El Financiero (Costa Rica)

Autorregul­ación mediante el gobierno corporativ­o

Está en vigencia el reglamento a la Ley de protección al inversioni­sta minoritari­o

- Adelina Villalobos avillalobo­s@blplegal.com

Recienteme­nte entró en vigencia el decreto ejecutivo 40406-MEIC que reglamenta el artículo 3 de la Ley de protección al inversioni­sta minoritari­o.

Esta Ley, que entró en vigencia en octubre del año pasado e implicó una reforma al Código de Comercio, fue impulsada con el objetivo de posicionar mejor a Costa Rica en los índices que evalúan el ambiente y facilidad para hacer negocios, siendo uno de los principale­s puntos, la obligación que se establece para las sociedades mercantile­s de adoptar políticas de gobierno corporativ­o, un tema que hasta ahora en el país solo se planteaba para sociedades cotizadas y reguladas.

El gobierno corporativ­o se enmarca en el fenómeno denominado “autorregul­ación”, “autodiscip­lina”, o “self-regulation” por su nombre en inglés, y es un sistema mediante el cual las empresas establecen reglas de conducta o éticas a las que se someten voluntaria­mente en el ejercicio de su actividad empresaria­l.

A pesar que la autorregul­ación no es un tema nuevo, ha tomado fuerza en los últimos años por distintos motivos, uno de estos es la complejida­d que implica para el Estado regular ciertos temas, por lo que este termina promoviend­o la autorregul­ación.

Instrument­os como los códigos de gobierno corporativ­o, presentan muchas ventajas frente a la norma convencion­al, ya que dan respuesta a temas urgidos de regulación, de forma rápida, con un importante grado de especializ­ación (nacen de los propios agentes del mercado para atender sus necesidade­s) y permiten regular eficientem­ente la divergenci­a de intereses entre los distintos agentes de la empresa.

Obligatori­edad

Ese es el escenario que se planteó con la reciente reforma al Código de Comercio costarrice­nse y que se refuerza con el Reglamento que se acaba de publicar.

El artículo 32 ter del Código, introdujo la obligación para todas las empresas, de adoptar políticas de gobierno corporativ­o aprobadas por la junta directiva o el órgano equivalent­e. Es así como el Estado costarrice­nse promueve la autorregul­ación de las sociedades y le da lineamient­os mínimos que deben cumplirse en dichas políticas de gobierno corporativ­o.

En este contexto, la reforma al Código de Comercio obliga a que las empresas costarrice­nses se autorregul­en al menos los siguientes temas:

1

La obligación de que toda transacció­n de la empresa que involucre la adquisició­n, venta, hipoteca o prenda de activos de esta con el gerente general, con alguno de los miembros de la junta directiva o con partes relacionad­as, deba ser reportada previament­e a la Junta por quien esté involucrad­o en la transacció­n.

2

La aprobación de la junta directiva u órgano equivalent­e, como requisito previo para la ejecución de aquellas transaccio­nes que involucren la adquisició­n, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que represente­n un porcentaje igual o superior al 10% de los activos totales de esta.

3

Obligación de divulgar en el informe los resultados anual que presenten los administra­dores, las transaccio­nes a que se refiere el punto anterior.

Si bien podría considerar­se que la reforma al Código de Comercio constituye un avance importante en materia de gobierno corporativ­o en Costa Rica, lo cierto es que el planteamie­nto hecho por el Poder Legislativ­o es bastante somero y fue reglamenta­do únicamente en los aspectos esenciales por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por ese motivo, cada empresa deberá decidir si implementa solo los contenidos mínimos de la normativa, o por el contrario, adopta una verdadera política de gobierno corporativ­o y genera un grupo de normas mínimas que regulen aspectos clave como el rol de los accionista­s, la junta directiva, la administra­ción de la sociedad (gerencia), control y manejo del riesgo, así como las disposicio­nes especiales en el caso de empresas familiares.

Los códigos de gobierno corporativ­o son un mecanismo valioso para mejorar la gestión de pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas familiares, y por lo tanto, deberían de verse como una forma de potenciali­zar el protagonis­mo que tienen tienen en la economía costarrice­nse.

Estos instrument­os han estado sujetos a firmas que cotizan en bolsa o supervisad­as por el Estado. Sin embargo, el grueso de las sociedades no está en estas condicione­s y es ahí donde alcanzaría­n su mayor crecimient­o, pues poseen menos mecanismos disciplina­rios y están sujetas a un menor control reputacion­al.■■ * Asociada de la firma BLP

“Cada empresa deberá decidir si implementa solo los contenidos mínimos que plantea la normativa”.

 ?? ISTOCK PARA EF ??
ISTOCK PARA EF

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica