¿Cuáles garantías piden los bancos a empresas?
Respaldos deben mitigar el riesgo pero no todos cumplen ese objetivo
Una entidad financiera puede tener una cartera de crédito con bajo riesgo, llena de operaciones con deudores con excelente capacidad de pago, pero sin garantías.
Por otro lado, puede tener otra más riesgosa, totalmente garantizada, pero otorgada a deudores con baja capacidad de pago.
¿Cuál camino es el idóneo? En el sistema financiero se pueden encontrar los dos tipos, aunque la normativa prudencial dicta que el primero es el más recomendable.
Las operaciones otorgadas por bancos públicos en condiciones cuestionadas y que han salido a la luz pública en semanas recientes, ponen sobre la mesa cómo es que las entidades garantizan las altas sumas de dinero que prestan a empresas.
El crédito otorgado por el Banco de Costa Rica (BCR) a Sinocem es el más reciente y por este esa línea deberá acudir a las garantías por un posible riesgo de impago.
De entrada, el respaldo de un préstamo debe estar diseñado para mitigar las pérdidas que sufriría una entidad en caso de que el deudor no pague.
Se trata de un instrumento que funciona como un mitigador del riesgo ante la posibilidad de impago y, por tanto, no es el soporte principal de la deuda.
La capacidad de pago del deudor, su comportamiento histórico de pago y la morosidad deben ser el respaldo más importante de cualquier operación, y no la garantía.
Cada entidad financiera tiene sus propias políticas para definir cuáles garantías aceptará y cuáles rechazará, de acuerdo con el monto del préstamo y la naturaleza del negocio que pida el financiamiento.
“Los créditos que concedan los bancos comerciales deberán ser asegurados con garantías que a juicio suyo sean satisfactorias”, dicta la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Por esta razón, por ejemplo, en el caso de Sinocem, el Banco Nacional no aceptó sacos de cemento como garantía, pero el BCR sí lo hizo, mientras que el Banco Popular solicitó propiedades, explicó Juan Muñoz, exintendente de Sugef.
Lo que interesa de la garantía es el valor con el que se puede hacer efectivo el cobro, añadió.
Sin embargo, esto no quiere decir que todas las garantías que reciban los entes financieros sean consideradas como mitigadores de riesgo reales por parte de los entes reguladores.
La regulación establece de forma específica cuáles garantías pueden servir como mitigadores de las exposiciones crediticias que asuman los entes financieros, para así “evitar que se consideren garantías no reconocidas por el regulador y que no tengan ese efecto”, explicó Javier Cascante, jerarca de Sugef.
En esa línea, por ejemplo, el seguro de caución no entra en el listado de las garantías que son verdaderos mitigadores de riesgo.
El seguro de caución es una cobertura que funciona como fianza. Por medio de esta póliza, la aseguradora se compromete a pagar la deuda al acreedor si el asegurado (quien contrata la póliza) incumple su compromiso, explicó Tomás Soley, jerarca de Superintendencia General de Seguros.
“El seguro de caución puede ser aceptado por la entidad supervisada como una garantía, pero la regulación no tipifica esa clase de garantía para ser consideradas como mitigadores del riesgo”, afirmó Cascante.
Esta es precisamente la alternativa que tiene el BCR para retribuir el dinero prestado a Sinocem.
Entre tanto, las entidades financieras tratan de que las garantías se pueden convertir fácilmente en liquidez y este es un importante factor al constituir el contrato del crédito.
Hay garantías que elevan los riesgos de no recuperar el dinero. Un ejemplo son las propiedades, porque aunque el banco las absorbe, luego debe venderlas y esto puede tardar.
Si una garantía no permite recuperar el dinero prestado, la entidad deberá registrar un mayor monto de estimación o pérdidas por la operación de crédito, lo cual se traduce en un gasto y, por lo tanto, afecta las utilidades de la institución.
El BCR tuvo que optar por este camino, por orden de Sugef. A finales de setiembre, el banco tuvo que realizar una reserva de dinero para cubrirse del crédito de Sinocem por un monto de ¢10.071 millones.
Esto aceptan los bancos
Como la normativa permite que cada entidad financiera determine cuáles garantías aceptará al aprobar cada crédito, las políticas pueden variar a lo interno de cada banco.
En la acera pública, el Banco Nacional indicó que típicamente aceptan bienes inmuebles como casas, fincas, lotes, así como muebles como vehículos u otros.
No acepta garantías que poseen restricciones físicas o legales, como, por ejemplo, fincas que no estén inscritas. Además, en los créditos empresariales, buscan un nivel de apalancamiento de máximo 80%.
BAC Credomatic, por su lado, indicó que se apega a lo establecido por Sugef y no acepta, por ejemplo, bienes que no cuenten con una recomendación por parte de peritos expertos en su valoración. Lafise explicó que la definición de las garantías depende de cada negocio en particular, del giro de la empresa, del destino del crédito y otros factores.
En el caso de Scotiabank, el banco acepta avales de empresas, avales personales de los socios y garantías reales a satisfacción de la entidad (bienes inmuebles). Normalmente a corto plazo se utilizan los avales y en operaciones de largo plazo sí es necesario una garantía mayor.
Scotiabank, por su parte, no acepta del todo cesión de facturas y prenda sobre inventario.
Se envió consultas al BCR pero no hubo respuesta al cierre de edición.■■
“Si la entidad presta con garantías, sin considerar la capacidad de pago, riesgo crediticio se puede concretar”. Javier Cascante Superintendente de Sugef “Las garantías deben representar un adecuado mitigador para los riesgos implícitos de negocios”. Mauricio Camacho Gerente de Crédito de Banco Lafise