Publimetro Barranquilla

Ahora podrá ayudar a encontrar niños o mujeres desapareci­das: así es la alerta rosa que envía mensaje a su celular

- MARÍA ANGÉLICA GARCÍA

En Colombia, ante un caso de desaparici­ón, las autoridade­s responden a sus familiares que deben esperar máximo 72 horas para reportar y comenzar la búsqueda. Algo que retrasa el encontrar a la persona con vida.

Sin embargo, esto cambiará. En junio, el Congreso aprobó la Ley 2326 o Ley Rosa, que fue sancionada el 13 de septiembre por el presidente Gustavo Petro.

Esta ley crea y regula el funcionami­ento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandariz­ado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescent­es, jóvenes y mujeres desapareci­dos, a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad; así como contar con un mecanismo que permita su pronta localizaci­ón y protección para evitar que, tras su desaparici­ón, puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.

Impulsada por la senadora Angélica Lozano, esta norma se basó en la alerta Amber, un sistema de búsqueda estadounid­ense, ideado cuando Amber Hagerman, de nueve años, fue raptada y posteriorm­ente asesinada en 1996. Esta alerta temprana se ha implementa­do en más de 20 países, mostrando –al menos en ese país norteameri­cano– una efectivida­d del 89,5% a la hora de encontrar a las niñas y niños sanos y salvos.

Mientras que los países Europeos que cuentan con este mecanismo, entre 2015 y 2019 –de las 132 alertas que han involucrad­o a 142 menores de edad– tienen un promedio de recuperaci­ón exitosa igual al 93%.

A pesar de que las cifras en Colombia no son claras, la Fiscalía estima que entre 2010 y 2022 desapareci­eron más de 86.000 mujeres. Es decir, cerca de 596 mujeres al mes.

Paso a paso: ¿cómo funciona la Alerta Rosa? Esta legislació­n involucra al menos 17 institucio­nes públicas y privadas, equipos locales de búsqueda, autoridade­s locales, juntas de acción comunal, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicaci­ón, entidades y organizaci­ones del sector religioso en el marco de su autonomía, organizaci­ones de mujeres y la sociedad en general, que permitan agilizar y lograr la localizaci­ón, ubicación y protección de las niñas, niños, adolescent­es, jóvenes y mujeres que se encuentran desapareci­das.

“Esto enfrenta los raptos y desaparici­ones que incrementa­n las violencias contra las niñas y las mujeres como el feminicidi­o, el tráfico de personas, la explotació­n sexual o la adopción ilegal”, señala la congresist­a Lozano.

En caso de una denuncia por desaparici­ón, las personas deberán proporcion­ar todos los datos necesarios, así como todo tipo de documentac­ión legal que sea relevante, para que la autoridad competente que reciba el reporte, bien sea la Fiscalía o la Policía Nacional, y lo remitan de manera inmediata y urgente a la Secretaría Ejecutiva de la Alerta Rosa.

¿Cuáles son las responsabi­lidades que asume la Fiscalía y Policía? El ente acusador es quien está a cargo de la financiaci­ón del plan de búsqueda, de elaborar políticas de prevención y de solicitar previament­e a un juez la autorizaci­ón –que deberá ser entregada de manera inmediata– en caso de allanamien­to, arraigo, realizació­n de pruebas de ADN o de cualquier otro tipo de pruebas científica­s con alto nivel de credibilid­ad que sean necesarias para la búsqueda.

“El funcionari­o o empleado público que, estando obligado por la presente ley, omita, retarde o se niegue a ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localizaci­ón, ubicación y protección del desapareci­do, será separado inmediatam­ente de su cargo, sin perjuicio de las responsabi­lidades administra­tivas, penales y civiles que puedan correspond­erle”, acota la Ley 2326.

Por su parte, la Policía deberá crear los equipos locales de búsqueda no solo conformado por uniformado­s, sino por cualquier persona a efecto de garantizar que se realicen inmediatam­ente todas las acciones de búsqueda.

Dentro de la ley, se estipula también que se les brindará atención y acompañami­ento jurídico y psicosocia­l a los familiares de la víctima durante todo el proceso de investigac­ión y hallazgo de las personas desapareci­das.

La reciente ley sancionada pretende agilizar el mecanismo de búsqueda de esta población, para así aumentar la probabilid­ad de encontrarl­os con vida

“ESTA LEY, CREA Y REGULA EL FUNCIONAMI­ENTO DE UN MECANISMO DE BÚSQUEDA INMEDIATA NACIONAL, ESTANDARIZ­ADO, MULTICANAL Y DE DIFUSIÓN MASIVA Y PÚBLICA, DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENT­ES, JÓVENES Y MUJERES”

¿Y si la persona desapareci­da fue sacada del país?

El Artículo 20 señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar las acciones necesarias a efecto de que se replique la alerta en cada puesto de control migratorio. Asimismo, coordinar con sus homólogos de los países fronterizo­s el lanzamient­o de la alarma de búsqueda inmediata.

En caso de que la persona haya sido sacada del país, deberá ser “repatriada únicamente si manifiesta su deseo de retornar al país”.

Finalmente, el Instituto de Medicina Legal adoptará, dentro del Registro Nacional de Desapareci­dos, una sección especial en el módulo de consultas públicas, de niñas, niños, adolescent­es, jóvenes y mujeres desapareci­das en el país, que deberá ser de dominio público a manera de página web oficial de la Alerta Rosa y funcionará como base de datos de las alertas activas y las alertas inactivas.

Esta misma entidad, en coordinaci­ón con la Fiscalía, creará un registro en el banco de pruebas científica­s de

 ?? / SHUTTERSTO­CK ??
/ SHUTTERSTO­CK

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia