El Financiero (Costa Rica)

Empresas

- Laura Ávila y María Luisa Madrigal laura.avila@elfinancie­rocr.com

Subcapital­ización Esta es una de las implicacio­nes que se da con la entrada en vigencia de la reforma, la norma pone un tope a la deducción de los intereses no bancarios.

Antes las empresas descontaba­n el 100% de los intereses de los préstamos como gasto para obtener una rebaja del impuesto sobre la renta. La reforma plantea un tope a esa deducción de los intereses de los préstamos no bancarios. La medida tiene como fin evitar que los contribuye­ntes incurran en un sobreendeu­damiento y se reduzca la base imponible. Esta medida también es conocida como norma antiabuso.

La subcapital­ización propone una deducibili­dad máxima del 30% (durante los dos periodos fiscales siguientes), que posteriorm­ente se ajustará cada año dos puntos porcentual­es a la baja hasta alcanzar el 20%. Amnistía tributaria La amnistía presenta un atractivo para muchos contribuye­ntes con deudas pendientes ante Hacienda, ya que les permite ponerse al día. No significa que la deuda tributaria se perdona, sino que es una condonació­n de los intereses (si el contribuye­nte paga), más una reducción de la sanción. Sin embargo, es un mecanismo presente en un transitori­o y tiene un plazo limitado de tres meses.

El máximo beneficio se da si las empresas pagan sus deudas en el primer mes de vigencia. Tendrían una reducción total de intereses y 80% de reducción en la sanción. En el segundo mes se perdona el total de intereses y un 70% de la sanción y en el tercer mes la condonació­n es del 60% de la sanción. También hay una opción para perdonar el 40% de la sanción, con un arreglo de pago en tres meses siguientes y el plazo de fraccionam­iento no puede exceder 6 meses.

La amnistía es el único ingreso casi inmediato que tiene la reforma fiscal y significa dinero fresco para Hacienda. Cambio en el periodo fiscal

Ahora será año natural, es decir, del 1.° de enero al 31 de diciembre (antes era del 1.° de octubre al 30 de setiembre del siguiente año). Las empresas con periodo fiscal especial, lo mantienen.

La modificaci­ón podría entrar a regir seis meses después de la publicació­n. Es decir, en caso de que sea entre junio y julio, el periodo fiscal regirá a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrada en vigencia de la ley. Dividendos entre sociedades

El pago de dividendos entre dos sociedades –que hoy están exentos– también experiment­ará cambios.

Si se paga a una persona física, está sujeta al 15%; si la sociedad costarrice­nse paga a una sociedad extranjera, también paga 15%. Entre dos sociedades costarrice­nses está exenta, aquí la tenedora de las acciones debe tener actividade­s comerciale­s.

Esto se debe a que la Administra­ción Tributaria desea evitar que sociedades que están inactivas reciban dividendos, ya que están sujetos al pago de impuestos.

La sociedad debe tener actividad, es decir, una planilla y estar inscrita. Compra y venta de bienes, prestación de servicios A diferencia del consumidor final, para quienes se dediquen a la compra y venta de bienes, o a la prestación de servicios, el cambio tendrá que ver con la dinámica del impuesto que cobran a sus clientes, versus el que le pagan a proveedore­s.

La diferencia está principalm­ente en la posibilida­d de aplicar créditos. La nueva ley implica una limitación en aquellos casos en que se vendan bienes exentos. La venta de estos no da derecho a crédito, por lo que no se puede aplicar lo pagado a proveedore­s.

En cuanto a canasta básica, hoy un empresario que no cobra el impuesto de ventas, pero como sí lo paga en los distintos insumos o materiales, puede acreditar el impuesto pagado a través de diferentes mecanismos: la devolución, compensaci­ón contra otros impuestos o las llamadas cartas abiertas.

Esto cambia con el IVA, porque no se podrán acreditar los IVA pagados. Esto significa un posible aumento en el precio de los productos.

A nivel general, gravar la canasta básica hace que los contribuye­ntes más bien vean favorecido su flujo, porque el impuesto se liquidará de manera neutral, es decir todo lo que se paga contra todo lo que se cobra. Esto mismo debería suceder con los servicios –salvo educación y salud, con tarifa diferencia­da–.

La subcapital­ización es una de las modificaci­ones

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