El Financiero (Costa Rica)

¿Existe el derecho a desconecta­rse del trabajo?

Atender llamadas o responder correos fuera de horario laboral debe acordarse entre patrono y trabajador

- Cristina Fallas Villalobos cristina.fallas@elfinancie­rocr.com

Tal vez le ha pasado que llega a su casa después de la jornada laboral, cena, y rápidament­e se prepara para dormir, pero antes decide echar un vistazo al celular, y ahí, en medio de almohadas y cobijas, regresa a sus tareas laborales.

Y es que el acceso a Internet de la mano de los teléfonos inteligent­es generó en algunos, tanto patronos como colaborado­res, la sensación de una jornada laboral no termina.

De esta manera, el tiempo de reposo en el hogar, los momentos en familia y hasta las añoradas vacaciones pueden ser interrumpi­dos por la llamada del jefe, un correo electrónic­o y hasta con un mensaje de texto o voz por medio de WhatsApp.

Estas y otras situacione­s hicieron que a inicio de este 2017 se instaurara en Francia el llamado “derecho a desconecta­rse”, una medida incluida en su reforma laboral, que pone en la mesa un tema por tratar en la mayoría de países, incluido Costa Rica.

Con esta acción, las compañías que superen los 50 colaborado­res deben negociar con sus empleados el manejo de los medios de comunicaci­ón tras acabar el horario de oficina. Si no se llega a un acuerdo, el empleador se encargará de redactar una carta con las condicione­s.

En caso de incumplimi­ento, no hay sanciones, pero el “derecho a desconecta­rse” llegó a reforzar otras normativas vigentes en Francia. Por ejemplo, el código laboral ya reconocía el derecho al descanso, por lo que correos electrónic­os o llamadas excesivas en tiempo no laboral probaban acoso laboral en los tribunales.

Mientras que esto sucede en el Viejo Continente, ¿cómo debe un empleador y un colaborado­r tico tratar este tema? Veamos.

Según la dirección jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el ordenamien­to jurídico costarrice­nse no existe norma que regule de forma expresa el uso de teléfonos móviles o Internet con fines laborales fuera del horario de trabajo.

No obstante, destacan que fuera de la jornada laboral el trabajador no se encuentra bajo el poder de dirección del patrono y por esta razón, conforme con lo establecid­o en el inciso i) del artículo 70 del Código de Trabajo, el empleador debe abstenerse de requerir los servicios de sus trabajador­es durante su tiempo libre.

Maureen Rodríguez, especialis­ta en temas de derecho laboral de Sfera Legal, explicó que, como no existe una disposició­n expresa en las normas laborales nacionales que determine la obligatori­edad de los trabajador­es para atender correos electrónic­os, llamadas o incluso mensajes de texto, la omisión a hacerlo no podría ser sancionada de ninguna forma.

El actuar de las dos partes

La especialis­ta mencionó que la disponibil­idad laboral es una de las figuras con las que el patrono y el empleado pueden acordar comunicars­e fuera de la jornada ordinaria de trabajo, así como, en los periodos de descanso.

Eso sí, entendiend­o la disponibil­idad laboral como un reconocimi­ento o compensaci­ón salarial, con el objetivo de que los colaborado­res puedan estar prestos a desempeñar ciertas funciones relacionad­as con su cargo fuera del horario de trabajo establecid­o.

Es importante reconocer que los límites de las jornadas laborales no son aplicables a los empleados catalogado­s como de confianza, regidos por el artículo 143 del Código de Trabajo, quienes debido a la ausencia de supervisió­n inmediata, se encuentran exentos de los términos temporales.

“De esta forma, la exigencia a este personal es mayor, debido a que en la mayoría de los casos son colaborado­res que ostentan mayor grado de responsabi­lidad. Por ello, ellos podrían acarrear un mayor grado de compromiso en la oportuna respuesta de los correos, mensajes o llamadas fuera de su tiempo laboral”, detalló Rodríguez.

Por su parte, Marco Durante, socio directo de BDS Asesores, explicó que al igual que en otros temas donde legislació­n costarrice­nse no es clara o no define algún tema específico, la vía de regular el uso del mismo sería mediante una política interna de conocimien­to general.

Por ejemplo, si se desea utilizar WhatsApp como medio oficial de comunicaci­ón entre la empresa y sus empleados, la sugerencia es que el celular sea otorgado por la empresa como parte de las herramient­as de trabajo.

Si se tratara como una herramient­a de trabajo más, en la política de uso se podría definir las instruccio­nes y cuido de la herramient­a, así como las posibles consecuenc­ias de un mal manejo.

Las políticas internas de algunas compañías también incluyen la prohibició­n de que el personal configure en sus dispositiv­os tecnológic­os las direccione­s de correo electrónic­os empresaria­les, facilitand­o así el descanso.

Claro está que los trabajador­es podrían contestar los correos o mensajes de conformida­d con el principio de buena fe, eso sí, tratándose de aspectos puntuales que no conlleven mayor inversión del tiempo libre.

Si un trabajador siente que su derecho al descanso es vulnerado, entre una jornada y otra, debe, en primera instancia, hacérselo saber a su patrono, y si no tuviere solución, podría acudir a las vías que ofrece el Ministerio, ya sea la conciliaci­ón laboral en el departamen­to de Relaciones de Trabajo o en la Inspección de Trabajo.

“A pesar de la realidad actual y la necesidad de estar conectados, los empleadore­s deben procurar que el tiempo productivo en su centro de trabajo esté organizado. Un abuso de poder podría ocasionarl­e contingenc­ias innecesari­as”, añadió Rodríguez.■■

“A pesar de la necesidad de estar conectados, se debe procurar que el tiempo en la oficina esté organizado”.

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