El Financiero (Costa Rica)

Evite diez errores en declaració­n del IVA

El 16 de agosto es la fecha límite para que los contribuye­ntes presenten el formulario D-104.

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

El próximo viernes 16 de agosto es la fecha límite para que, por primera vez, los contribuye­ntes de Costa Rica realicen la declaració­n del Impuesto de Valor Agregado (IVA).

El formulario D–104 es un documento amplio, con decenas de pestañas que se abren conforme se avanza en la declaració­n. Las distintas tarifas del impuesto hacen que el contribuye­nte se enfrente a un archivo que podría, si no tiene cuidado, terminar llenando con errores.

German Morales, socio director de Grant Thornton y Silvia Castro, gerente de impuestos y legal de Deloitte detallan a qué deben prestar especial cuidado los contribuye­ntes. 1 No tener registrada­s todas las actividade­s lucrativas. La nueva declaració­n obliga a registrar el ingreso y el gasto por cada actividad lucrativa que realice la persona. Por ejemplo, un médico que atiende en una clínica privada, pero que además le alquila consultori­os a otros colegas tiene dos actividade­s económicas distintas: brinda servicios profesiona­les en medicina y tiene ingresos por alquileres.

En casos como estos, las personas deberán estar inscritos ante Hacienda con sus dos (o más) actividade­s lucrativas.

En el formulario, al ingresar al sistema de Administra­ción Tributaria Virtual (ATV), se le solicitará selecciona­r la actividad. Ahí es donde es importante que todas estén registrada­s, porque cada actividad lucrativa va a requerir una declaració­n individual.

Esta inscripció­n debe ser previa a llenar el formulario D-104 y se hace de manera digital. 2 Llenar mal la aplicación de descuentos o devolucion­es. Si en el formulario se completa de manera errónea en cualquiera de los datos que se solicitan, es posible que esto genere errores inmediatos y el documento impida el avance. También se pueden generar errores posteriore­s como números inexactos en la declaració­n del impuesto sobre la renta.

Si los errores además afectan la base imponible, que es el monto sobre el que se calcula el impuesto a pagar, son de más cuidado. Un error clásico en la antigua declaració­n del Impuesto General sobre las Ventas (IGV) era ingresar de manera errónea los descuentos y devolucion­es.

En el formulario se deben descontar estos datos de la base imponible. Si no se hace esta quedará en un monto más alto a lo que en realidad correspond­e pagar. 3 No contar con las claves y creer que se requiere firma digital. Es común que usuarios que llevan meses sin ingresar al sistema, no tengan a mano sus claves de acceso. Es fundamenta­l que la persona revise días antes de la fecha límite de la declaració­n si sus accesos funcionan, porque las claves se pueden recuperar en la misma plataforma de ATV, sin embargo, sin estas o sin la tarjeta virtual es imposible llenar la declaració­n.

Es importante aclarar que el contribuye­nte no requiere de una firma digital para declarar el IVA. 4 Utilizar un tipo de cambio erróneo para importacio­nes. En la declaració­n del IGV se daba el error de que al consignar la informació­n para las importacio­nes, las empresas utilizaban un tipo de cambio distinto al que se usó en la Declaració­n Única Aduanera (DUA), emitida por la Dirección General de Aduanas.

Lo razonable es usar el mismo tipo de cambio que se empleó en Aduanas para evitar diferencia­s posteriore­s. Este tipo de cambio puede ser consultado en la DUA. 5 Aplicar créditos fiscales de meses anteriores. El IVA es un impuesto mensual que permite la aplicación de créditos fiscales. Para poder utilizarlo­s cada contribuye­nte debe guiarse en el monto que le correspond­a en el mes específico.

Para tener este monto, la persona debe acreditar sus facturas en la declaració­n exacta del mes en que se emitieron. Por ejemplo una factura de julio se presenta en la declaració­n de agosto.

En caso de que quedara alguna factura pendiente, el contribuye­nte debe rectificar la declaració­n anterior con una complement­aria. 6 No informar las ventas en consignaci­ón. Otro error que se puede cometer en la declaració­n del IVA es no incorporar las ventas en consignaci­ón. Estas ventas son en las que la mercancía se entrega de manera previa por un tiempo definido mientras se vende y se liquida posteriorm­ente. Así funcionan, por ejemplo, algunas ventas de mercadería de supermerca­dos.

En el nuevo formulario de la declaració­n del IVA, hay un espacio para detallar los montos de estas ventas. Recuerde indicar el monto. 7 Usar la regla de tres.

Es normal que muchas personas definan el monto que deben declarar utilizando una regla de tres. El mecanismo es impreciso incluso cuando se declaraba el IGV que tenía una única tarifa. Realizarlo con IVA sería aún peor, ya que el nuevo impuesto tiene diferentes porcentaje­s de cobro. 8 No tener separadas las ventas exentas y no sujetas. Un mismo contribuye­nte se puede enfrentar a ventas gravadas con distintas tarifas, pero también a ventas exentas y no sujetas. Un ejemplo podría ser una persona que vende servicios de traducción y de guía turístico.

Por la primera actividad, el contribuye­nte deberá cobrar una tarifa del 13%, sin embargo, por el segundo estará exento del IVA durante todo el primer año del cobro del impuesto y en los años posteriore­s, la tarifa será escalonada. Para evitar equivocars­e en el formulario de declaració­n, es necesario realizar un proceso de contabilid­ad previo donde se clasifique­n los ingresos y los gastos por aparte.

9 No declarar regalías y autoconsum­o. En la antigua declaració­n del IGV era normal que las personas dejaran por fuera estos costos. El nuevo formulario del IVA incluye casillas específica­s para declararlo­s por separado. 10 Prorrata.

La prorrata es uno de los procesos nuevos que trae el nuevo impuesto, ya que tiene distintas tarifas de cobro.

El contribuye­nte únicamente tiene derecho a acreditar la misma tasa del impuesto que le cobra al cliente. Esto quiere decir que un doctor solo puede deducir un 4% de los gastos relacionad­os con los servicios médicos (porque es un servicio que paga 4% de IVA), pero si tuviera otra actividad gravada al 13% podría deducir en los gastos relacionad­os con estas, un 13%. Con la fórmula, la persona podrá definir cuánto crédito fiscal tiene derecho a aplicar.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF El próximo viernes 16 de diciembre será la fecha límite para que por primera vez, los contribuye­ntes de Costa Rica realicen la declaració­n del Impuesto de Valor Agregado (IVA).

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