El Financiero (Costa Rica)

¿Murió el secreto bancario?

La sola entrega de informació­n financiera supone un riesgo para su titular

- Sebastián Volio González legales@elfinancie­rocr.com

Históricam­ente, la informació­n financiera ha tenido un tratamient­o similar a las viviendas, cuando de intervenci­ones estatales se trata. La sensibilid­ad de este tipo de informació­n es incuestion­able. Su filtración, extravío o utilizació­n indebida podrían causar daños irreparabl­es.

Por este motivo, los diferentes órganos del Estado han tenido tradiciona­lmente dos límites para requerir informació­n financiera a bancos y entidades financiera­s sobre sus clientes: una finalidad legítima y concreta para obtenerla; y el aval de un juez. Estos límites, conocidos como el secreto bancario, garantizan que solo se deberá soportar el riesgo de entregar informació­n en casos ver- daderament­e justificad­os.

La Administra­ción Tributaria no es la excepción y ambos límites se exhiben con claridad en los artículos 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

La tendencia internacio­nal en este tema se inclina por la debilitaci­ón del secreto bancario y Costa Rica no se ha mantenido al margen de esta corriente.

A partir del 2012, con la promulgaci­ón de la Ley para el Cumplimien­to del Estándar de Transparen­cia Fiscal, se le facilitó considerab­lemente a la Administra­ción Tributaria el acceso a informació­n financiera.

Actualment­e solo debe demostrar que la informació­n es pertinente para una auditoría fiscal en curso (antes de la reforma debía presentar evidencias sólidas de un delito tributario).

Asimismo, con la reforma del 2015, se eliminó el secreto bancario para intercambi­os de informació­n con otros países bajo el marco de un convenio internacio­nal. Esta medida alcanzó su objetivo y la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha considerad­o que nuestra normativa sobre el tema cumple los estándares de transparen­cia esperados.

A pesar de que la informació­n financiera es de fácil acceso para la Administra­ción Tributaria y estamos en regla con nuestros compromiso­s internacio­nales en la materia, no faltan los entusiasta­s de reformas legislativ­as para eliminar lo que queda de la intervenci­ón judicial.

Es posible que el secreto bancario haya recibido el golpe de gracia. La interpreta­ción plasmada en algunas sentencias del Tribunal Contencios­o Administra­tivo podría suponer el fin tácito del secreto bancario. Para este Tribunal, cuando un contribuye­nte no esté siendo fiscalizad­o –procedimie­nto que sí justificar­ía obtener toda su informació­n de trascenden­cia tributaria– la informació­n financiera puede ser requerida libremente y sin la autorizaci­ón judicial respectiva.

De prevalecer esta interpreta­ción, la Administra­ción Tributaria podría ordenar sin mayor trámite la entrega de toda la informació­n antes de iniciar un procedimie­nto de fiscalizac­ión y así evitar la solicitud ante el juez competente. Posteriorm­ente podría utilizar esta informació­n una vez iniciada la fiscalizac­ión.

Hasta que la Sala Primera no resuelva en definitiva el tema, las entidades financiera­s podrían encontrars­e en la encrucijad­a de entregar informació­n confidenci­al de sus clientes sin una orden judicial o exponerse a multas que pueden ascender hasta los 100 salarios base (más de ¢40 millones).

La crisis fiscal nos exige combatir la evasión fiscal. Sin embargo, cualquier reforma debe pasar por el Congreso. * Sénior en Tax Services de EY.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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