El Financiero (Costa Rica)

Los pagos parciales de renta

- José María Oreamuno joreamuno@fayca.com Socio de Facio & Cañas

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que rige los pagos parciales o anticipos a cuenta de ese tributo, no fue modificado por la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas.

En consecuenc­ia, la base de cálculo (el mayor entre el impuesto del último año o el promedio de los últimos tres); la obligación de hacer tres abonos que represente­n cada uno el 25% de esa base; y las fechas de pago (último día hábil de marzo, junio y setiembre) continúan estando vigentes.

No obstante, ya antes de la reforma, la Administra­ción modificaba las fechas para quienes tenían un período fiscal diferente del ordinario, de modo que hicieran pagos trimestral­es al final del sexto, noveno y duodécimo mes contados a partir de la conclusión del año fiscal, que se complement­an con un pago final dos meses y 15 días después.

La filosofía es que se cubra una cuarta parte del impuesto en cada anticipo y quede aproximada­mente un 25% por pagar con la declaració­n anual.

La reforma fiscal modificó el período del impuesto haciéndolo coincidir con el año natural y el transitori­o XIX ordenó que si el nuevo período es diferente al anterior, debe presentars­e “una segunda declaració­n por el período no cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31 de diciembre de ese mismo año”, pero el cálculo de los pagos parciales “se realizará con base en las declaracio­nes de los anteriores períodos a excepción del período de transición”.

El reglamento a la ley interpreta poco escrupulos­amente esas normas. El transitori­o I dispone que en lugar de hacer una declaració­n corta “del período de transición” deberá presentars­e una larga por los meses comprendid­os entre el primer día siguiente a la conclusión del viejo año fiscal y el 31 de diciembre del 2020.

Añade que quienes tenían período fiscal al 30 de setiembre deberán hacer no tres, sino cuatro pagos parciales el último día hábil de marzo, junio, setiembre y diciembre del 2020. Como ese año fiscal tendrá quince meses, es poco probable que la suma de los cuatro anticipos exceda el monto del impuesto a pagar.

Tributació­n conserva la facultad de rectificar­los si se le pide por escrito y se demuestra que “la base del cálculo está afectada por ingresos extraordin­arios o cuando se prevean pérdidas”.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica