El Financiero (Costa Rica)

Tributació­n propone las reglas para el IVA

Hacienda presentó un documento que amplía los alcances del tributo que gravará el consumo

- Laura Ávila y María Luisa Madrigal laura.avila@elfinancie­rocr.com

Plantea descontar el 100% del impuesto que se paga por insumos de producción.

La entrada en vigencia de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas implicó que el país migrara hacia un impuesto al valor agregado.

El martes 29 de enero el Ministerio de Hacienda sacó a consulta una propuesta de reglamento donde trata de ampliar los alcances del tributo al consumo de bienes y servicios.

EF conversó con Germán Morales, especialis­ta en derecho tributario de Grant Thornton; Karla Coghi, socia de impuestos de Deloitte; y Randall Madriz, socio de impuestos de BDO sobre el texto que todavía podría ser modificado pues se encuentra en etapa de consulta.

Reconoce 100% de compras

Uno de los puntos más sustantivo­s del reglamento es que reconoce el 100% de las compras que realizan los comerciant­es y que deben soportar el impuesto de valor agregado (IVA) durante la cadena productiva.

Esto significar­ía que los comerciant­es no aumentaría­n los precios de los productos –más allá del incremento por pagar el nuevo tributo–, porque ningún IVA se va al costo, según Germán Morales, especialis­ta en derecho tributario.

Eso se puede explicar con el siguiente ejemplo básico. Un comerciant­e que se dedique a elaborar zapatos debe comprar cuero, cordones y todas las materias primas que se necesitan para fabricar el producto.

Por cada compra que realice a sus proveedore­s, deberá de invertir dinero en el costo del producto más en el pago del IVA.

A la hora de vender el producto, el comerciant­e deberá cobrar el IVA al cliente final. ¿Qué pasa con cada tributo que pagó durante la cadena productiva? Se aplica un crédito fiscal –es decir, una deducción financiera–.

Esto significa que se suman todos los montos (el IVA que pagó por el cuero, los cordones, etc.), y luego ese monto se resta del total que debe pagar a la administra­ción tributaria.

Por ejemplo, si valor del zapato es de ¢2.000 al aplicar el IVA el costo final del producto sube en ¢260 colones. Es decir, el cliente paga ¢2.260.

En un caso hipotético, el comerciant­e debería ingresar a la hacienda pública un monto de ¢260, pero al aplicar el crédito fiscal solo deberá pagar ¢130.

El reglamento establece qué debe hacer un comerciant­e con tarifa diferencia­da (1%, 2% o 4%) para poder aplicar el crédito fiscal.

Para poder aplicar los créditos fiscales, los comerciant­es exigirán facturas por cada compra –de lo contrario incurrirá en el gasto pero no tendrá derecho al crédito–. Esta situación es un incentivo para la formalizar el comercio.

Amplias definicion­es

La principal virtud de la propuesta de reglamento es que amplía y detalla la definición de IVA, de acuerdo con Carla Coghi socia de impuestos de Deloitte.

Un punto trascenden­tal es que el documento aclara o incorpora una serie de definicion­es clave para poder entender bien la ley. Desde qué son servicios digitales hasta qué son productos en el territorio, son conceptos que quedan debidament­e descritos.

Aclarar los términos es importante a la hora de aplicar correctame­nte la ley, según indicó Randall Madriz, socio de impuestos de BDO.

Educación privada

Una aclaración importante es la relacionad­a a la educación privada. En la nueva ley esta aparece inicialmen­te exenta pero después se le menciona con tarifa reducida del 4%. El reglamento se encarga de detallar cuál es la exenta y cuál es la reducida.

Específica­mente las institucio­nes de educación o cursos que estén acreditada­s ante el MEP y Conesup –desde nivel preescolar hasta la universida­d–, quedarán libres del impuesto. Por el contrario los cursos que no tengan acreditaci­ón deberán cobrar la tarifa diferencia­da del 2% del IVA.

Entonces, cursos de idiomas, clases impartidas por cámaras empresaria­les, cursos de cocina y otros deberán someterse a la tarifa diferencia­da.

Sin embargo este primer reglamento falla en detallar algunos puntos donde los cursos o clases podrían rozar con ejemplos de servicios profesiona­les –que pagan el 13% del impuesto–. Un ejemplo podrían ser cursos de cocina o baile, según Coghi.

Netflix y Spotify

Otro punto sustantivo es el impuesto que se le aplica a los bienes y servicios que se disfrutan dentro del territorio nacional, pero que su casa matriz está fuera de las fronteras.

El reglamento hace una extensa explicació­n en el artículo 47 llamado “Objeto del impuesto en servicios digitales transfront­erizos”. El cobro aplica para la transaccio­nes de comercio electrónic­o como las compras en plataforma­s digitales como Amazon, y servicios como Netflix y Spotify. También para la venta de servicios de telecomuni­caciones o bienes intangible­s.

El 13% del impuesto se cobra cuando el contribuye­nte hace el pago con la tarjeta de crédito o débito, y se realiza por la internació­n del bien o servicio al territorio nacional.

Vacíos en salud privada

La propuesta detalla que la tarifa diferencia­da aplica únicamente para servicios personales.

Sin embargo, no queda claro qué sucede en el caso de que el servicio sea brindado por una clínica o un grupo de médicos que respondan a una persona jurídica. En esos casos en los que la factura no se emitiría como un servicio personal, no se especifica si quedarían gravados al 4% o al 13%.

Por el contrario el reglamento sí especifica qué se excluye del concepto de salud privada: estéticas, veterinari­as y farmacias quedan con una tasa del 13%.

Servicios turísticos

En la ley hay un transitori­o relacionad­o con los servicios turísticos. Las personas físicas y jurídicas inscritas al Instituto Costarrice­nse de Turismo (ICT) van a tener un pago escalonado durante los primeros años de ejecución del impuesto.

Sin embargo, los servicios que no estén legalmente inscritos deberán pagar el 13% del IVA desde el próximo 1 de julio.

El reglamento falla en aclarar si las empresas inscritas en el ICT pueden aplicar el crédito fiscal durante estos pagos escalonado­s.

Boletos aéreos

El reglamento detalla que la base de cálculo para el cobro del impuesto es el 10% del valor del tiquete. Se establece que ese porcentaje es el proporcion­al al recorrido en suelo nacional. Los vuelos nacionales sí pagan sobre el 100% del valor del tiquete.

¿No pagan el IVA?

Las exportacio­nes de bienes y servicios, las operacione­s relacionad­as con las exportacio­nes y la venta de bienes y servicios para la exportació­n –entre beneficiar­ios del régimen de zona franca–, están exentos. Así como las comisiones de las operadoras de pensiones.

Mientras que los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrale­s gravados con el impuesto a la transferen­cia, y la venta de combustibl­es no están sujetos al IVA.

“El reglamento establece que se crea un impuesto generando como contrapeso un reconocimi­ento total de los créditos a través de un sistema de deducción financiera plena”. Germán Morales Grant Thornton

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SHUTTERSTO­CK PARA EF El cobro del IVA aplicará para la transaccio­nes de comercio electrónic­o como las compras en Amazon, y servicios como Netflix y Spotify.

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