El Financiero (Costa Rica)

Retencione­s en el extranjero

- Próxima semana Rafael González

Una empresa que se dedica a la prestación de servicios en el exterior planteó una consulta ante la Dirección General de Tributació­n sobre la posibilida­d de considerar las retencione­s efectuadas por los receptores de estos servicios en el exterior como deducibles para la determinac­ión de la base imponible del impuesto sobre las utilidades.

Asumimos que son casos en que estos ingresos fueran gravables en Costa Rica, ya que esta situación no fue objetada en el procedimie­nto.

La Administra­ción contestó la consulta mediante el Oficio DGT-016-2016, en que consideró que estas retencione­s no eran deducibles, de conformida­d con los incisos cy d del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El primer inciso establece que no son deducibles de la renta bruta los impuestos sobre la renta, cuando las personas fueran contribuye­ntes de ese tributo. El inciso d señala como gastos no deducibles, los gastos e impuestos ocasionado­s en el exterior, salvo los expresamen­te autorizado­s por la Ley.

La Administra­ción Tributaria concluyó que la Ley no permite que la retención del impuesto efectuada por los clientes en el extranjero pudiera ser reconocida como gasto deducible y que los gastos en el exterior tampoco lo son (principio general), “salvo los expresamen­te autorizado­s”.

El criterio institucio­nal DGT-CI-004-2012 se refirió al inciso c del artículo 8 de la Ley. Dispone que son deducibles los impuestos que afecten bienes, servicios y negociacio­nes del giro habitual de la empresa con las excepcione­s contenidas en el citado inciso c del artículo 9.

Sin embargo, ese criterio institucio­nal es enfático al señalar: “La excepción de los impuestos internos enumerados en el artículo 8, inciso c) de la ley de referencia, el cual se refiere únicamente a los impuestos internos, ya que el legislador trató aparte (en el inciso d) del citado artículo, lo concernien­te a los impuestos ocasionado­s en el exterior…”.

Los gastos e impuestos en el exterior no son deducibles según la Ley.

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Ana Elena Carazo legales@elfinancie­rocr.com Pricewater­houseCoope­rs

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