Ley invita a disolver sociedades
Transitorio establece condiciones
Transitorio otorga un año para trasladar bienes sin pagar tributos
El transitorio III de la nueva Ley del impuesto a sociedades N.° 9.428 hace un llamado a quienes cuenten con una persona jurídica exclusivamente para la tenencia de bienes y quieran prescindir de ella.
Hasta mayo del 2018, los impuestos de traspaso, de timbres y derechos registrales, de bienes muebles e inmuebles, estarán exonerados para aquellos que quieran traspasarlos de una persona jurídica inactiva a otra sociedad o persona física. k Vea recuadro “Transitorio preciso”.
Si bien el texto de la norma no explica el objetivo que se persigue con la consideración, Randall Madriz, abogado especialista en derecho tributario de la firma Pacheco Coto, es del criterio que se trata de una oportunidad para que la Administración Tributaria reduzca el porcentaje de morosidad u evasión del impuesto.
“La Administración nos está diciendo: si tiene bienes inscribibles a nombre de sociedades pero no quiere pagar el impuesto porque lo considera una carga, saque los bienes de esa sociedad y proceda a disolverla”, detalla Madriz.
La invitación del fisco también estuvo presente en la primera versión de la Ley, que fue declara inconstitucional en el 2015. Sin embargo, no se precisan datos de cuánta aceptación tuvo el transitorio en ese momento.
Inactivas dominan
De acuerdo con los más recientes datos publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a marzo del 2015, aproximadamente el 73% de las sociedades costarricenses responde a personas jurídicas inactivas.
A criterio de German Morales, socio de impuestos de Deloitte, ese elevado número de sociedades inactivas responde al parecer popular de crear una sociedad para resguardar los bienes más valiosos de cualquier tipo de amenaza, sea esta un gravamen u embargo, por ejemplo.
“Ahora, decir que uno protege ese bien al 100% por estar dentro de una sociedad no es del todo correcto. Y eso también se debe tomar en consideración”, añadió Morales.
Legal al fin
Aunque el beneficio está dado, es- tá claro que la tenencia de una sociedad para la protección del patrimonio es totalmente legal.
Por el contrario, para Madriz, la discusión debería centrarse en migrar hacia una marco jurídico moderno, donde se contemple la regulación de este tipo de sociedades –las patrimoniales– como en jurisdicciones más avanzadas (como el caso de España).
Así, quedará entonces a criterio de los dueños de cada sociedad si se apegan o no al transitorio.
Entonces, pregúntese: ¿Son tan valiosos mis bienes como para asumir el pago del tributo?