El Financiero (Costa Rica)

El endoso como forma de circulació­n de títulos valores

El Código de Comercio permite endosar las facturas comerciale­s

- Ignacio Monge Dobles ignacio.monge@pachecocot­o.coml

Los títulos valores (incluidos el pagaré, la letra de cambio y el cheque) representa­n una de las mayores contribuci­ones del Derecho Comercial a las economías modernas, al dar mayor seguridad y evitar riesgos respecto a la circulació­n material del dinero, aunado a la agilidad de transmisió­n crediticia entre los agentes económicos.

Ahora bien, a partir de dicha celeridad mercantil se regulan las formas de circulació­n de estos títulos, para este caso, el endoso. Sin embargo, existen ciertas dudas sobre sus alcances y caracterís­ticas que conviene analizar.

El endoso es un acto mercantil cambiario que se perfeccion­a con la entrega del título de forma incondicio­nal e integral, y que tiene por objeto transmitir su titularida­d (incluyendo fianzas y avales) del endosante al endosatari­o o tomador, quien adquiere derecho autónomo.

Es decir, técnicamen­te el último tomador de un título valor es considerad­o como un “tercer adquirente de buena fe”; prácticame­nte intocable y omnipotent­e, pues a partir de dicha adquisició­n autónoma del título valor, podrá cobrarlo al deudor sin la necesidad de entrar a analizar la relación jurídica previa o subyacente entre dicho deudor y el endosante. El endosatari­o no tendría ninguna vela en ese entierro, salvo que su acción esté prescrita.

Cabe citar como antecedent­e jurisprude­ncial, que de darse una especie de “endoso interno” de un título valor dentro del mismo grupo de interés económico de empresas o un endoso doloso y de mala fe, la autonomía del adquirente del título sí podría ser debatida y cuestionad­a por la vía judicial a través de la exceptio doli.

Aplicación de intereses

Respecto a los intereses, la legislació­n comercial establece ciertos tipos y parámetros: i) Interés convencion­al se refiere al acordado por las partes, que puede ser fijo o variable. Para este último caso, aplican tasas de referencia e índices objetivos nacionales o internacio­nales. ii) Interés legal se da a falta de acuerdo u omisión de las partes, y será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central para operacione­s en colones, y a la tasa prime rate para operacione­s en dólares. iii) Salvo acuerdo en contrario, los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes. Si se pactan ambos, los moratorios no podrán superar el 30% de la tasa pactada para los intereses corrientes.

Cuando no se pacten intereses corrientes pero sí moratorios, los moratorios no podrán superar el 30% a la tasa de interés legal indicada en el punto ii) anterior.

Hace algunos años, las facturas comerciale­s (considerad­as como títulos ejecutivos impropios), solamente podían circular mediante cesión, lo que implicaba el calvario de cumplir ciertas solemnidad­es legales, entre ellas, la notificaci­ón al deudor cedido.

Sin embargo, producto de los mercados globalizad­os y del factoring, el Código de Comercio permite endosar las facturas y las inserta expresamen­te dentro de la categoría de títulos valores (incluyendo las facturas comerciale­s por servicios).

De tal forma, todo lo que se indicó anteriorme­nte, hoy por hoy, también les resulta aplicable a las facturas comerciale­s.

El endoso en definitiva responde a la agilidad del tráfico mercantil de los títulos valores, y resulta vital que todas las partes involucrad­as busquen previament­e una asesoría legal adecuada para estar en línea con los alcances y obligacion­es que vayan a adquirir, más aún cuando se utilizan como garantía colateral en distintas operacione­s. En materia de títulos valores literalmen­te “el papelito habla”.■■ * Especialis­ta en derecho comercial y asociado sénior de Pacheco Coto.

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