El Financiero (Costa Rica)

Cambios en el refrendo de contratos con el Estado

Contralorí­a solo refrendará convenios relevantes como grandes obras públicas

- German Brenes gbrenes@deloitte.com

Recienteme­nte se han presentado dos hechos importante­s que buscan un cambio sustancial en cuanto a los encargados de refrendar los contratos que realiza la Administra­ción Pública para proveerse de bienes y servicios.

Por un lado, mediante resolución del despacho de Marta Acosta, contralora general de la República, se introdujer­on reformas importante­s al actual Reglamento sobre el refrendo de las contrataci­ones de la Administra­ción Pública.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo ha convocado en las sesiones extraordin­arias de la Asamblea Legislativ­a, el proyecto denominado Ley sobre el refrendo de las contrataci­ones de la Administra­ción Pública.

Es fundamenta­l que tanto los funcionari­os públicos involucrad­os en los procedimie­ntos de contrataci­ón, como los empresario­s que venden sus servicios o suministro­s al Estado, o bien construyen obra pública, estén enterados de estos cambios normativos, en aras de tener claridad del nuevo ordenamien­to y el impacto en su quehacer cotidiano.

Reforma al reglamento

El próximo 15 de febrero entrará a regir la modificaci­ón al reglamento actual que regula los refrendos, limitando la participac­ión de la Contralorí­a General únicamente en los contratos suscritos para la construcci­ón de ciertas obras públicas relevantes.

De igual manera, el órgano contralor solamente conocerá de contratos para la constituci­ón de fideicomis­os, de concesione­s de obra pública y de concesione­s de gestión de servicios públicos, así como los acuerdos derivados de las contrataci­ones directas autorizada­s por la Contralorí­a cuando así lo disponga el oficio final.

De esa manera, el cambio está referido básicament­e a la eliminació­n del refrendo contralor en los demás contratos, tales como servicios profesiona­les y técnicos, suministro­s, equipo, maquinaria, arrendamie­ntos, alianzas estratégic­as y software, entre otros.

Adicionalm­ente se elimina el requisito de refrendo ante la Contralorí­a General de las modificaci­ones contractua­les, lo cual quedará sujeto únicamente a la apro- bación de la unidad jurídica de cada entidad.

Proyecto de ley

La propia contralorí­a ha propuesto el proyecto, el cual ya se encuentra en la corriente legislativ­a, mediante convocator­ia en sesiones extraordin­arias, por parte del Poder Ejecutivo.

Este texto, en esencia, procura suprimir la participac­ión de la Contralorí­a en la totalidad de los contratos, delegando esa función exclusivam­ente en las unidades de aprobación interna de cada institució­n, bajo los lineamient­os generales que dicte el órgano contralor.

Asimismo, pretende dimensiona­r los efectos de la falta de refrendo, mediante la atenuación de las posibles nulidades que se produzcan ante esa situación.

Evidenteme­nte estos cambios por sí solos no conllevan una mejora automática en la gestión pública, pero pueden ser un primer paso importante que lleve al refrescami­ento de los controles previos y posteriore­s que subsisten.

Se pasaría de un control, predominan­temente legalista centrado en nulidades y responsabi­lidades, hacia uno de acompañami­ento preventivo que aborde la problemáti­ca de la contrataci­ón pública más allá de lecturas legales.

Eventualme­nte se podrían corregir los verdaderos problemas de gestión de los proyectos, sin dejar de lado el impacto que tiene cada retraso en calidad de vida de los ciudadanos.■■ * El autor es gerente de la firma Deloitte Legal.

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DIANA MÉNDEZ

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