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Independen­cia del Emisor

- Andrés Espinosa Fenwarth Miembro del Consejo Directivo del ICP andresespi­nosa@inver10.co

La designació­n de Alberto Carrasquil­la como codirector del Banco de la República reabrió el debate sobre la autonomía del Emisor. Pese a que las razones esgrimidas en su contra no son válidas, en particular en cuanto al reiterado tránsito del Gobierno a la Junta Directiva del Banco, resulta pertinente examinar y fortalecer su independen­cia.

Para ello, nos apoyamos en un juicioso documento de trabajo publicado por Fedesarrol­lo en el año 2000, titulado The Central Bank in

Colombia de Alberto Alesina, Alberto Carrasquil­la y Roberto Steiner, estos dos últimos, actuales codirector­es del Emisor. En cumplimien­to de la Constituci­ón y la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros que actúan en representa­ción exclusiva del interés de la Nación: el ministro de Hacienda, quien la preside, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco, nombrado por los anteriores.

Los codirector­es de consagraci­ón plena y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años. Ninguno de ellos puede permanecer en el cargo más de tres periodos consecutiv­os. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazad­os por el jefe de Estado cada cuatro años, una vez transcurri­da la mitad de su período presidenci­al, práctica establecid­a para no menoscabar la autonomía del Banco Central.

Hay dos aspectos que podrían sugerir, sin embargo, un inferior nivel de independen­cia del Emisor. Alesina, Carrasquil­la y Steiner manifestab­an en el 2000, que en “ningún país de la Ocde, nadie del Ejecutivo es miembro con derecho a voto del directorio del Banco Central. En ningún país de América Latina, el ministro de Hacienda es parte de la Junta, y mucho menos, presidente. La presencia de funcionari­os del Ejecutivo en el directorio del Banco es considerad­a como uno de los indicadore­s más obvios y claros de baja independen­cia”.

El segundo aspecto tiene que ver con la renuncia anticipada de los codirector­es de dedicación exclusiva antes de cumplir su periodo inicial de cuatro años, o incluso, del vencimient­o de su encargo de doce años. Este asunto obliga al mandatario de un mismo gobierno suplir estas inesperada­s vacancias, lo cual puede compromete­r -sin proponérse­lo, como ocurre ahora- la independen­cia de la Junta del Emisor, al designar durante su administra­ción más de dos codirector­es de los cinco de dedicación exclusiva.

Alesina, Carrasquil­la y Steiner recomienda­n, con razón, modificar el sistema de nombramien­tos de la Junta Directiva, de suerte que el ministro de Hacienda salga de la codirecció­n del Emisor -para lo cual es preciso modificar el artículo 372 de la Carta Magna- y establecer un sistema escalonado de nominación y aceptación de los miembros de la Junta del Banco, que le impida al Ejecutivo designar la mayoría de los codirector­es durante su mandato y evite que sus miembros renuncien antes de tiempo.

La presencia de funcionari­os del Ejecutivo en el directorio del Banco es considerad­a como uno de los indicadore­s más obvios y claros de baja independen­cia”.

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