El Financiero (Costa Rica)

¿Qué cambia en el empleo público ?

Propuestas se centran en cuatro temas

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

En el Proyecto de Ley para el Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, se incluye un apartado específico para el empleo público, con propuestas para atacar cuatro grandes temas.

Esta nota, que enlista los cambios, se realizó con base en el texto que la comisión especial aprobó y toma en cuenta los cambios propuestos por un texto sustitutiv­o presentado el jueves 19 de abril.

Dedicación exclusiva: La propuesta es darle un asiento legal a lo que ya existe con base en resolucion­es del Servicio Civil que dictan que “el pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará mediante contrato entre la Administra­ción concedente y el trabajador solicitant­e. El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco”.

La dedicación exclusiva aplica cuando se establece que existe esa posibilida­d de conflicto de interés entre las funciones del empleado y la institució­n.

En el proyecto, el monto por esta categoría se limita al 55% del salario en el caso de profesiona­les con licenciatu­ra y del 20% para personas con bachillera­to universita­rio.

Para profesores universita­rios, se empareja en 30%. Actualment­e algunas universida­des pagan un 35% por este concepto.

Prohibició­n: Este rubro no se otorga en relación con el posible conflicto de intereses que pueda tener el trabajador con la entidad, sino más bien por la importanci­a del cargo. Es decir, que el cargo sea tan importante que esa persona solo debería trabajar para eso.

La prohibició­n es el pago adicional al salario base como compensaci­ón por la prohibició­n al ejercicio liberal de su profesión o profesione­s.

Según el proyecto, el pago será del 65% del salario para profesiona­les con licenciatu­ra o un grado superior. Sin embargo, se establece que en el caso de una persona con título de bachiller con capacidad de ejercer su profesión liberal (que no son todas las carreras), quedaría en 30% del salario.

Tope a los salarios de lujo: El proyecto de ley crea un límite para las remuneraci­ones totales en la función pública.

Este tope está en relación con la jornada regular, no están contemplad­as las guardias ni las jornadas extraordin­arias. El monto queda limitado a 20 salarios bases en general y a 30 salarios base en el caso de institucio­nes que operan en competenci­a.

Hay una excepción para el Presidente de la República que es de 25 salarios bases. Esto como tope, es decir que el Presidente puede ganar menos.

El tope propuesto para miembros de juntas directivas es de 10 salarios base. Este dinero se paga por participar en las sesiones.

Incentivos y anualidade­s: La regulación de la anualidad consiste en un tope del 1,94%. Hay intencione­s de hacer una diferencia­ción para clases profesiona­les y 2,54% para clases no profesiona­les.

El aporte principal del proyecto tal vez podría estar en que el otorgamien­to de estas anualidade­s está vinculado con un proceso de evaluación del desempeño.

La idea es que este proceso no solo tome en cuenta el rendimient­o de cada trabajador, sino que entre en juego, el cumplimien­to de los objetivos institucio­nales determinad­os en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes operativos institucio­nales.

El mecanismo de evaluación lo emitirá Ministerio de Planificac­ión Nacional. La meta es que la evaluación sea plena y cuando no se cumplan los parámetros habrá responsabi­lidades civiles-penales sobre los jerarcas .■■

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