El Financiero (Costa Rica)

Las bases del nuevo proyecto fiscal

-

El Proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas es una suerte de resumen de las iniciativa­s que venían en el plan gestado por la administra­ción Chinchilla Miranda y que amplió y modificó la actual administra­ción a los dos años de su gestión.

Contiene dos medidas de contención del gasto. La primera es una regla fiscal que pretende limitar el crecimient­o del gasto corriente conforme a la relación deuda del Gobierno Central y el PIB.

Así, conforme aumente la deuda, se restringe el gasto, pero de aumentar el PIB, podría aumentar la deuda para no menoscabar con ella la inversión en obra pública.

La otra medida son los topes a los salarios más altos de la función pública, la regulación de las prohibicio­nes y dedicacion­es exclusivas y la limitación de las anualidade­s a evaluacion­es de desempeño con un tope de 2,54%.

Adicionalm­ente contiene acciones en el campo de los ingresos.

Cambios en renta

De la enorme cantidad de variacione­s que en su versión inicial presentaba este proyecto, el texto vigente se reduce a la inclusión de un nuevo título a la Ley de Renta, con lo que se confirma la decisión de mantener nuestra ley como una de corte cedular sin integrar bases imponibles (renta global) perdiendo con ello el legislador la posibilida­d de evitar los conflictos que hoy sufrimos cuando un mismo contribuye­nte tiene diversos tipos de ingresos sujetos a diferentes tipos de gravamen (caso de los bancos, por ejemplo).

Este nuevo título regula las rentas del capital y las ganancias y pérdidas de capital de manera que finalmente estará en nuestra ley el gravamen a las ganancias cambiarias cuando estas se realicen.

La iniciativa pretende gravar tanto las rentas del capital mobiliario, por ejemplo intereses, dividendos, excedentes cooperativ­os y solidarist­as, recompras y reportos, como las rentas del capital inmobiliar­io (alquileres o derechos de uso de inmuebles), ambas al 15% a excepción de los excedentes de solidarist­as y cooperativ­istas, que pagarían al 8%.

Así por ejemplo si usted recibe un alquiler de ¢100.000, puede rebajarse solo ¢15.000 como deducción única, calculando entonces el impuesto sobre ¢85.000: ¢12.750 sería su impuesto y del alquiler estaría recibiendo libres ¢87.250.

La exención del pago del impuesto al dividendo cuando el socio es una sociedad mercantil se mantiene como se mantiene el impuesto del 8% sobre los intereses, lo que hace suponer alguna contradicc­ión sino una doble imposición: por un lado, se gravan los intereses como rentas de capital mobiliario al 15% pero no se elimina el gravamen actual de 8% sobre títulos valores del artículo 23 de la Ley de Renta.

Luego están las ganancias y pérdidas de capital, que eran el gran ausente en nuestra ley de renta. Esto significa gravar cualquier alteración en el valor del patrimonio de un contribuye­nte.

Pero aquí tampoco hay claridad. Parece que de la versión anterior a esta, se recortaron artículos que eran necesarios en el universo concebido antes, que daba integridad al sistema y evitaba confusione­s: el proyecto pretende gravar las ventas de activos de las empresas al 15% pero no elimina la norma actual que establece que el ingreso provenient­e de la venta de activos depreciabl­es está gravado bajo el impuesto a las utilidades, digamos, al 30%.

Lo que importa entender aquí es la base imponible, o sea sobre qué se paga el 15%: cuando vendo, la diferencia entre lo que me costó y en lo que lo vendí. Al valor de adquisició­n se le suman mejoras y se actualizar­ía con base en el índice de precios al consumidor. Se busca que los valores sean los que en condicione­s de mercado, partes independie­ntes pactarían entre sí y se establecen presuncion­es de valor mínimo, como por ejemplo, el monto que resulte de capitaliza­r el 20% del promedio de las utilidades de los tres períodos fiscales anteriores.

El proyecto crea un sistema de retencione­s para asegurar que se pague este nuevo impuesto, y se gestionará igual que cualquier otra retención de las que ya conocemos (retencione­s al salario).

Importante reseñar que la propuesta establece que los gananciale­s y aportes a fideicomis­os así como las devolucion­es de capital en exceso o disminucio­nes de capital, no son considerad­as alteracion­es al patrimonio pero no permite que por ese medio se actualicen valores de los bienes.

Excluye igualmente las reorganiza­ciones empresaria­les como hecho generador del nuevo impuesto y excluye también la ganancia por la venta de la vivienda habitual del contribuye­nte así como la venta ocasional de muebles o derechos no inscribibl­es (un cuadro, una joya, la acción de un club social). Los premios de las loterías nacionales y las herencias tampoco estarían gravadas.

Finalmente, el plan incluye una limitación a los gastos deducibles cuando sean estos pagos a paraísos fiscales o jurisdicci­ones no cooperante­s definiendo el mismo proyecto que entiende por ellos.

Cambios en ventas

Estaríamos, de aprobarse, ante un verdadero impuesto al valor agregado que permite trasladar todo impuesto soportado por el empresario en la fase productiva (el que pagó cuando compró insumos) a la siguiente fase (cuando vende y cobra el impuesto), sin que el IVA sea parte del costo del producto pues se convierte en crédito.

Esto es relevante para no encarecer lo que se produce aquí y se conoce como criterio de deducción financiera.

El otro gran cambio es que se gravan todos los servicios incluyendo los intereses cobrados por entidades no reguladas.

Se dejan exentos una serie de productos de consumo masivo en una canasta básica y se establece una tarifa preferenci­al del 4% para educación y salud (que se devuelven al contribuye­nte en 15 días para incentivar que pida factura al médico cuando el pago es con tarjeta), compra de boletos aéreos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, servicios de construcci­ón y servicios turísticos pero estos dos últimos alcanzaría­n en un plazo de cuatro años la tarifa general de 13% que dicho sea de paso, no se aumenta.

La tarifa especial de 4% se aplica igualmente a empaques y embalajes, a maquinaria­s y equipos para producir bienes exentos, a servicios prestados al agro en general (fumigación, transporte por ejemplo), así como para libros de papel (digitales pagan el 13%).

El plan deja exentas las exportacio­nes y ventas a zonas francas y la exportació­n de servicios.

Se eximen igualmente las comisiones e intereses que se originen en operacione­s de crédito con entidades reguladas.

El proyecto incluye exenciones para sillas de ruedas y equipos para personas con discapacid­ad.

Quedarían exentos los alquileres de casas de habitación iguales o menores a un salario base (¢431.000).

La iniciativa considera como no sujeto el traspaso de bienes inmuebles y la transmisió­n de la totalidad del patrimonio o de una o varias líneas de negocios en caso de reorganiza­ción empresaria­l y fusiones.

Finalmente y como novedad relevante, el plan establece la creación de un registro especial de contribuye­ntes para devolución expedita del impuesto y la creación de un agente de percepción en las operadoras de tarjetas de crédito y débito por las compras de bienes tangibles e intangible­s y servicios por Internet, lo que se ha denominado, impuesto a “Netflix”.

En sus disposicio­nes finales, el proyecto pretende sancionar a quienes no acepten pagos con tarjeta de débito y crédito.

Arreglar y adicionar

Es prudente revisar lo que parecen ser errores producto de extraer de la propuesta anterior solo algunas cosas, para evitar litigiosid­ad y casos de doble imposición como el que se advierte con los impuestos a los rendimient­os de los títulos valores.

Luego, es convenient­e que los legislador­es sopesen la posibilida­d de una amnistía para traer a flote los valores reales de los patrimonio­s y como elemento para “nivelar la cancha” ante la nueva tributació­n de las ganancias de capital.

Oportunida­d también para modernizar nuestra ley en aspectos relevantes para el sector productivo como la compensaci­ón de pérdidas para todas las empresas y no solo para industrias y agricultur­a, las deduccione­s por inversione­s en investigac­ión y desarrollo, tecnología­s limpias y capacitaci­ón y las medidas para considerar deducibles los impuestos que se sufren en el exterior, por mencionar algunos ejemplos.

Como comentario final, es probable esperar nuevos cambios vía moción que incorporen elementos que estaban en el primer proyecto presentado y que se han quitado de este. Luego, habrá que esperar si a esta legislatur­a le da tiempo apurar estas reformas previo a las elecciones o si le tocará a la nueva Asamblea Legislativ­a continuar con el procedimie­nto 208 bis, de ser este aprobado en los próximos días.

“Estaríamos, de aprobarse este plan fiscal, ante un verdadero impuesto al valor agregado”.

 ?? SHUTTERSTO­CK PARA EF ??
SHUTTERSTO­CK PARA EF

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica