Comprobantes y deducibilidad
La obligatoriedad de los comprobantes electrónicos conlleva el cumplimiento de un nuevo requisito que debe considerarse al aplicar la deducibilidad de un gasto.
Ya hay una serie de requisitos que los contribuyentes deberían estar cumpliendo a la hora de pretender aplicar la deducibilidad de un gasto o costo, entre ellos: que se considere útil, necesario y pertinente para la generación de ingresos gravables, que esté respaldado por un comprobante y para los gastos entre vinculadas se debe contar con el estudio de precios de transferencia.
Con la entrada en vigencia de los comprobantes electrónicos, se vino a sumar un nuevo requisito que quedó establecido en la Resolución DGT-R-048-2016, el cual consiste en aceptar o rechazar por parte del receptor el comprobante, para aquellos casos donde la transacción comercial se realice entre emisores-receptores electrónicos o con receptores electrónicos no emisores.
Dicho mensaje de aceptación o rechazo es de carácter obligatorio para la deducibilidad del gasto y consiste en la emisión de un archivo XML que debe ser enviado para validación a la Dirección General de Tributación en un plazo no mayor a 8 días.
Este nuevo requisito que condiciona la deducibilidad de los gastos del contribuyente, implica realizar cambios en los procesos; pues la recepción de las facturas se venía realizando de forma manual, y por lo general, el responsable de la compra del bien o del servicio le daba el visto bueno al documento y lo enviaba para su contabilización.
Con factura electrónica, la recepción de los documentos se debería de consolidar en un solo canal, y asignar responsables del proceso de aceptación.
Pareciera sencillo, pero no se confié, este nuevo requisito implica un cambio sustancial en el proceso de liquidación de viáticos y caja chica.