El Financiero (Costa Rica)

191 servicios digitales pagarán IVA

Hacienda tiene en consulta un plan para gravar a Netflix, Spotify y Dropbox.

- Manuel Avendaño Arce manuel.avendano@elfinancie­rocr.com

El Ministerio de Hacienda propone cobrar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las compras de servicios digitales transfront­erizos que los consumidor­es realicen desde Costa Rica en 191 plataforma­s y páginas web. El listado incluye servicios de

streaming famosos como Netflix, HBO y Amazon Prime; plataforma­s de videojuego­s como Epicgames (creadora de Fortnite), Playstatio­n y Nintendo; servicios de publicidad en redes sociales (Facebook Ads, Instagram Ads y Twitter Ads); música en línea como Spotify y iTunes; y hasta compras de antivirus, servicios de creación de sitios web y compras en línea.

Priscilla Piedra, socia de impuestos y legal de Deloitte, recordó que los servicios digitales transfront­erizos son todas aquellas compras que un consumidor efectúe dentro del territorio nacional mediante plataforma­s en línea que se encuentran domiciliad­as fuera del país.

“Son todas aquellas empresas que no tienen presencia en Costa Rica y, por lo tanto, no están registrado­s ni tributan”, agregó la especialis­ta.

La lista de plataforma­s fue publicada este lunes 2 de diciembre por la Dirección General de Tributació­n (DGT) en un borrador de resolución donde se establecen los mecanismos para cobrar el tributo a los servicios digitales transfront­erizos.

Se trata del tercer borrador de esta resolución que publica Hacienda. Sin embargo, esta última versión es la primera que incluye el listado de 191 plataforma­s a las que se les aplicaría el impuesto.

La Administra­ción Tributaria tiene un plazo de diez días hábiles, que empezarán a contar a partir de este martes 3 de diciembre y hasta el próximo lunes 16 del mismo mes, para recibir las observacio­nes de los diferentes actores en un periodo de consulta pública.

Luego de que concluya el plazo, Tributació­n evaluará el contenido de las observacio­nes para determinar si es necesario hacer ajustes importante­s al texto, lo cual implicaría una nueva publicació­n de borrador (la cuarta versión). Si las sugerencia­s de cambio no son sustancial­es, podría emitir la resolución definitiva que entraría en vigor.

Dos mecanismos

Hacienda presentó dos mecanismos diferentes para que las empresas proveedora­s de servicios digitales transfront­erizos cobren el IVA y luego los transfiera­n a las arcas del Estado.

1 Registro directo ante Tributació­n:

si la empresa que vende este tipo de servicios desea registrars­e directamen­te ante la DGT puede hacerlo mediante una serie de pasos:

Completar el formulario Solicitud de Inscripció­n, Modificaci­ón de Datos o Desinscrip­ción de Servicios Transfront­erizos que estará disponible en la página.

Indicar la persona que entregará la documentac­ión física que respalde lo manifestad­o en el formulario.

Explicar los mecanismos por medio de los cuales identifica­rá la ubicación del consumo del servicio o bien intangible en Costa Rica.

Detallar la cantidad de transaccio­nes y montos de los anteriores seis meses de los servicios y bienes intangible­s que venda el proveedor consumidos en Costa Rica.

Después de que envíe esta informa, tendrá cinco días hábiles para aportar una serie de documentos en físico mediante un representa­nte o apoderado legal autorizado:

Certificad­o de residencia fiscal vigente de su jurisdicci­ón de residencia.

Certificac­ión del representa­nte legal de la empresa en el país de residencia fiscal.

Certificac­ión del poder o contrato de mandato otorgado a otras personas que pueden tener comunicaci­ón e intercambi­ar informació­n con la Administra­ción Tributaria

costarrice­nse, así como los correos electrónic­os autorizado­s.

Una vez que consiga registrars­e, el proveedor de servicios transfront­erizos tendrá que retener el 13% del IVA a las ventas que haga a consumidor­es dentro de Costa Rica y transferir ese monto a las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda.

Tributació­n dejó en manos de las compañías la utilizació­n de los mecanismos para definir cuáles y cuántas compras se realizan dentro del país para consumo local.

En caso de que no cuenten con medios tecnológic­os para identifica­r la ubicación de sus clientes, tendrán que utilizar las direccione­s IP de los dispositiv­os electrónic­os, la dirección o domicilio registrado por el cliente en la app o la dirección en la cual se presta el servicio.

2 Retencione­s a los pagos con tarjetas:

la DGT también especificó el proceso a seguir para que los emisores de tarjetas de crédito o débito retengan el 13% del IVA cuando un cliente efectúe una compra de un servicio transfront­erizo.

Los bancos o entidades financiera­s emisoras de tarjetas se basarán en el listado que publicó Hacienda para definir a cuáles compras deben aplicar la retención del tributo.

La DGT podrá incluir y excluir plataforma­s digitales según los cambios en la oferta y demanda de estos servicios.

Uno de los puntos que llama la atención es el sistema de devolucion­es en caso de que una entidad financiera retenga un monto mayor o indebido por el impuesto sobre una compra de este tipo de servicios digitales.

El tarjetahab­iente afectado tendrá que descargar un formulario y presentarl­o ante Tributació­n. Esta entidad revisará el caso y resolverá si se trata de un cobro indebido. Una vez que el consumidor afectado reciba la notificaci­ón de Hacienda, tendrá que llevar ese documento al banco para solicitar el reembolso.

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SHUTTERSTO­CK PARA EF Tributació­n propóne dos mecanismos para recaudar el 13% del IVA en los servicios digitales transfront­erizos.

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