El Financiero (Costa Rica)

¿Cómo operan las fusiones societaria­s en Costa Rica?

La unión surte efectos plenos un mes después de la publicació­n del edicto

- Ignacio Monge Dobles legales@elfinancie­rocr.com

Más allá del zafis ministeria­l de hace algunas semanas, y ante la “fusionitis aguditis” de algunas empresas en el mercado local, conviene rescatar algunos aspectos claves de las fusiones societaria­s desde el punto de vista del derecho comercial.

Cierto sector doctrinari­o ha señalado que la fusión de sociedades es un imperativo de los tiempos modernos impuesta por la racionaliz­ación de la producción, por el progreso tecnológic­o y por las exigencias de la competenci­a que demanda constantem­ente la existencia de mayores unidades empresaria­les. Estos factores exigen que cada vez sea mayor el tamaño de las empresas; e imponen la concentrac­ión de las pequeñas, de las medianas e, incluso, de las grandes sociedades. De tal forma, la fusión es un procedimie­nto jurídico de agrupamien­to patrimonia­l societario.

En general, cabe resaltar dos tipos de fusión. La fusión propia, por integració­n o por creación y la fusión por absorción o incorporac­ión. En la primera, dos o más sociedades se fusionan y agrupan sus patrimonio­s en una compañía nueva que, previa su constituci­ón, agrupa a todas las fusionadas. Por otra parte, en la fusión por absorción, la sociedad preexisten­te y prevalecie­nte absorbe al resto y aumenta su capital.

¿Qué dice la ley?

Según nuestra legislació­n comercial, los derechos y obligacion­es, activos, pasivos y contingenc­ias de las sociedades fusionadas serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca. Ni la responsabi­lidad de los socios, directores y funcionari­os, ni los derechos y acciones contra ellos, serán afectados por la fusión. En los procedimie­ntos judiciales o administra­tivos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituye­ntes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca.

De tal forma, los representa­ntes legales de cada una de las sociedades que intenten fusionarse prepararán un proyecto de acuerdo que firmarán y en el cual se harán constar los términos y condicione­s de la fusión, el modo de efectuarla y cualesquie­ra otros hechos y circunstan­cias que sean necesarios de acuerdo con sus respectiva­s escrituras sociales.

El acuerdo de fusión deberá ser sometido a los socios de cada una de las sociedades constituye­ntes mediante asambleas extraordin­arias convocadas al efecto, y deberá ser aprobado por cada sociedad conforme a los requisitos que su escritura social exija y a los establecid­os en el Código de Comercio. Un extracto o edicto de la escritura de fusión se publicará por una vez en el diario oficial La Gaceta.

Técnicamen­te, la fusión surte efectos plenos una vez superado el mes después de la publicació­n del edicto, sin oposicione­s de terceros, y una vez inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Dentro de dicho plazo, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión, que se suspenderá en ese caso en tanto el interés del opositor no sea garantizad­o suficiente­mente, a juicio del Juez que conozca de la demanda. Si la sentencia declarare infundada la oposición, la fusión podrá efectuarse tan pronto como cause ejecutoria.

En consecuenc­ia, el proceso de fusión comprende tres momentos: los acuerdos internos de fusión de cada una de las sociedades; celebració­n de asambleas de socios y publicació­n en el periódico oficial, y inscripció­n en el Registro Nacional. Adicionalm­ente deberán superarse los términos de ley para eventuales oposicione­s de terceros interesado­s.

Si se trata de entidades sujetas a la fiscalizac­ión de la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef), deberá requerirse su autorizaci­ón previa.

Finalmente, es siempre recomendab­le realizar un proceso previo de debida diligencia, y que durante estos procesos intervenga­n asesores especialis­tas.■■

* El autor es senior counsel del bufete Batalla.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF

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