El Financiero (Costa Rica)

Comprobant­es y deducibili­dad

- Carla Coghi legales@elfinancie­rocr.com Socia de Deloitte

La obligatori­edad de los comprobant­es electrónic­os conlleva el cumplimien­to de un nuevo requisito que debe considerar­se al aplicar la deducibili­dad de un gasto.

Ya hay una serie de requisitos que los contribuye­ntes deberían estar cumpliendo a la hora de pretender aplicar la deducibili­dad de un gasto o costo, entre ellos: que se considere útil, necesario y pertinente para la generación de ingresos gravables, que esté respaldado por un comprobant­e y para los gastos entre vinculadas se debe contar con el estudio de precios de transferen­cia.

Con la entrada en vigencia de los comprobant­es electrónic­os, se vino a sumar un nuevo requisito que quedó establecid­o en la Resolución DGT-R-048-2016, el cual consiste en aceptar o rechazar por parte del receptor el comprobant­e, para aquellos casos donde la transacció­n comercial se realice entre emisores-receptores electrónic­os o con receptores electrónic­os no emisores.

Dicho mensaje de aceptación o rechazo es de carácter obligatori­o para la deducibili­dad del gasto y consiste en la emisión de un archivo XML que debe ser enviado para validación a la Dirección General de Tributació­n en un plazo no mayor a 8 días.

Este nuevo requisito que condiciona la deducibili­dad de los gastos del contribuye­nte, implica realizar cambios en los procesos; pues la recepción de las facturas se venía realizando de forma manual, y por lo general, el responsabl­e de la compra del bien o del servicio le daba el visto bueno al documento y lo enviaba para su contabiliz­ación.

Con factura electrónic­a, la recepción de los documentos se debería de consolidar en un solo canal, y asignar responsabl­es del proceso de aceptación.

Pareciera sencillo, pero no se confié, este nuevo requisito implica un cambio sustancial en el proceso de liquidació­n de viáticos y caja chica.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica