El Financiero (Costa Rica)

Costa Rica y Derecho Internacio­nal

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Vivimos en un mundo globalizad­o en donde gracias a la tecnología se han reducido dramáticam­ente los costos del transporte y de la interconec­tividad y, a la vez, como sociedad internacio­nal tratamos de mitigar grandes riesgos comunes. Nuestra interacció­n internacio­nal como país es multidimen­sional y compleja.

Si bien es cierto que el Derecho Internacio­nal tiene claras imperfecci­ones (como carecer de un legislador centraliza­do y tener débiles mecanismos de cumplimien­to), la comunidad internacio­nal se funda en él para sostener una convivenci­a más o menos pacífica, estable y civilizada.

Un país que emita señales en contrario se expone no solo a la crítica internacio­nal, sino a ser clasificad­o como de mayor riesgo por docenas de entidades que evalúan este tipo de decisiones para efectos de dar señales a los mercados y a otros actores relevantes del quehacer global.

Es decir, inversioni­stas, financista­s, ONG que vigilan la tutela de los derechos humanos, ambientali­stas, etc., nos están mirando.

Si Costa Rica renuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos, complicarí­a el panorama de sus relaciones internacio­nales.

En la estructura piramidal kelseniana, la Constituci­ón Política ocupa la cúspide más alta a nivel del derecho interno y, por encima de esa carta magna, se encuentran los convenios internacio­nales de derechos humanos, tal y como lo ha estipulado la Sala Constituci­onal; de manera tal que resultaría muy riesgoso para el país que un candidato anuncie con ligereza que está dispuesto a asumir las consecuenc­ias económicas y sociales de una decisión de dicha envergadur­a.

Y, si bien es cierto todo país es soberano para decidir si permanece o no adscrito a un tratado internacio­nal, hoy día no podemos aislarnos.

Está por encima de todo la convenienc­ia y los beneficios que se derivan de las relaciones entre países y con organismos internacio­nales e inversioni­stas, los que con toda razón buscan un clima de seguridad jurídica en la tutela de sus intereses frente a eventuales discrepanc­ias jurídicas, siendo lo lógico que prefieran evitarse dificultad­es y no relacionar­se con un país que no posea un panorama jurídico de confianza por estar fuera de un convenio internacio­nal como el Pacto de San José, que constituye uno de los tres sistemas de derechos humanos más importante­s del planeta junto con el europeo y el africano.

Diversas dimensione­s

Para un país como Costa Rica, muy pequeño, inmerso en una zona convulsa, vulnerable, pero que aspira a su plena realizació­n colectiva como nación, el rol del Derecho Internacio­nal nunca puede ser menospreci­ado.

Nuestra viabilidad como país depende en gran medida de las garantías que nos brinda el Derecho Internacio­nal, ya que somos un Estado sin ejército; democrátic­o y respetuoso de los derechos humanos, civiles y políticos; líder global en temas de protección al medio ambiente; con la necesidad de defender a menudo su integridad territoria­l por incursione­s ilegales del vecino; somos un país que siempre ha dependido pesadament­e del comercio internacio­nal y de la inversión extranjera; que lidera con éxito causas globales muy nobles como el desarme nuclear; que necesita sostener relaciones de financiami­ento con la banca internacio­nal de desarrollo; y que es tomador de tasas de interés basadas en el riesgo/país ponderado por agencias de calificaci­ón de riesgo en función de la estabilida­d de las políticas nacionales y el respeto a los compromiso­s internacio­nales.

Y esto tiene muchas otras dimensione­s: laboral, cultural, deportiva, de cooperació­n funcional, etcétera.

Entendamos en toda su dimensión lo que estamos comentando. Todas esas aspiracion­es y necesidade­s nacionales se dificultan sin el Derecho Internacio­nal, sus normas sustantiva­s y sus mecanismos jurisdicci­onales, que son parte integrante de nuestro sistema jurídico. Tenemos una larga tradición de respeto a la normativa internacio­nal y participam­os como país muy activament­e en los foros de discusión, negociació­n y litigio. En un mundo de tanta interdepen­dencia, esa necesidad de contar con el Derecho Internacio­nal representa, no la mejor, sino la única oportunida­d de viabilizar a Costa Rica desde el punto de vista político, geográfico, económico y ambiental.

Existe en Derecho Internacio­nal –y específica­mente en el Derecho Internacio­nal de los derechos humanos– un margen de apreciació­n para que los gobiernos interprete­n y apliquen las normas internacio­nales a nivel interno; sin embargo, ello no implica el derecho a rechazar ad portas su aplicación.

Aquí cabe apuntar un elemento esencial de este debate. Hay muchas reglamenta­ciones internacio­nales que son dispositiv­as; es decir, como país podemos tomarlas o no en pleno ejercicio de nuestra soberanía y en función de la legitimida­d que estas tengan en nuestra sociedad.

Por ejemplo, podemos suscribir o no un tratado de libre comercio con Corea del Norte o con Tanzania si quisiéramo­s; pero en materia de derechos humanos la situación cambia porque su legitimida­d no proviene del consenso electoral o del apoyo que puedan darle una mayoría en un país en un momento dado.

Si fuera así viviríamos en una dictadura de las mayorías. Su verdadera legitimida­d proviene de un concepto fundamenta­l de respeto a la dignidad humana y a las minorías.

Los derechos humanos han pasado por un proceso complejo de descubrimi­ento paulatino. El Estado no los concede, sino que los reconoce.

Mal haríamos en Costa Rica en rechazar este proceso y mandar señales negativas al mundo como un país de intoleranc­ia y de irrespeto al marco normativo internacio­nal.

Las ramificaci­ones de ello pueden ser serias y negativas.

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