El Financiero (Costa Rica)

¿Ginmasia o magnesia?

- Rafael González legales@elfinancie­rocr.com Socio de impuestos de Deloitte

Las ciencias naturales y sociales se basan en reglas y principios que se aceptan como válidos. Esa aceptación es relevante en las ciencias sociales, donde la consecució­n de las “leyes”, por método científico, es más difícil que en el mundo natural. La doctrina producida es fuente de principios.

Esos principios se integran al ordenamien­to positivo, se yerguen en pilares para su aplicación e interpreta­ción, reflejan el entendimie­nto de los conceptos y permite la formulació­n de reglas.

Ejemplos: El impuesto sobre la renta es un impuesto directo; el impuesto sobre las ventas es indirecto. Más prácticos: en el impuesto de ventas, el comerciant­e es contribuye­nte y no agente de retención. Amortizaci­ón y depreciaci­ón no son lo mismo.

Siempre se ha admitido que los conceptos de exención y no sujeción no son lo mismo; esa diferencia tiene efectos prácticos. Con exención, el impuesto nace, pero se perdona su pago. Una empresa en zona franca genera renta que es gravada, pero por ley, no paga el impuesto. El asalariado recibe una suma gravable; pero por ley, se le perdona el pago del tramo exento.

La no sujeción es un evento que el legislador no quiso gravar. Por ejemplo: la lotería, la herencia o una indemnizac­ión. Ese impuesto nunca nació.

En una reciente sentencia del Tribunal Contencios­o Administra­tivo, esa diferencia no existe, cambia la interpreta­ción histórica del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las ganancias de capital y las rentas extraterri­toriales, en cuanto rentas no sujetas, tampoco estaban afectas a ese impuesto, que solo grava la renta disponible, más otras rentas gravadas o exentas.

Disentimos de esa tesis, y ponemos un ejemplo del efecto contrario de su aplicación. Los servicios que no están en el artículo primero de la Ley de ventas son no sujetos. Pero si la diferencia no existe, y consideram­os que los servicios profesiona­les son exentos… ¡entonces los profesiona­les tenemos derecho a crédito fiscal!

“Se ha admitido que los conceptos de exención y no sujeción no son lo mismo”.

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