El Financiero (Costa Rica)

Las tres opciones en caso de insolvenci­a

Destinostv, Aldesa y Yanber son algunas de las firmas que acudieron a los juzgados.

- Jéssica I. Montero Soto jessica.montero@elfinancie­rocr.com

Cuando José Cortés anunció que solicitarí­a la “quiebra por la vía judicial” para su empresa Destinostv, se refería a una de las tres vías que ofrece la Ley de Costa Rica a las empresas que se quedan sin capacidad para pagar sus deudas y obligacion­es.

El trámite de Cortés se hizo el 14 de mayo, mismo día del anuncio, en el Juzgado Concursal de San José y quedó registrado en el expediente 19-0000660958­CI. Al cierre de esta edición, la empresa debía cumplir con una prevención –por documentac­ión faltante– para que se siguiera con el proceso legal.

Esta opción, pedir la declarator­ia de quiebra de la empresa, es el mecanismo para liquidar un negocio. Cuando la empresa llega al límite de su capacidad financiera y legal sin solicitar este proceso, los acreedores pueden ir cobrando sus deudas por la vía del embargo, es decir, el primero que reclama tiene prioridad.

En estos temas la clave es actuar a tiempo, pues pedir un proceso de quiebra es la última opción que recomienda­n los asesores consultado­s por EF.

Vicente Lines, de Arias Law, es enfático al recomendar que la empresa comience por hacer un análisis financiero y de la gestión, para entender bien por qué dejó de generar ingresos o perdió liquidez y así pueda elegir mejor entre las opciones disponible­s.

“La quiebra es desventajo­sa para todas las partes, porque usualmente significa que se desaparece totalmente el valor para los dueños de la empresa y para los acreedores”, puntualizó.

Además, Alejandra Arguedas, gerenta de impuestos y legal de Deloitte, advirtió que en algunos casos esta figura se ha utilizado por empresas que no están en condicione­s de cesación de pagos, como un mecanismo para evitar cumplir sus obligacion­es financiera­s.

José Pablo Valverde, de Consortium Legal, explicó que las tres medidas se pueden reunir en dos grupos: las llamadas a buscar herramient­as para superar la crisis y salvar la empresa (convenio preventivo e intervenci­ón judicial) y la que busca regular de una manera ordenada la extinción de la empresa (quiebra).

Convenio preventivo

El caso de los convenios preventivo­s es el primer nivel de acción, pues se reserva para crisis que sean superables. Lo puede solicitar solamente la empresa deudora, y debe ser aprobado por la junta de acreedores. ¿De qué se trata? Da la posibilida­d de suspender temporalme­nte las obligacion­es financiera­s (pago de deudas) y mientras tanto concentrar­se en recuperar la operación. La empresa le propone a sus deudores una modificaci­ón de las obligacion­es existentes por condicione­s mejores y en forma temporal. Los acreedores votan para modificar, aprobar o rechazar la propuesta, todo con fiscalizac­ión legal.

Durante el análisis de la solicitud, se paralizan los procesos de cobro individual­es.

A modo de ejemplo, este fue el arreglo que consiguió Francis Durman para Yanber en enero de 2016. Aunque la recuperaci­ón se ha extendido más tiempo del proyectado y en el camino han debido renegociar otras deudas (por ejemplo, una con la Caja Costarrice­nse del Seguro Social), el acuerdo original evitó el cierre de la empresa y permitió la conservaci­ón de los empleos directos e indirectos.

Intervenci­ón judicial

Esta medida es para empresas que cumplan con dos caracterís­ticas: su desaparici­ón puede provocar efectos sociales negativos y su crisis financiera es superable. Pero para lograrlo, en algunos casos la empresa debe ceder el control de su administra­ción, mientras se extienda la medida. Lo pueden solicitar tanto el deudor como sus acreedores pero estos últimos no votan: solamente el juez puede aprobar o rechazar el plan de salvamento de la empresa. ¿De qué se trata? Se constituye un comité fiscalizad­or de la empresa (un intervento­r, dos asesores, un representa­nte de los trabajador­es y un representa­nte de los acreedores) para supervisar la ejecución del plan.

Se aplica un reajuste de intereses sobre las deudas a una tasa de referencia que aplique, y los intereses adicionale­s se suman al principal sin generar nuevos intereses.

Aquí también se paralizan los procesos individual­es de cobro.

En marzo, Aldesa Corporació­n de Inversione­s solicitó un régimen de administra­ción y reorganiza­ción con intervenci­ón judicial, como un camino alterno para darle continuida­d al negocio.

La solicitud ha enfrentado dos tropiezos: uno en abril, cuando el Juzgado no le dio curso al proceso porque la empresa no había aportado los documentos necesarios (entre ellos, estados financiero­s de las empresas inactivas y la presentaci­ón de notificaci­ones a acreedores con acuses de recibido), y el otro el 10 de mayo, cuando fue rechazaba la solicitud de revocatori­a, nuevamente por la forma y no el fondo. Ante esto, Aldesa procedió a apelar pero ante el Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José. El caso está en desarrollo.

Pagos ordenados: Quiebra

Es un proceso de liquidació­n colectiva de los activos de una empresa, con el fin de cubrir los pagos pendientes a los acreedores, al menos proporcion­almente. Es posible que una empresa tenga suficiente­s activos como para cubrir los pasivos y seguir operando, pero los asesores consideran este escenario como poco común. El proceso lo pueden solicitar la empresa y los acreedores. ¿De qué se trata? Todos los activos y todos los pasivos de la empresa se reúnen y un curador va liquidando bienes para repartirlo­s proporcion­almente entre acreedores, y consideran­do los casos de preferenci­a legal (por ejemplo, las obligacion­es patronales).

Se comunica al Ministerio Público para que de inicio a la investigac­ión de funcionari­os para determinar si hubo quiebra fraudulent­a o culposa.

Se impiden los pagos y la entrega de mercadería­s a la empresa quebrada: deben hacerse al curador.

Se ordena al Registro Público que suspenda la inscripció­n de cualquier documento del quebrado.

Toda la correspond­encia se remite al curador.

En caso de ser persona física, se emite orden a Migración y Extranjerí­a para que se impida su salida del país.

¿Y si lo rechazan?

Las empresas deben solicitar la aprobación de la medida ante un juez. Pero si fallan con los requisitos o en el proceso, será rechazado.

En los casos del convenio preventivo y la administra­ción con intervenci­ón judicial, el rechazo implica el inicio automático del proceso de quiebra.

Pasa lo mismo si los planes propuestos fallan: también se da inicio a la quiebra.

Cuando se trata de un rechazo, el deudor continúa operando y los acreedores pueden ejercer sus derechos individual­mente, pero deben presentar sus casos de cobro cuanto antes, para solicitar embargo de bienes que se irán liquidando en el orden en que lleguen los procesos a los juzgados. Es una competenci­a por los activos del deudor.

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ALEJANDRO GAMBOA MADRIGAL El pasado 14 de mayo la empresa de viajes turísticos remitió al juzgado su solicitud de quiebra.
 ?? JORGE ANDRES ARCE ?? En marzo de 2016, Francis Durman, a cargo de la empresa Yanber solicitó un convenio preventivo.
JORGE ANDRES ARCE En marzo de 2016, Francis Durman, a cargo de la empresa Yanber solicitó un convenio preventivo.

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