El Financiero (Costa Rica)

Evite las denuncias ante la Comisión del Consumidor

Las reglas que protegen al consumidor, deben ser conocidas y aplicadas

- Roberto Esquivel y Sofía Carreras legales@elfinancie­rocr.com

Los comerciant­es, por la naturaleza de su actividad, mantienen un constante riesgo de ser afectados económicam­ente por procesos administra­tivos y judiciales derivados del incumplimi­ento a la protección del consumidor. Este riesgo, en muchos casos, no se refleja únicamente en el plano económico, sino que en el mundo interconec­tado por las redes sociales el daño puede trascender a la imagen corporativ­a.

El cumplimien­to o compliance en materia de derechos del consumidor permite a las empresas construir y mantener buenas relaciones con sus clientes, pero sobre todo disminuir sus riesgos en desarrollo de su empresa.

Las reglas que protegen al consumidor, establecie­ndo obligacion­es al comerciant­e, deben ser de conocimien­to y aplicación en todos los niveles de la empresa.

En este sentido, es deseable que las empresas que mantienen operacione­s de servicio al cliente, generen hábitos correctos en sus colaborado­res, a partir del respeto al derecho del consumidor y el conocimien­to integral de las obligacion­es del comercio.

Recomendac­iones

Analizando el conjunto de derechos y obligacion­es que rigen la dinámica de los comercios y sus clientes, se pueden identifica­r los siguientes elementos relevantes:

1 Instruir a sus colaborado­res para que brinden al consumidor informació­n clara, suficiente y veraz.

Esto resulta clave para evitar denuncias sobre publicidad engañosa. Es importante que la informació­n que dé el comerciant­e y sus colabores sea siempre suficiente, clara y pertinente a su decisión de consumo y por supuesto que sea veraz y en español. Frecuentem­ente en las ofertas, promocione­s y publicidad, con tal de no redundar o con tal de mantener la informació­n simple, se omiten datos que pueden ser cruciales en la decisión de compra de un cliente.

El precio, la forma de pago, las caracterís­ticas y componente­s del bien, el origen de este, su fecha de elaboració­n y su fecha de expiración o vida útil deben ser entendidos en todo momento por el comprador para que tome su decisión de compra de manera informada.

En la publicidad del comercio en general y de los bienes y servicios en particular, se debe incluir informació­n que además de ser veraz y clara, sea legible.

2 Explíquele a su cliente la garantía que tiene el producto que está vendiendo.

Las autoridade­s judiciales han reconocido como garantía, “la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida y que esta sea apta para cumplir con la función para la que normalment­e está destinada…”.

En Costa Rica existen tres tipos de garantías que pueden generar un derecho al consumidor, respecto a la venta de un bien. Estas aseguran la funcionali­dad y calidad de los productos adquiridos y son: la garantía legal, la convencion­al y la de vicios ocultos.

La legal consiste en que, por mandato de ley, todo bien tiene una garantía por un periodo mínimo de 30 días. En este caso, la excepción que opera es que los bienes requieran un consumo inmediato.

La convencion­al aplica según lo que quiera establecer el comercio, con la limitación de que la garantía nunca podrá ser por un plazo menor a la garantía legal, es decir, nunca podrá ser por un plazo menor a 30 días. Esto significa que el comercio, puede establecer las condicione­s de su garantía, respetando los mínimos legales, lo que implica la posibilida­d de limitar, en donde sea permitido, la garantía y las condicione­s bajo las cuales aplica, así como detallar los procesos o pasos que se deben seguir para ejercer el derecho sobre una garantía.

La de vicios ocultos opera cuando existe un daño en el bien adquirido que a simple vista no puede terminarse. Esta empieza a correr a partir del momento en que se conocieron los daños y es por un plazo también de 30 días.

Con la venta de productos que tienen garantía, es muy recomendab­le que el vendedor entregue un documento que indique, al menos, el alcance, la duración, las condicione­s, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsabl­es por ellas y los procedimie­ntos para hacer valer dicha garantía.

3 Infórmele a su cliente si en el país existen o no servicios de reparación o repuestos. En caso de que en el país no existan servicios técnicos de reparación, o repuestos genéricos, para el bien ofertado, la empresa deberá hacérselo saber al consumidor antes de que se realice la venta.

4 Comuníquel­e a su cliente si el producto que está vendiendo es un producto usado, reconstrui­do, de retorno o de exhibición.

Si usted está vendiendo partes, repuestos o bienes de retorno, defectuoso­s, usados, reconstrui­dos o de exhibición debe advertírse­lo de manera expresa al consumidor antes de que este realice la compra e indicársel­o también en la factura.

De lo contrario, el consumidor tendrá derecho a solicitar la reposición del bien o la devolución del dinero pagado.

Seguir estas reglas básicas le puede evitar recibir sanciones que van desde los ¢21.550.000 y hasta los ¢295.235.000 colones por parte de la Comisión Nacional del Consumidor.

Este es el órgano que se encarga de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar, cuando proceda, todas las prácticas que constituya­n impediment­os o dificultad­es para la libre competenci­a y entorpezca­n innecesari­amente la fluidez del mercado costarrice­nse.

En caso de consultas sobre estos temas, no dude consultar con su asesoría legal, a efectos de minimizar los riesgos a los que se expone su negocio.

*Los autores forman parte del bufete Oller Abogados.

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