El Financiero (Costa Rica)

¿Debe una empresa protegerse del consumidor?

Es necesario que las compañías adopten medidas antes de los reclamos

- Raquel Moya rms@sferalegal.com

Cuando hablamos de derecho del consumidor, naturalmen­te pensamos en la protección del destinatar­io final, aquel que adquiere bienes y servicios exponiéndo­se a riesgos y daños.

Está claro que esta rama nació para proteger a la parte más débil en las relaciones de consumo, que puede verse afectada a medida que aumenta el ingreso de quienes le venden.

En una relación que se percibe tan asimétrica, parece inaudito plantear que el “fortísimo empresario” necesite protección ante el “indefenso ciudadano”. Sin embargo, como suele suceder en las legislacio­nes de corte proteccion­ista, la posición privilegia­da que las normas presumen para una parte, pueden fácilmente descobijar sus legítimos intereses.

En un mercado cada vez más competitiv­o y globalizad­o, es indispensa­ble procurar un blindaje previo en las áreas de mayor riesgo empresaria­l. En ese sentido, el creciente desarrollo de la protección al consumidor a nivel mundial, hace ineludible contemplar esta materia como parte de una asesoría empresaria­l completa.

Si bien muchas empresas cuentan con los recursos suficiente­s para asesorarse, frecuentem­ente obvian la importanci­a de las políticas de prevención. En muchos casos, estas se diseñan a medida que comienzan los reclamos. Cuando esto pasa en materia de consumo, así como también lo aprende el empresario en materia laboral, tributaria y tantas otras, resulta evidente que sin políticas adecuadas, el empresario lleva las de perder.

Aunque cada empresa y su producto requieren una revisión a la medida, algunas recomendac­iones son buena medicina para todos.

Cuentas claras

Las empresas nunca navegan solas en el mercado. En la medida en que crecen, se encadenan a ella nuevos compradore­s, distribuid­ores, socios y otros aliados.

Es de suma importanci­a implementa­r con todos ellos acuerdos que dejen claros los derechos, obligacion­es y garantías sobre los productos y servicios destinados al comercio local o internacio­nal.

Cuando el producto sale de la vista y propiedad del empresario, este se desliga de su control, pero no necesariam­ente de su responsabi­lidad.

Recordemos que la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor, así como la normativa internacio­nal, permite responsabi­lizar a cualquiera de las partes ante el consumidor.

Si bien la buena fe es la máxima de la contrataci­ón comercial, la experienci­a nos demuestra que a la hora de un conflicto, muchos se arrepiente­n de no haber dejado todos los puntos sobre la íes. Mantener claridad sobre los términos en que contratamo­s con los aliados comerciale­s, distribuye­ndo de previo las responsabi­lidades que correspond­en a cada uno en la cadena, ahorra desencuent­ros que terminan por erosionar las buenas relaciones comerciale­s.

Transparen­cia

El deber de informació­n que la ley carga al empresario es también su mejor escudo. Informació­n oportuna y completa para el consumidor es la mejor prevención para los reclamos.

La legislació­n es clara al establecer las obligacion­es de informació­n para el empresario de manera general; del mismo modo que algunos productos cuentan con regulacion­es técnicas específica­s que refuerzan este deber.

Revisar estas obligacion­es de manera previa, comunicar de forma transparen­te y adecuada las caracterís­ticas del producto, establecer procedimie­ntos inequívoco­s y sencillos para el reclamo de garantías y en general diseñar políticas basadas en informació­n transparen­te, logran reducir las contingenc­ias reales.

Una investigac­ión previa responsabl­e y la experienci­a de otros empresario­s en el mercado, pueden hacer previsible las áreas en que un producto o servicio requiere de transparen­cia reforzada, que permita minimizar los conflictos.

No todos los consumidor­es son iguales ni juegan según las mismas reglas.

Así como las políticas deben diseñarse a la medida del producto o servicio, también deben tomar en cuenta el mercado meta.

Más allá de la normativa local, también desempeñan un papel importantí­simo en el diseño de políticas adecuadas, las diferencia­s culturales y la tradición legal del país destinatar­io.

Por otra parte, el consumidor como receptor final no es siempre un ciudadano promedio. El comprador que toma la norma a su defensa, puede ser también otra empresa de igual o mayor tamaño que la suya. Al ser así, debe replantear­se si las políticas que fueron diseñadas para un cliente al por menor, pueden ajustarse a este nuevo tipo de consumidor.

La ley y los antecedent­es internacio­nales establecen otros supuestos que merecen atención, y para ello es indispensa­ble buscar una correcta asesoría de previo a entrar en el mercado.

De la misma forma en que los patronos comúnmente se frustran por reclamos excesivos de algunos trabajador­es, algunas empresas experiment­an las inconvenie­ncias de una ley que los dimensiona como un gigante ante un indefenso que merece siempre protección.

Sin embargo, la asesoría oportuna y acuerdos diseñados a la medida, pueden prevenir muchos dolores de cabeza. *Asociada de Sfera Legal

“La posición privilegia­da que las normas presumen para una parte, pueden fácilmente descobijar sus legítimos intereses”.

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FRANK GUEVARA ARCHIVO

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