El Financiero (Costa Rica)

Control judicial del regulador de telecomuni­caciones

-

tribunal su función jurisdicci­onal de control de este tipo de actos administra­tivos regulatori­os?, tal y como como lo ha expresado el profesor Gaspar Ariño Ortiz, catedrátic­o universita­rio español.

Sala Constituci­onal

Si bien el derecho costarrice­nse no ha desarrolla­do este principio doctrinal, sí existen precedente­s jurisprude­nciales, especialme­nte en sede constituci­onal, donde el alto tribunal ha sido, generalmen­te, mesurado cuando ha analizado controvers­ias suscitadas por actos de regulación de alto contenido técnico y económico.

En lo que concierne de manera particular al derecho de las telecomuni­caciones, tras 10 años de apertura, tanto ante la jurisdicci­ón constituci­onal, como en sede contencios­a administra­tiva, se han “judicializ­ado” algunas decisiones de la autoridad nacional de regulación y de la rectoría del sector, donde varios actores (operadores, usuarios finales, asociacion­es de consumidor­es) han discrepado, conforme a derecho, del criterio técnico, económico y jurídico emitido por dichas instancias administra­tivas.

A partir de lo anterior, la Sala Constituci­onal y la Sala Primera, así como el Tribunal Contencios­o Administra­tivo han analizado, dentro de su margen de acción y competenci­as, la conformida­d o no de varias resolucion­es con el ordenamien­to jurídico.

La revisión judicial de estos actos administra­tivo-regulatori­os abarcan distintos ámbitos, como la potestad reglamenta­ria, fijación de tarifas mayoristas de acceso e interconex­ión, cánones de regulación, instruccio­nes relativas a los derechos de usuario final, suspension­es temporales de servicios mayoristas por impago, así como aspectos atinentes al espectro radioeléct­rico.

Esta realidad no es ajena al contexto latinoamer­icano, donde incluso recienteme­nte en Chile, la Sala Tercera de la Corte Suprema ordenó a varios operadores de telecomuni­caciones devolver al Estado el espectro adjudicado en una licitación pública realizada años atrás, bajo la tesis (anacrónica para algunos) de que han superado los topes de dicho recurso escaso, dejando sin efectos una resolución del Tribunal de Defensa de Libre Competenci­a.

Esto ha generado la preocupaci­ón de la industria móvil chilena y de entidades internacio­nales, especialme­nte por aspectos de certeza y seguridad jurídica para los inversores (presente y futuros) y de cara al despliegue de la tecnología 5G.

Esto permite evidenciar no solo la trascenden­cia e importanci­a del control judicial de los actos emitidos por el regulador de un mercado e industria de telecomuni­caciones cada vez más dinámico y determinan­te en el desarrollo de Costa Rica, sino también la responsabi­lidad y deber de colaboraci­ón que las partes tienen con las autoridade­s judiciales a fin de aportar argumentos, prueba (especialme­nte pericial) e informació­n de calidad que le permitan a las personas juzgadoras conocer los verdaderos alcances y connotacio­nes de la controvers­ia, a fin de que pueden dimensiona­r y sopesar los efectos de sus decisiones para el país.

Al tiempo que es deseable la existencia de escenarios previos de diálogo regulatori­o entre las partes, conforme a las buenas prácticas internacio­nales, que minimicen y prioricen los casos que deban ser sometidos a control judicial.

 ?? SHUTTERSTO­CK PARA EF ??
SHUTTERSTO­CK PARA EF

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica