¿El IVA legaliza a Uber?
ace cuatro décadas, Hernando de Soto demostró en El otro sendero que regulaciones ajenas a la realidad social producen costos excesivos de acceso a las actividades económicas, pero como la demanda de bienes o servicios proviene de la realidad y no de la regulación, los oferentes son empujados y mantenidos en la informalidad.
De Soto estudió los “colectivos” que prestaban servicio de transporte en Lima sin la concesión de rutas, permisos, etc., pero que tenían tal capacidad de organización que podían importar vehículos, repuestos, obtener combustible, etc.
El autor afirma que cuando esos transportistas empezaron a pagar impuestos, alcanzaron una “legalidad de hecho”: seguían estando al margen de la ley, pero el Estado había perdido legitimidad para perseguirlos.
El proyecto de ley de impuesto al valor agregado que se discute en la Asamblea Legislativa (expediente 20.580) autoriza a Tributación para cobrar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) a los intermediarios de servicios consumidos en Costa Rica, pero prestados mediante una plataforma digital. En otras palabras, le puede cobrar a Tigo, Cabletica, etc., el impuesto que corresponde a Netflix.
La misma norma convierte a los emisores de tarjetas de crédito en agentes de percepción del impuesto, cuando el servicio es consumido en territorio nacional.
Por ejemplo, si contrato un viaje a través de la plataforma de Uber y lo pago con tarjeta de crédito, el emisor debe cobrarme el impuesto y entregarlo a la Dirección General de Tributación.
Ciertamente ello no legaliza un servicio sobre el que se discute su legalidad pero, de hecho, adquirirá carta de ciudadanía.
Es un fenómeno similar al del precarista, que deja de serlo si el propietario recibe un pago por alquiler.