Autoliquidación de sanciones
El Código Tributario prevé la posibilidad de que las empresas autoliquiden las multas por haber cometido alguna infracción, y que una vez que sean fijadas podrían ser pagadas.
También contempla la posibilidad de que algunas multas, se reduzcan cuando se repare el incumplimiento. El porcentaje de reducción varía dependiendo de la etapa procesal en la que se efectúe.
Así, si la falta se subsana en forma espontánea, la sanción se rebajará en un 75%, que sería la mayor reducción por reparación y conforme vaya avanzando el procedimiento la reducción será menor.
Además, la Ley contempla un porcentaje adicional de reducción de un 5%, en aquellos casos en los que se autoliquiden y paguen las sanciones por las infracciones que se hayan cometido en el momento de subsanar el incumplimiento. De modo tal que esta disminución adicional siempre estará sujeta a que la falta se hubiera reparado.
Sin embargo, podría presentarse la situación de que se autoliquide la sanción y no se pague. Sobre las consecuencias de la falta de pago de una sanción, el Código establece que las multas devengan intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución.
En los casos que las sanciones sean autoliquidadas se considera que quedarán firmes en la fecha de la presentación de la liquidación ante la Administración Tributaria y que devengarán intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a su firmeza, según el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
La Administración considera que cuando una empresa autoliquida la sanción, no la paga pero presenta alegatos contra la propuesta motivada, debe indicarse que no son de recibo los alegatos por encontrarse firme la sanción, debido a la autoliquidación efectuada por el contribuyente. En este caso procedería ordenar el archivo del expediente.