Equilibrio de poderes
Uno de los grandes temas de la teoría y la filosofía política lo constituye la llamada teoría de los frenos y contrapesos (checks and balances).
De acuerdo con esta, las funciones de los poderes institucionales democráticos deben estar divididos para evitar las concentraciones de poder y promover de esta manera su equilibrio recíproco.
El nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de la Asamblea Legislativa debe mantenerse, pues esto significa que un poder externo a la burocracia judicial ejerce funciones de control sobre la integración de su más alta jerarquía.
Pretender que en el seno del Poder Judicial y de los gremios se seleccione a los magistrados acarrea el grave riesgo de la endogamia, con las negativas consecuencias que ello trae para los procesos de renovación y adaptación a nuevas circunstancias.
Sujeto a controles.
Argumentar que el actual proceso lleva a la politización de los nombramientos no invalida el argumento de que la selección endogámica genera más politización y partidización, en espacios más cerrados y opacos.
Alegar que algunas malas escogencias ameritan que se saque la designación del Poder Legislativo es débil.
Lo cierto es que la misma Asamblea ha enmendado sus errores destituyendo a los culpables de faltas graves.
Es imperativo mejorar los mecanismos de selección legislativa, dando mayor publicidad, objetividad y transparencia al proceso, pero el actual sistema debe mantenerse.
El Poder Judicial ejerce una función político-estatal mayor, es parte del gobierno general del Estado y como tal debe estar sujeto al control de otros cuerpos políticos.
Los gremios defienden intereses particulares, los jueces imparten justicia y las universidades enseñan. Nada tienen que hacer estos sectores en este proceso.