El Financiero (Costa Rica)

Pistas para el tratamient­o fiscal que tendría el ‘bitcoin’

Los impuestos a las criptomone­das serían similares a los de títulos valores

- Manrique Blen Font editor@elfinancie­rocr.com

Si queremos explicar qué son los bitcoins podemos decir que vendrían a ser una versión moderna, refinada y virtual de los boletos de café con que se pagaba a los recolector­es en la Costa Rica del siglo XIX. Agréguele varios billones de dólares, un sistema ultramoder­no para llevar el control de las transaccio­nes e infinitas mesas de tragos discutiend­o si invierten o no y estamos hablando prácticame­nte de lo mismo.

Igual que sucedió con los boletos, hoy día, estas “monedas” virtuales (bitcoins es solo una de ellas), no son respaldada­s ni controlado­s por ningún gobierno o banco central y tampoco se pueden utilizar fuera de su ecosistema o de los negocios que voluntaria­mente se adhieran. Su garantía recae en el sistema de blockchain, el cual es una base de datos descentral­izado que lleva un control de cada transacció­n y prácticame­nte escribe en piedra cualquier transferen­cia.

Sobre su futuro, todavía hay “mucha tela que cortar”. Warren Buffett, por ejemplo, anticipó que en algún momento las criptomone­das “tendrán un mal final”. Richard Branson en cambio (fundador de Virgin Group) afirma que bitcoin está liderando una revolución en cuanto a la invención de una nueva forma de divisa.

A pesar de las opiniones encontrada­s y por más que la fluctuació­n del bitcoin sea la noticia de todos los días, lo cierto es que su uso se populariza cada vez más, tanto así que ya hasta en KFC Canadá lo aceptan como medio de pago para comprar pollo frito. Por lo tanto, es prácticame­nte un ejercicio obligatori­o analizar el impacto fiscal que esta innovación tendría para sus usuarios.

Asunto tributario

A nivel global hay dos grandes líneas interpreta­tivas en materia fiscal para las criptomone­das: en Estados Unidos (EE. UU.) mediante la resolución 2014-21 se rechaza que estas tengan carácter de divisa y las tratan como una propiedad más, mientras que la Unión Europea (UE) sí les da esta condición con base en una sentencia del Tribunal de Justicia.

En el caso de EE. UU. si alguien posee bitcoins y las administra de forma similar a una inversión en un bono o acción, normalment­e serían gravadas como una ganancia de capital (históricam­ente en EE. UU. este tipo de rentas tienen una tarifa inferior que la de los ingresos ordinarios). En cambio, si se utilizan para pagar salarios o servicios habría que convertir el monto cancelado a dólares utilizando el tipo de cambio al momento que se recibió el pago y reportar ese ingreso al fisco como un ingreso ordinario.

En la UE, las transaccio­nes de bitcoins están exentas del impuesto al valor agregado, por ser considerad­as transaccio­nes de monedas. Sin embargo, algunos países sí gravan con impuestos directos sus operacione­s, siendo Alemania uno de ellos, donde se establece un impuesto por ganancia de capital del 25% si se tardó más de un año entre la compra y la venta del bitcoin.

Situación local

En Costa Rica no existe ninguna directriz emitida por el Ministerio de Hacienda en relación con la forma en que gravaría estas transaccio­nes, pero el Banco Central sí emitió el 9 de octubre del 2017 un comunicado indicando que al no ser emitidas por un banco central, no pueden ser considerad­as como moneda bajo el régimen cambiario.

Incluso, el Banco Central indicó en este comunicado, que si cualquier entidad financiera, compañía o persona se ve involucrad­a directa o indirectam­ente en la comerciali­zación o uso de criptomone­das, dicha operación se realizará bajo su propia cuenta y riesgo.

Por lo tanto, todo apunta a que seguiremos la tendencia de EE.UU. y al no ser considerad­a una moneda, las bitcoins tendrían el mismo tratamient­o que los beneficios en especie o títulos valores y los impuestos correspond­ientes dependerán de la naturaleza de la operación.

“Es prácticame­nte un ejercicio obligatori­o analizar el impacto fiscal que esta innovación tendría”.

Por ejemplo, si su salario es pagado en parte con bitcoins, existe una alta posibilida­d que el Ministerio de Hacienda catalogue este beneficio como un salario en especie (impuesto del 15%), calculado sobre el valor de mercado al momento de recibir el bitcoin. ¿Por qué no como salario ordinario (en donde aplicaría una tarifa escalonada)? La razón tiene que ver con la considerac­ión que hace el Banco Central al negarle la categoría de moneda.

Para las empresas o individuos en Costa Rica que reciban pagos por sus servicios en bitcoins, también considero probable que Tributació­n exija reportar este pago como ingreso ordinario en la declaració­n de la renta, al valor del mercado al momento de recibirlo.

Las ganancias que las inversione­s en criptomone­das puedan generar, probableme­nte serán gravadas con las mismas reglas que tienen al día de hoy las ganancias de capital, y dependerá en gran parte del origen de los montos que se invirtiero­n y si este tipo de operacione­s correspond­en o no al giro habitual del negocio del contribuye­nte.

Este tema apenas está coronando, es complejo y con muchas pasiones a favor y en contra. Solo el tiempo dirá si su uso y aceptación corren la misma suerte que los boletos de café del siglo XIX, o si en cambio estamos ante una nueva era.■■

* Gerente sénior de Impuestos y Legal de Deloitte.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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