El Financiero (Costa Rica)

La aplicación de la llamada “Ley Lázaro” de sociedades

Legislació­n permite reactivar sociedades que fueron clasificad­as como inactivas

- Juan Manuel Godoy Pérez jmgodoy@consortium­legal.com *Socio de Consortium Legal

El pasado 19 de octubre se publicó en La Gaceta la Ley 9485 Reforma del Impuesto a las Personas Jurídicas, conocida como Ley Lázaro. Por medio de ella se modifica un transitori­o de la Ley 9428 que revivió este impuesto. Había sido creado anteriorme­nte por la Ley 9024 que fue declarada inconstitu­cional en el 2015 en buena parte de sus artículos.

La Ley Lázaro establece en Costa Rica una figura que resulta un poco estridente a la técnica legal pero cuyo fondo encuentra algunos antecedent­es en derecho comparado.

Hago referencia a la enervación de la causal de disolución que de manera general establecen algunas jurisdicci­ones, como la colombiana.

La enervación consiste en dejar sin efecto una causal de disolución cuando se da un acto regulado dentro de un plazo establecid­o por la norma aplicable.

Por ejemplo, siguiendo el principio peristi quae fiunt, sería posible después de entrar en estado de disolución por acuerdo de socios, salir de él igualmente celebrando una asamblea de socios.

Solución y condicione­s

En este caso la Ley Lázaro permite enervar solo una de las diferentes causales que la ley de Costa Rica establece para que una sociedad caiga en estado de disolución, la cual es el no pago por tres periodos consecutiv­os del impuesto que había sido creado por la lesgislaci­ón 9024.

Para enervar la disolución, se requieren cumplir dos condicione­s: 1

Salir de mora en el pago del impuesto debido antes del 15 de diciembre de 2017. 2

Presentar al registro público una asamblea de accionista­s donde por mayoría simple del capital social se solicite la enervación de la causal, previa publicació­n del edicto.

La norma indica mayoría del capital social, por lo que en principio si no comparece el 100% del capital social no aplicaría la causal.

Así las cosas, la Ley Lázaro resuelve un problema de sociedades que por descuido abandonaro­n la sociedad, fue disuelta y se encontraro­n con la dificultad de mover un activo o una posición contractua­l específica.

Sin embargo, estas sociedades al ser “revividas” tendrán que pasar por el filtro de la calificaci­ón de la elegibilid­ad de la denominaci­ón social por conflicto con denominaci­ones sociales de sociedades creadas con posteriori­dad a su disolución legal.

Entonces es necesario para

quienes se encuentren en esa situación atender lo siguiente: 1

No dejar el pago del impuesto para el 15 de diciembre pues va a coincidir con el pago anual de la renta y para pagarlo debe inscribirs­e ante Hacienda para el pago del impuesto con el formulario D-140. 2

No dejar para el 15 de enero la presentaci­ón al registro, pues por el cese de operacione­s de fin de año, segurament­e en enero tendremos un registro con amplia actividad. 3

Coordinar el pago del edicto con tiempo, pues la fe notarial debe incluir la gaceta de publicació­n y no el recibo de pago de esta. 4

Recordar que esta forma de enervar la disolución por mandato legal ocurre solo una vez dentro de esos plazos por lo que en adelante se debe agendar el pago anual del impuesto.

Desde el punto de vista de técnica legal, la Ley Lázaro termina siendo más reactiva que producto de un análisis dedicado sobre las necesidade­s de que una legislació­n regule diferentes situacione­s que gravitan alrededor de un obsoleto régimen societario. O bien, sobre la oportunida­d y convenienc­ia de tener o no en sociedades inactivas las típicas obligacion­es que un comerciant­e tiene al adoptar una modalidad corporativ­a.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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