El Financiero (Costa Rica)

Cambios en informació­n

- José María Oreamuno legales@elfinancie­rocr.com Socio de Facio & Cañas

En el Alcance 313 del 20 de diciembre del 2016 se publicó la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal. Puede consultars­e en www.imprentana­cional.go.cr.

Contiene numerosas reformas: grava expresamen­te con impuesto de ventas el alquiler habitacion­al de inmuebles por períodos menores a un mes (por ejemplo de casas de playa usando www.airbnb.com); crea un censo o registro de accionista­s en el BCCR; otorga a Tributació­n la facultad de exigir que algunos sectores de contribuye­ntes deban recibir pagos mediante tarjeta de crédito; y modifica o adiciona más de 30 artículos del Código Tributario.

Las personas jurídicas deben proporcion­ar al Banco Central “indicación de los accionista­s y beneficiar­ios finales que tengan una participac­ión sustantiva”. Se define como beneficiar­io final o efectivo a “la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica”, de manera que tenga “la mayoría de los derechos de voto”, “el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administra­ción, dirección o supervisió­n”, y que posean el control en virtud de sus estatutos. El control puede ser directo (propiedad accionaria) o indirecto (por medio de otra persona jurídica).

Esa obligación afecta, en lo pertinente, a las organizaci­ones sin fines de lucro que deberán informar sobre “el propósito y los objetivos de sus actividade­s, la identidad de los miembros de la junta directiva, del consejo de administra­ción, directores o equivalent­es, así como el cuerpo gerencial”.

También deberán “brindar el detalle de los ingresos y egresos, registros e identifica­ción de los donantes y de los destinatar­ios o beneficiar­ios de sus contribuci­ones o donaciones hasta la persona física, incluyendo la identifica­ción de estructura­s compuestas por organizaci­ones afiliadas”.

La informació­n deberá ser conservada en los registros de los obligados por un plazo mínimo de 5 años.

“Organizaci­ones sin fines de lucro deberán informar sobre (...) objetivos de sus actividade­s”.

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