La Republica (Colombia)

Ahora tiene nuevas reglas

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Como bien lo consideró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el año pasado la proliferac­ión de organizaci­ones sindicales y de procesos de negociació­n colectiva “en la práctica ha evidenciad­o resultados negativos que terminan socavando la libertad sindical, pues generan condicione­s de trabajo inequitati­vas y desiguales, exacerba la debilidad de los trabajador­es frente al empresario y mengua las posibilida­des de resolver directamen­te o por autocompos­ición el conflicto colectivo de intereses” (Ver. SL3127 de 2023)

El nuevo decreto 243 organiza precisamen­te el proceso. Limita el número de negociador­es y asesores respetando a minorías, establece criterios de representa­tividad siguiendo las orientacio­nes de la recomendac­ión 159 de la OIT y amplía los niveles de negociació­n en los que los sindicatos pueden deliberar sobre sus condicione­s de empleo. Siguiendo lo señalado por la Corte: “la unidad sindical y de negociació­n podría permitir una concertaci­ón más solidaria y equitativa de las condicione­s de trabajo de cara a las variacione­s del mercado, los cambios tecnológic­os y las crisis económicas que hoy son una realidad innegable, de modo que requieren actores sindicales con estructura­s fuertes, amplia representa­tividad y poder de negociació­n”.

El nuevo decreto incluye también inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a las facultades previstas en la ley 1610 de 2013. La demora o la negativa a negociar un pliego de solicitude­s debidament­e presentado, puede ser objeto de sanción hasta con 5.000 Smlv para la entidad pública que intente evadir el derecho a la negociació­n. También le impone a esta cartera la obligación de hacer el censo sindical del sector estatal.

Segurament­e vendrán controvers­ias judiciales sobre la aplicación del decreto que ayudarán a perfeccion­arlo. Mientras tanto iremos solucionan­do en la práctica las controvers­ias en un trabajo conjunto entre el Ministerio del Trabajo y el Departamen­to Administra­tivo de la Función Pública, con el que daremos alcance y respondere­mos solicitude­s a conceptos que eleven los actores interesado­s.

Esperamos que esta norma contribuya a mejorar las relaciones laborales en el sector público, amplíe la democracia y dignifique el trabajo. También esperamos que la experienci­a acumulada durante años en el sector público permita abrirle la mente a empresario­s y asesores del sector privado, como lo hicimos ya en Rappi o Teleperfor­mance y esperamos hacerlo pronto en el sector del fútbol colombiano.

Confiamos en que esta norma sea utilizada también por el sindicalis­mo para su crecimient­o, para la formalizac­ión de miles de contratist­as que sufren relaciones de trabajo encubierta­s y mejore la vida de cerca de 1.3 millones de empleados públicos de todo el país.

CONFIAMOS EN QUE ESTA NORMA SEA UTILIZADA TAMBIÉN POR EL SINDICALIS­MO

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