El Financiero (Costa Rica)

Reforma laboral ampliará potestades de los jueces

Nuevas reglas son calificada­s como inconstitu­cionales

- Andrea Rodríguez Valverde andrea.rodriguez@elfinancie­rocr.com

Conceder más de lo que el trabajador solicitó y sugerir la incorporac­ión de nuevos aspectos en una demanda, son dos nuevas potestades que tendrán los jueces con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Procesal Laboral.

Desde la óptica del trabajador, los cambios llegarían a reforzar sus derechos, pero los patronos podrían verse afectados por los ajustes.

Las nuevas reglas son señaladas por algunos juristas como inconstitu­cionales, y estos aseguran que podrían estar privando al empleador, en algunos casos, del derecho a la legítima defensa.

Por el momento, se desconoce cómo esas variantes deberán aplicarse en la práctica, pues no se cuenta con lineamient­os a nivel de procedimie­nto.

No será hasta después del 25 de julio próximo cuando se tenga certeza de los verdaderos alcances e impactos de la Ley. Las nuevas potestades están dadas.

Más de lo que pedí

Las nuevas atribucion­es solo podrán aplicarse por parte de los jueces cuando se trate de derechos irrenuncia­bles. Es decir, aquellos derechos que aunque el trabajador quiera no puede renunciar a ellos, tales como pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados y remuneraci­ón salarial.

El primer cambio responde al artículo 496 de la Ley, el cual le permitirá al juez conceder más de lo que pretendió el propio trabajador en su queja inicial.

Imagine el siguiente escenario: usted es un trabajador que denuncia a su patrono por la falta de pago de vacaciones, por un monto equivalent­e a ¢2 millones.

En el proceso, el juez descubre que se tienen pruebas suficiente­s para que ese monto alcance los ¢5 millones.

Con la legislació­n actual, y pese a las pruebas, el juez no puede conceder más de la pretensión inicial del trabajador.

Con la reforma, el juez sí tendrá la potestad para aprobar un monto superior al solicitado por el empleado, y el patrono, por su parte, tendrá que respetar y girar la cifra estipulada por la autoridad.

“Eso en derecho se conoce como ultra petita, que es dar una suma superior a la que se indicó en las pretension­es de la demanda, cosa que no sucede a la fecha”, explicó Paola Gutiérrez, especialis­ta en derecho laboral.

En este punto, la falta de claridad para el patrono durante el proceso se señala como la principal afectación.

A criterio de Gutiérrez, el patrono iría a un proceso sin tener certeza de la valoración del riesgo económico que eso podría significar­le.

“Con la reforma será muy difícil determinar ese riesgo, porque no solo dependerá de la estimación inicial del trabajador sino de lo que juez llegue a determinar si encuentra pruebas suficiente­s”, continuó.

Para Luis Sánchez, exjuez de trabajo y abogado laboral de Facio y Cañas, además, se trata de un cambio cuestionab­le y que atentaría contra la propia Constituci­ón Política.

“Cómo un patrono puede enfrentar una demanda si no tiene certeza de por qué se le está demandando. No se puede prever el riesgo real”, agregó Sánchez.

Sugerencia­s claves

El segundo cambio que dota a los jueces de potestades mayores está contenido en el artículo 496 de la reforma.

En este caso, si el juez considera que no se incluyeron aspectos relacionad­os con derechos irrenuncia­bles, este puede hacerle la prevención al trabajador para que los incluya como parte de la demanda.

“Eso podría originar que cuando se va a un proceso judicial el patrono no tenga un panorama claro hasta el momento de la primera audiencia de saber cuáles son las pretension­es del trabajador”, sostiene Gutiérrez.

De esta forma, una persona puede llegar a interponer una denuncia por una causa, y terminar con otros aspectos a favor.

¿Cómo sería en la práctica? Un trabajador presenta una demanda y el juez hace una valoración inicial e identifica que con base en los hechos que se van a discutir puede haber derechos irrenuncia­bles que no se incluyeron.

El juez haría la prevención al trabajador para que, si el trabajador lo considera oportuno y necesario, lo incluya como parte de sus pretension­es.

Según detalló Sánchez, la intervenci­ón del juez podrá llegar en dos momentos: al interponer­se la demanda y cuando se dicta sentencia.

Nuevamente, las críticas con el cambio se centran en la incertidum­bre para el patrono durante el proceso.

“Esas mayores potestades podrían ir incluso en contra de los principios básicos del derecho . El patrono va a tener una mayor dificultad para conocer las pretension­es, y ante una eventual demanda poder ejercer su legítimo derecho de defensa”, agregó Gutiérrez.

Desde el Poder Judicial admiten la presión que la reforma podría suponer para los altos funcionari­os, en el entendido que a mayor poder, mayor responsabi­lidad.

Sin embargo, el refuerzo en las capacitaci­ones previas a la vigencia de la Ley les respalda.■■

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