Control judicial del regulador de telecomunicaciones
tribunal su función jurisdiccional de control de este tipo de actos administrativos regulatorios?, tal y como como lo ha expresado el profesor Gaspar Ariño Ortiz, catedrático universitario español.
Sala Constitucional
Si bien el derecho costarricense no ha desarrollado este principio doctrinal, sí existen precedentes jurisprudenciales, especialmente en sede constitucional, donde el alto tribunal ha sido, generalmente, mesurado cuando ha analizado controversias suscitadas por actos de regulación de alto contenido técnico y económico.
En lo que concierne de manera particular al derecho de las telecomunicaciones, tras 10 años de apertura, tanto ante la jurisdicción constitucional, como en sede contenciosa administrativa, se han “judicializado” algunas decisiones de la autoridad nacional de regulación y de la rectoría del sector, donde varios actores (operadores, usuarios finales, asociaciones de consumidores) han discrepado, conforme a derecho, del criterio técnico, económico y jurídico emitido por dichas instancias administrativas.
A partir de lo anterior, la Sala Constitucional y la Sala Primera, así como el Tribunal Contencioso Administrativo han analizado, dentro de su margen de acción y competencias, la conformidad o no de varias resoluciones con el ordenamiento jurídico.
La revisión judicial de estos actos administrativo-regulatorios abarcan distintos ámbitos, como la potestad reglamentaria, fijación de tarifas mayoristas de acceso e interconexión, cánones de regulación, instrucciones relativas a los derechos de usuario final, suspensiones temporales de servicios mayoristas por impago, así como aspectos atinentes al espectro radioeléctrico.
Esta realidad no es ajena al contexto latinoamericano, donde incluso recientemente en Chile, la Sala Tercera de la Corte Suprema ordenó a varios operadores de telecomunicaciones devolver al Estado el espectro adjudicado en una licitación pública realizada años atrás, bajo la tesis (anacrónica para algunos) de que han superado los topes de dicho recurso escaso, dejando sin efectos una resolución del Tribunal de Defensa de Libre Competencia.
Esto ha generado la preocupación de la industria móvil chilena y de entidades internacionales, especialmente por aspectos de certeza y seguridad jurídica para los inversores (presente y futuros) y de cara al despliegue de la tecnología 5G.
Esto permite evidenciar no solo la trascendencia e importancia del control judicial de los actos emitidos por el regulador de un mercado e industria de telecomunicaciones cada vez más dinámico y determinante en el desarrollo de Costa Rica, sino también la responsabilidad y deber de colaboración que las partes tienen con las autoridades judiciales a fin de aportar argumentos, prueba (especialmente pericial) e información de calidad que le permitan a las personas juzgadoras conocer los verdaderos alcances y connotaciones de la controversia, a fin de que pueden dimensionar y sopesar los efectos de sus decisiones para el país.
Al tiempo que es deseable la existencia de escenarios previos de diálogo regulatorio entre las partes, conforme a las buenas prácticas internacionales, que minimicen y prioricen los casos que deban ser sometidos a control judicial.