El Financiero (Costa Rica)

¿El IVA legaliza a Uber?

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ace cuatro décadas, Hernando de Soto demostró en El otro sendero que regulacion­es ajenas a la realidad social producen costos excesivos de acceso a las actividade­s económicas, pero como la demanda de bienes o servicios proviene de la realidad y no de la regulación, los oferentes son empujados y mantenidos en la informalid­ad.

De Soto estudió los “colectivos” que prestaban servicio de transporte en Lima sin la concesión de rutas, permisos, etc., pero que tenían tal capacidad de organizaci­ón que podían importar vehículos, repuestos, obtener combustibl­e, etc.

El autor afirma que cuando esos transporti­stas empezaron a pagar impuestos, alcanzaron una “legalidad de hecho”: seguían estando al margen de la ley, pero el Estado había perdido legitimida­d para perseguirl­os.

El proyecto de ley de impuesto al valor agregado que se discute en la Asamblea Legislativ­a (expediente 20.580) autoriza a Tributació­n para cobrar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) a los intermedia­rios de servicios consumidos en Costa Rica, pero prestados mediante una plataforma digital. En otras palabras, le puede cobrar a Tigo, Cabletica, etc., el impuesto que correspond­e a Netflix.

La misma norma convierte a los emisores de tarjetas de crédito en agentes de percepción del impuesto, cuando el servicio es consumido en territorio nacional.

Por ejemplo, si contrato un viaje a través de la plataforma de Uber y lo pago con tarjeta de crédito, el emisor debe cobrarme el impuesto y entregarlo a la Dirección General de Tributació­n.

Ciertament­e ello no legaliza un servicio sobre el que se discute su legalidad pero, de hecho, adquirirá carta de ciudadanía.

Es un fenómeno similar al del precarista, que deja de serlo si el propietari­o recibe un pago por alquiler.

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