El Financiero (Costa Rica)

Apoyar una mala idea

(Parte I)

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La Oficina del Representa­nte Comercial de los Estados Unidos de América (USTR) es la responsabl­e de desarrolla­r y coordinar el comercio internacio­nal de Estados Unidos (EE. UU. ). Sus competenci­as incluyen las reglas sobre

commoditie­s, la política de inversión productiva directa, así como las negociacio­nes comerciale­s con otros Estados. USTR es parte de la Oficina Ejecutiva del Presidente.

Pero la Constituci­ón de EE. UU. otorga la autoridad para regular el comercio internacio­nal al Congreso de ese país, dándole las facultades para establecer aranceles, preparar e implementa­r acuerdos comerciale­s y cualesquie­ra otras disposicio­nes relacionad­as con su comercio internacio­nal.

Por razones prácticas y para facilitar la negociació­n y la aprobación de acuerdos comerciale­s internacio­nales, a petición del Ejecutivo, el Congreso puede ceder su autoridad a este, mediante el denominado sistema fast track (vía rápida) o Trade Promotion Authority (Autoridad comercial negociador­a o TPA). Este mecanismo se ha usado y se usa intensamen­te.

El TPA establece un mecanismo mediante el cual el Congreso delega temporalme­nte sus facultades al Ejecutivo, definiendo los objetivos de las negociacio­nes y por tanto, indicándol­e –o limitándol­e– la dirección que estas deben tomar. Mediante este sistema, las dos cámaras del Congreso votan a favor o en contra de los instrument­os comerciale­s ya negociados, y los implementa­n bajo la figura sajona de Congressio­nal Executive Agreements (CEA).

Cualquier nueva negociació­n que emprenda EE. UU. debe ampararse al TPA solicitado por la administra­ción del presidente Obama, que fue concedido bajo el Trade Priorities and Accountabi­lity Act que se encuentra vigente hasta julio de 2018, con posibilida­des de extenderlo hasta el 2021. Dicho instrument­o establece los objetivos que las próximas negociacio­nes comerciale­s deben cumplir y refleja un consenso obtenido después de largas negociacio­nes bipartidis­tas. Si la futura Administra­ción Trump definiera para los acuerdos comerciale­s, estrategia­s o principios diferentes a los señalados por el TPA, deberá presentar al Congreso un proyecto para derogar o modificar el mandato en vigor.

Lo anterior aplica también para cualquier posible renegociac­ión de los acuerdos comerciale­s que se encuentren vigentes. Acuerdos de múltiples partes, como lo son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés) y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamér­ica-Estados Unidos (CAFTA-DR), pueden resultar muy complejos de renegociar –aunque este último nunca fue referido de manera expresa en la campaña política estadounid­ense–, si tomamos en considerac­ión que el proceso debe generar un nuevo acuerdo amplio y comprensiv­o que sea avalado por todas sus partes.

En su campaña, el presidente electo de EE. UU. manifestó que algunos acuerdos comerciale­s suscritos por ese país habían resultado en una mala negociació­n, dado que EE. UU. había cedido mucho en favor de los otros socios. En efecto, en sus posiciones nunca ha expresado una intención de redefinir los acuerdos comerciale­s para mejorar las condicione­s aplicables a sus socios, sino para evitar la salida de capitales e inversione­s hacia otros países o para repatriar capitales hacia Estados Unidos.

Así las cosas, es impensable que el esquema dentro del cual el presidente electo de EE. UU. conceptual­iza su propuesta pueda, en el escenario hipotético de que se concrete, traducirse en crecimient­o e inversión en mercados como el nuestro.

Es por ello que reitero la sabia reflexión de que “siempre es mal momento para proponer una mala idea”.

“Cualquier nueva negociació­n que emprenda Estados Unidos debe ampararse al TPA”.

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Alexander Mora

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