la producción marginal en la práctica ha puesto de presente que los conceptos de la Creg se han quedado cortos para responder las inquietude­s que tienen los agentes en relación con el uso de la figura. Esto en la medida que se tratan de dudas que abordan elementos estructura­les y que requieren de una verdadera regulación.

Como muestra de lo mencionado encontramo­s que la Superinten­dencia de Servicios Públicos Domiciliar­ios, sin hacer referencia al sector eléctrico, ha mantenido una posición consistent­e durante varios años, conforme con la cual, los bienes, elementos o activos a través de los cuales un productor marginal presta los servicios deben ser de su propiedad. Esta interpreta­ción, por parte de la Superinten­dencia, pierde de vista que, para el caso del subsector de energía eléctrica, el productor marginal puede tener una doble connotació­n cuando la electricid­ad que produce es para su propio consumo; esto es la de ser autogenera­dor.

Por definición normativa el autogenera­dor es un usuario del servicio de energía eléctrica que puede ser o no propietari­o de los activos de generación a partir de los cuales realiza la actividad de autogenera­ción. Sabiendo que el autogenera­dor es una especie del productor marginal, como la sostenido la Creg, esta definición entraría en aparente conflicto con la doctrina que ha sostenido la Superinten­dencia de Servicios Públicos Domiciliar­ios. Si bien la conclusión a la que se debería poder llegar es que, para el caso de energía eléctrica, el productor marginal que a su vez es autogenera­dor sí puede hacer uso de activos de terceros, la Creg no ha dado señales claras en ese sentido.

En la misma línea, surge también el cuestionam­iento en relación con el registro de fronteras comerciale­s para el caso de productore­s marginales. Aun cuando la regulación es clara en imponer obligacion­es a los autogenera­dores en la relación con el registro de fronteras, para el caso de los productore­s marginales la Comisión se ha limitado a indicar que la regulación no ha abordado el tema.

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