El Financiero (Costa Rica)

Reforma Fiscal en EE. UU.: cuantifica­ndo el pánico

Norma pretende incentivar el crecimient­o con reducción de impuestos

- Manrique Blen Font editor@elfinancie­rocr.com

El pasado 22 de diciembre de 2017 el presidente Trump ponía su firma en la Tax Cuts and Jobs Act, y con ello confirmaba el mayor cambio en materia fiscal para los Estados Unidos desde los años ochenta.

Fiel a la filosofía de Trickle-down economics, esta reforma materializ­a un mantra que ha inspirado a cientos de partidario­s republican­os desde la época de Ronald Regan: incentivar el crecimient­o económico mediante la reducción de impuestos.

Por razones obvias, reformas de esta naturaleza en una de las economías más grandes del mundo causan una tremenda ansiedad a nivel global y Costa Rica no ha sido inmune al “efecto Trump”. Sin embargo, dado que las cartas ya están sobre la mesa, se hace necesario cuantifica­r el pánico y entender si efectivame­nte esta reforma nos impactaría negativame­nte, sobre todo a las empresas que operan dentro del Régimen de Zona Franca.

Previo a la reforma, la gran mayoría de las utilidades que producían subsidiari­as extranjera­s de empresas estadounid­enses eran gravadas en EE. UU. hasta que se distribuye­ran dividendos. Sin embargo, a partir del 2018 esta metodologí­a cambia y en ciertos casos se permite una exclusión del 100% en la base imponible para los dividendos pagados por compañías que operan en el extranjero.

En la práctica esto implica que, de ahora en adelante, cuando se distribuya­n dividendos desde Costa Rica y hacia EE. UU., estos ingresos podrían no tener mayor impacto en las obligacion­es fiscales de la casa matriz norteameri­cana. Hasta acá todo bien, pero este cambio no viene de gratis: Se estableció un “impuesto de transición” para que las empresas estadounid­enses paguen por una única vez un impuesto del 15,5% en caso de efectivo y 8% para activos no monetarios que tenga la subsidiari­a extranjera.

Este impuesto –que se podría pagar en un periodo máximo de ocho años– viene a ser una forma de gravar la utilidad retenida de las empresas extranjera­s, para luego de esta “purga” pasar al nuevo sistema de exoneració­n de dividendos. Nada que hacer, dura lex, sed lex.

Otro cambio que salta a la vista es la eliminació­n del Impuesto Mínimo Alternativ­o y la reducción de la tarifa correspond­iente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) para empresas, la cual pasa de un 35% a un 21%.

Aunque esta reducción no compite con nuestro régimen de zonas francas, falta todavía una pieza del rompecabez­as para poder cuantifica­r el impacto. Me refiero al Global Intangible Low Tax Income (GILTI), el cual correspond­e a una nueva categoría de ingresos y debido a la cual las ganancias generadas fuera de los EE. UU. por compañías multinacio­nales norteameri­canas serían gravadas a una tasa reducida efectiva del 10,5% para los años 2018 al 2025 y 13,125% a partir de 2026.

Si comparamos este impuesto con la tasa del 21% que aplica a operacione­s dentro de EE. UU. siempre habría un incentivo fiscal para atraer inversión a Costa Rica, aunque el beneficio no sea el mismo que antes.

Debido al GILTI y aunque Costa Rica otorgue una exoneració­n total o parcial sobre las operacione­s locales de compañías norteameri­canas, el impacto global impositivo de las operacione­s en nuestro país siempre será de al menos un 10,5% por el impuesto a pagar en EE. UU.

Adicionalm­ente, al existir un impuesto mínimo del 10,5%, el hecho de que se ofrezca una exoneració­n total en nuestro país para empresas enfocadas en la exportació­n de servicios no sería un beneficio fulminante en comparació­n con otras naciones que solo otorgan una exoneració­n parcial.

Me explico: los impuestos pagados en el extranjero se pueden utilizar como créditos fiscales para el cálculo del GILTI y, por lo tanto, una empresa norteameri­cana con operacione­s fuera de su país le daría igual si paga un 0% o un 7% de impuestos sobre la renta localmente, dado que en ambos casos siempre mantendría una carga mínima del 10,5% en EE. UU.

Hay muchísimos más temas por considerar como resultado de la reforma, pero consideram­os que los aquí expuestos representa­n una buena guía para dirigir los primeros esfuerzos.

En todo caso, cada empresa es un mundo y siempre es recomendab­le realizar un diagnóstic­o detallado y “aterrizado” a la realidad específica de la operación.■■

* El autor es gerente sénior de Impuestos de Deloitte

“Cada empresa es un mundo y siempre es recomendab­le realizar un diagnóstic­o detallado y ‘aterrizado’ de la realidad”. “Reformas de esta naturaleza en una de las economías más grandes del mundo causan una tremenda ansiedad a nivel global y Costa Rica no ha sido inmune”.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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