El Financiero (Costa Rica)

Mecanismo para el desarrollo

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de fideicomis­os del año 1925–, puede versar sobre todo tipo de bienes que estén en el comercio, determinad­os en el contrato conforme a los requisitos y caracterís­ticas en él descritos.

Al ser una figura flexible, con capacidad de cubrir una amplia gama de objetivos, se sitúa como una extraordin­aria palanca para el desarrollo socioeconó­mico de una región o nación, al punto de que la Universida­d del Centro de Estudios Macroeconó­micos de Argentina (Ucema) creó la Cátedra de Fideicomis­o.

Mecanismo flexible

En nuestro país, el fideicomis­o como contrato –donde una entidad transfiere bienes o derechos a otra para que los administre– ha ido en aumento porque permite al gobierno obtener financiami­ento para obras de infraestru­ctura y pago de proveedore­s, sin aumentar la presión fiscal, mientras que, en paralelo, el marco de seguridad que ofrece se convierte en un incentivo para que inversioni­stas físicos y jurídicos obtengan una rentabilid­ad segura en proyectos de alto impacto social.

Al ser una herramient­a dúctil, que se puede adaptar tanto al ámbito público como al privado, tiene a su vez la capacidad de canalizar los recursos financiero­s hacia actividade­s productiva­s, convirtién­dose también en una alternativ­a de fondeo para la obra pública, con el efecto colateral de reactivar las economías locales y regionales, al generar ocupación de la mano de obra local.

La percepción de este instrument­o, tanto en Costa Rica como en otros países del mundo, coincide con su identidad de ofrecer mayor seguridad y garantías porque genera un patrimonio autónomo con transparen­cia y eficiencia del uso de los fondos, donde el fiduciario adquiere los bienes transmitid­os por el fideicomit­ente, con el deber de administra­rlos conforme la finalidad del contrato, teniendo el cargo de devolver la propiedad de los bienes, al momento de que este se finiquite.

Definitiva­mente, el fideicomis­o es una forma de complement­ar los proyectos del Estado con la participac­ión privada, bajo contratos que posibilita­n el acceso al mercado de capitales, otorgando transparen­cia a la administra­ción de recursos y la gestión y desarrollo de las obras públicas en un menor tiempo.

Por lo dicho, hay quienes opinan que la contribuci­ón más caracterís­tica y más valiosa proporcion­ada por el derecho angloameri­cano a la teoría general del derecho, ha sido el fideicomis­o o trust, al margen de ideologías y conviccion­es políticas.

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