¿Cómo operan las fusiones societarias en Costa Rica?
La unión surte efectos plenos un mes después de la publicación del edicto
Más allá del zafis ministerial de hace algunas semanas, y ante la “fusionitis aguditis” de algunas empresas en el mercado local, conviene rescatar algunos aspectos claves de las fusiones societarias desde el punto de vista del derecho comercial.
Cierto sector doctrinario ha señalado que la fusión de sociedades es un imperativo de los tiempos modernos impuesta por la racionalización de la producción, por el progreso tecnológico y por las exigencias de la competencia que demanda constantemente la existencia de mayores unidades empresariales. Estos factores exigen que cada vez sea mayor el tamaño de las empresas; e imponen la concentración de las pequeñas, de las medianas e, incluso, de las grandes sociedades. De tal forma, la fusión es un procedimiento jurídico de agrupamiento patrimonial societario.
En general, cabe resaltar dos tipos de fusión. La fusión propia, por integración o por creación y la fusión por absorción o incorporación. En la primera, dos o más sociedades se fusionan y agrupan sus patrimonios en una compañía nueva que, previa su constitución, agrupa a todas las fusionadas. Por otra parte, en la fusión por absorción, la sociedad preexistente y prevaleciente absorbe al resto y aumenta su capital.
¿Qué dice la ley?
Según nuestra legislación comercial, los derechos y obligaciones, activos, pasivos y contingencias de las sociedades fusionadas serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca. Ni la responsabilidad de los socios, directores y funcionarios, ni los derechos y acciones contra ellos, serán afectados por la fusión. En los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca.
De tal forma, los representantes legales de cada una de las sociedades que intenten fusionarse prepararán un proyecto de acuerdo que firmarán y en el cual se harán constar los términos y condiciones de la fusión, el modo de efectuarla y cualesquiera otros hechos y circunstancias que sean necesarios de acuerdo con sus respectivas escrituras sociales.
El acuerdo de fusión deberá ser sometido a los socios de cada una de las sociedades constituyentes mediante asambleas extraordinarias convocadas al efecto, y deberá ser aprobado por cada sociedad conforme a los requisitos que su escritura social exija y a los establecidos en el Código de Comercio. Un extracto o edicto de la escritura de fusión se publicará por una vez en el diario oficial La Gaceta.
Técnicamente, la fusión surte efectos plenos una vez superado el mes después de la publicación del edicto, sin oposiciones de terceros, y una vez inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Dentro de dicho plazo, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión, que se suspenderá en ese caso en tanto el interés del opositor no sea garantizado suficientemente, a juicio del Juez que conozca de la demanda. Si la sentencia declarare infundada la oposición, la fusión podrá efectuarse tan pronto como cause ejecutoria.
En consecuencia, el proceso de fusión comprende tres momentos: los acuerdos internos de fusión de cada una de las sociedades; celebración de asambleas de socios y publicación en el periódico oficial, y inscripción en el Registro Nacional. Adicionalmente deberán superarse los términos de ley para eventuales oposiciones de terceros interesados.
Si se trata de entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), deberá requerirse su autorización previa.
Finalmente, es siempre recomendable realizar un proceso previo de debida diligencia, y que durante estos procesos intervengan asesores especialistas.■■
* El autor es senior counsel del bufete Batalla.