El Financiero (Costa Rica)

Cambios en las prescripci­ones

- José María Oreamuno legales@elfinancie­rocr.com Socio de Facio & Cañas

Entre otras reformas, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416, modificó las normas que rigen el inicio de términos de prescripci­ón de los tributos (art. 53) y de las multas (art. 74 del Código Tributario).

Antes de las modificaci­ones el cómputo de los plazos iniciaba “el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse”. Luego de la reforma, el plazo de prescripci­ón de los impuestos “se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse”. Respecto de las sanciones “a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción”.

La reforma suprimió una notable injusticia: quienes tienen periodo fiscal coincident­e con el año natural (por ejemplo, los contribuye­ntes de impuesto a las utilidades cuyo periodo fiscal concluye el 31 de diciembre), deben pagarlo dos meses y 15 días después (15 de marzo), por lo que su término de prescripci­ón iniciaba 9 meses y medio después.

En cambio, quienes tienen período fiscal ordinario (el que concluye el 30 de setiembre), deben pagarlo también dos meses y 15 días después (15 de diciembre), por lo que su plazo de prescripci­ón iniciaba solo medio mes después (el siguiente 1 de enero).

Inequidad

En mi opinión esa diferencia en el cómputo de los plazos era contraria al principio de igualdad, consagrado en el artículo 33 de la Constituci­ón Política, por lo que aplaudo esta modificaci­ón al Código Tributario.

No obstante, la reforma pudo ser más ambiciosa: hizo falta unificar el régimen de prescripci­ón de multas y tributos (actualment­e tienen plazos y fechas de inicio diferencia­dos) y, sobre todo, eliminar la odiosa norma de que, interrumpi­da la prescripci­ón por interposic­ión de recursos contra la resolución administra­tiva o sancionato­ria, “el nuevo término se computa desde el 1 de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución queda firme”.

“Esa diferencia en el cómputo de los plazos era contraria al principio de igualdad”.

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