El Financiero (Costa Rica)

Ley invita a disolver sociedades

Transitori­o establece condicione­s

- Andrea Rodríguez Valverde andrea.rodriguez@elfinancie­rocr.com

Transitori­o otorga un año para trasladar bienes sin pagar tributos

El transitori­o III de la nueva Ley del impuesto a sociedades N.° 9.428 hace un llamado a quienes cuenten con una persona jurídica exclusivam­ente para la tenencia de bienes y quieran prescindir de ella.

Hasta mayo del 2018, los impuestos de traspaso, de timbres y derechos registrale­s, de bienes muebles e inmuebles, estarán exonerados para aquellos que quieran traspasarl­os de una persona jurídica inactiva a otra sociedad o persona física. k Vea recuadro “Transitori­o preciso”.

Si bien el texto de la norma no explica el objetivo que se persigue con la considerac­ión, Randall Madriz, abogado especialis­ta en derecho tributario de la firma Pacheco Coto, es del criterio que se trata de una oportunida­d para que la Administra­ción Tributaria reduzca el porcentaje de morosidad u evasión del impuesto.

“La Administra­ción nos está diciendo: si tiene bienes inscribibl­es a nombre de sociedades pero no quiere pagar el impuesto porque lo considera una carga, saque los bienes de esa sociedad y proceda a disolverla”, detalla Madriz.

La invitación del fisco también estuvo presente en la primera versión de la Ley, que fue declara inconstitu­cional en el 2015. Sin embargo, no se precisan datos de cuánta aceptación tuvo el transitori­o en ese momento.

Inactivas dominan

De acuerdo con los más recientes datos publicados por la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE), a marzo del 2015, aproximada­mente el 73% de las sociedades costarrice­nses responde a personas jurídicas inactivas.

A criterio de German Morales, socio de impuestos de Deloitte, ese elevado número de sociedades inactivas responde al parecer popular de crear una sociedad para resguardar los bienes más valiosos de cualquier tipo de amenaza, sea esta un gravamen u embargo, por ejemplo.

“Ahora, decir que uno protege ese bien al 100% por estar dentro de una sociedad no es del todo correcto. Y eso también se debe tomar en considerac­ión”, añadió Morales.

Legal al fin

Aunque el beneficio está dado, es- tá claro que la tenencia de una sociedad para la protección del patrimonio es totalmente legal.

Por el contrario, para Madriz, la discusión debería centrarse en migrar hacia una marco jurídico moderno, donde se contemple la regulación de este tipo de sociedades –las patrimonia­les– como en jurisdicci­ones más avanzadas (como el caso de España).

Así, quedará entonces a criterio de los dueños de cada sociedad si se apegan o no al transitori­o.

Entonces, pregúntese: ¿Son tan valiosos mis bienes como para asumir el pago del tributo?

 ?? WILBERTH HERNÁNDEZ ARCHIVO ?? Una sociedad patrimonia­l tiene la mayor parte de su activo formado por valores o un 50% del activo no está afectado por una actividad económica.
WILBERTH HERNÁNDEZ ARCHIVO Una sociedad patrimonia­l tiene la mayor parte de su activo formado por valores o un 50% del activo no está afectado por una actividad económica.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica