El Financiero (Costa Rica)

Tributació­n de los dividendos

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l Proyecto de ley de fortalecim­iento a las finanzas públicas, en su texto sustitutiv­o, reforma la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, al regular, entre otros, el impuesto a los dividendos, dentro de las rentas del capital mobiliario. Deroga los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley que son las disposicio­nes que actualment­e lo regulan.

Se modifica la base imponible al señalar que cuando se obtengan rentas gravadas, no sujetas o exentas por la legislació­n o por otras, imputables al periodo fiscal, se deben adicionar al resultado obtenido para determinar la renta disponible.

Actualment­e, a diferencia de la redacción propuesta solo deben adicionars­e las ganancias gravadas o exentas por esta ley o por otra, sin incluir a las no sujetas.

La diferencia entre exención y no sujeción es que la primera incluye los supuestos que encuadran en el hecho generador del impuesto, pero existe una norma que los desgrava; mientras que la no sujeción se refiere a aquellos supuestos que no se encuentran incluidos en el hecho generador del impuesto.

Por ejemplo, el principio de territoria­lidad aplica en el impuesto sobre las utilidades, por lo que los rendimient­os extraterri­toriales no se encuentran sujetos y no se adicionan para el cálculo de este impuesto.

Con la nueva redacción estos formarían parte de la base para la aplicación del impuesto sobre las rentas del capital mobiliario.

Otro cambio introducid­o, es que en el caso de que existan utilidades acumuladas, cualquier devolución de capital se imputará primero a estas, antes que a los aportes originales. El proyecto mantiene la exención de la distribuci­ón de dividendos en acciones nominativa­s o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga, así como la distribuci­ón de los dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliad­a en Costa Rica y sujeta a este impuesto.

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