El Financiero (Costa Rica)

La situación del régimen jurídico del subsuelo

Un propietari­o no puede impedir que alguien aproveche el espacio subterráne­o

- Aldo Milano S. amilano@cdp.legal

La realidad social y económica demanda al sistema jurídico ajustes. La innovación, el avance tecnológic­o y las necesidade­s sociales posmoderna­s demandan ajustes a nivel jurídico en lo que al uso y aprovecham­iento del subsuelo se refiere.

Tanto administra­ciones públicas como sujetos de derecho privado hoy día requieren aprovechar el espacio físico ubicado en el subsuelo. Esa necesidad creciente, se encuentra con la dificultad de la escueta y antiquísim­a regulación legal vigente, la que, si bien ha sido objeto de una interpreta­ción jurisprude­ncial que la ha actualizad­o, requiere ser remozada y puesta al día.

Antiguamen­te se decía que el derecho de propiedad se extendía “hasta el cielo y el infierno”. Con ello se intentaba señalar que el referido derecho cubría no solo la cabida del terreno superficia­l y horizontal­mente, sino además, la misma extensión solo que proyectada hacia arriba y hacia abajo (subsuelo).

Una regulación legal con esa inteligenc­ia se plasmó en el artículo 552 del Código de Napoleón, la cual fue posteriorm­ente importada, sin mayores ajustes, mediante el artículo 309 del Código de Carrillo. Luego, con ajustes menores, pasó a ser el vigente artículo 505 del Código Civil (1888), según el cual, en lo que interesa, “el propietari­o puede… hacer debajo todas las construcci­ones que juzgue a propósito…”.

Régimen vigente

Al aprobarse la Constituci­ón vigente, el subsuelo no fue objeto de debates y, menos aún, de regulacion­es densas. Lo único constituci­onalmente relevante son las sustancias o minerales que puede contener el subsuelo (artículos 6 y 121,14), no así su espacio físico que es lo que interesa.

Como resultado de esa escasa considerac­ión, a nivel legal, además de lo dicho en el citado artículo 505, el tema tan solo es relevante en el Código de Minería (artículo 4) y en su Reglamento (que lo define para los propósitos de la materia minera).

Nada de ello se relaciona con la posibilida­d o imposibili­dad de que un tercero –sea de derecho público o privado– aproveche el espacio físico ubicado por debajo de la propiedad ajena. De ahí la apreciació­n inicial conforme a la cual, existe una deficiente regulación legal de esta materia que debe ser corregida.

El debate en torno a la posibilida­d de aprovechar el subsuelo ubicado por debajo de un terreno ajeno, fue atendida y solventada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su Resolución 1309-2013, señalando que el artículo 505 del Código Civil debía interpreta­rse –actualizar­se– en el sentido de que un propietari­o no podría impedir que un tercero aprovechas­e el subsuelo de su propiedad, si no demostraba antes que tenía “un interés real de uso de ese espacio…”. De no ser ese el caso, no tendría derecho a impedir su aprovecham­iento por el tercero, como tampoco a una indemnizac­ión: teoría del interés real de uso.

El pronunciam­iento responde así al papel de la jurisprude­ncia de interpreta­r las normas legales, conforme al contexto social del momento (artículo 10 del Código Civil), en este caso, adoptando la teoría admitida en el derecho comparado europeo continenta­l.

Por su parte, el legislador, siempre tardío en sus reacciones, intenta ajustar a la realidad el citado artículo 505, mediante una reforma tramitada en el expediente legislativ­o número 17.938, la que además de estar en el abandono, a mi juicio resulta insuficien­te.

Reforma

Una regulación integral del uso del subsuelo que se plantee debe abordar, además de la aludida teoría del interés real de uso, temas de vital interés como cuáles son los títulos jurídicos habilitant­es para hacerlo; requisitos para obtenerlo; la atribución de la competenci­a a las administra­ciones públicas que correspond­an, de otorgarlos, así como definir los derechos y obligacion­es de quien aproveche el subsuelo ajeno, entre otros temas.

De ese modo, se contribuir­á a mayor certeza jurídica y a facilitar en el futuro el aprovecham­iento del subsuelo.■■ *Socio director de la firma Consultore­s en Derecho Público.

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DIANA MÉNDEZ

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