¿Murió el secreto bancario?
La sola entrega de información financiera supone un riesgo para su titular
Históricamente, la información financiera ha tenido un tratamiento similar a las viviendas, cuando de intervenciones estatales se trata. La sensibilidad de este tipo de información es incuestionable. Su filtración, extravío o utilización indebida podrían causar daños irreparables.
Por este motivo, los diferentes órganos del Estado han tenido tradicionalmente dos límites para requerir información financiera a bancos y entidades financieras sobre sus clientes: una finalidad legítima y concreta para obtenerla; y el aval de un juez. Estos límites, conocidos como el secreto bancario, garantizan que solo se deberá soportar el riesgo de entregar información en casos ver- daderamente justificados.
La Administración Tributaria no es la excepción y ambos límites se exhiben con claridad en los artículos 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La tendencia internacional en este tema se inclina por la debilitación del secreto bancario y Costa Rica no se ha mantenido al margen de esta corriente.
A partir del 2012, con la promulgación de la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, se le facilitó considerablemente a la Administración Tributaria el acceso a información financiera.
Actualmente solo debe demostrar que la información es pertinente para una auditoría fiscal en curso (antes de la reforma debía presentar evidencias sólidas de un delito tributario).
Asimismo, con la reforma del 2015, se eliminó el secreto bancario para intercambios de información con otros países bajo el marco de un convenio internacional. Esta medida alcanzó su objetivo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha considerado que nuestra normativa sobre el tema cumple los estándares de transparencia esperados.
A pesar de que la información financiera es de fácil acceso para la Administración Tributaria y estamos en regla con nuestros compromisos internacionales en la materia, no faltan los entusiastas de reformas legislativas para eliminar lo que queda de la intervención judicial.
Es posible que el secreto bancario haya recibido el golpe de gracia. La interpretación plasmada en algunas sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo podría suponer el fin tácito del secreto bancario. Para este Tribunal, cuando un contribuyente no esté siendo fiscalizado –procedimiento que sí justificaría obtener toda su información de trascendencia tributaria– la información financiera puede ser requerida libremente y sin la autorización judicial respectiva.
De prevalecer esta interpretación, la Administración Tributaria podría ordenar sin mayor trámite la entrega de toda la información antes de iniciar un procedimiento de fiscalización y así evitar la solicitud ante el juez competente. Posteriormente podría utilizar esta información una vez iniciada la fiscalización.
Hasta que la Sala Primera no resuelva en definitiva el tema, las entidades financieras podrían encontrarse en la encrucijada de entregar información confidencial de sus clientes sin una orden judicial o exponerse a multas que pueden ascender hasta los 100 salarios base (más de ¢40 millones).
La crisis fiscal nos exige combatir la evasión fiscal. Sin embargo, cualquier reforma debe pasar por el Congreso. * Sénior en Tax Services de EY.