El Financiero (Costa Rica)

Los pagos parciales de renta

- Rafael González legales@elfinancie­rocr.com Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton

No es prematuro este análisis. Todos los contribuye­ntes que cerraron periodo fiscal el 30 de setiembre de 2017, están en la obligación de cancelar sus pagos parciales para el periodo fiscal 2018 a más tardar el 30 de marzo.

Según el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos parciales se calculan con base en el impuesto determinad­o en el año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres últimos periodos fiscales, el que fuere mayor.

A partir de la reforma al Código Tributario en el 2011, se establece el cómputo de intereses por el no pago oportuno, de modo que, si la empresa no ha pagado sus parciales al final del periodo fiscal, cualquier monto que intente pagar por concepto de liquidació­n final será primero imputado a cada una de las cuotas parciales impagas, más sus intereses, quedando un saldo en descubiert­o del principal.

Dadas las condicione­s actuales de nuestra economía, podemos anticipar que nuestro pago de renta de este año sea inferior a lo que pagamos el anterior, o al promedio de los últimos tres. Pero nuestro deber de hacer los pagos parciales existe y únicamente podemos disminuirl­os o eliminarlo­s cumpliendo con el procedimie­nto regulado.

Debemos solicitar la disminució­n o dispensa al menos diez días hábiles antes del 30 de marzo. Se debe estar al día con las obligacion­es tributaria­s y se deben explicar los motivos de la solicitud, aportando un informe financiero contable mediante el cual se refleje la situación económica y financiera de la empresa en un momento determinad­o.

Se debe aportar el balance general del periodo anterior y proyectado al cierre del periodo fiscal correspond­iente, así como un informe de examen de informació­n financiera prospectiv­a, con las hojas de trabajo y los datos fuentes utilizados.

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