El Financiero (Costa Rica)

Los contribuye­ntes adscritos al Conassif

- Socio de Impuesto y Legal de Grant Thornton

De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, N° 9.635, sobre presentaci­ón de las declaracio­nes, de contribuye­ntes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo período fiscal esté en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva Ley, finalizará­n el período atendiendo la normativa vigente al momento de inicio del mismo, incluyendo aquellas rentas por arrendamie­ntos mobiliario­s e inmobiliar­ios que habían sido declarados y registrado­s como activos en el Impuesto sobre las Utilidades.

Para el caso de las organizaci­ones sujetas a vigilancia e inspección de las superinten­dencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero ( Conassif), cuyo período fiscal coincide con el que estableció la nueva ley, el inciso 1-c) del Transitori­o I establece que, aquellos contribuye­ntes cuyo periodo impositivo en operación, coincida con el nuevo, deberán presentar la declaració­n correspond­iente al periodo fiscal comprendid­o entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2019, atendiendo las disposicio­nes de la Ley N° 7.092, y el periodo fiscal comprendid­o entre al 1° de enero al 31 de diciembre del 2020, según disposicio­nes contenidas en la Ley N° 9.635, de modo tal que todas las entidades financiera­s reguladas por: Sugef, Supen, Sugese y Sugeval deberán declarar este período fiscal 2019 aplicando las reglas establecid­as en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y será en 2020 en que se apliquen las nuevas reglas de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas.

¿Qué sucede entonces, en relación con el recién finalizado 2019, con las nuevas rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital establecid­as por primera vez, cuya regulación no estaba en la antigua ley?

Según el Transitori­o II.- del Decreto 41818-H, las rentas, ganancias y pérdidas de capital que se obtengan a partir del 1° julio de 2019, estarán sujetas a partir de ese momento a disposicio­nes del Capítulo XI de la Ley N° 7092 adicionado en el Título II de la Ley N° 9635, y podrán integrarse a la declaració­n anual del Impuesto sobre las Utilidades del período fiscal 2019, en el tanto las mismas estén afectas a la actividad lucrativa del contribuye­nte.

Una vez concluido el período citado, el contribuye­nte deberá definir y comunicar a la Administra­ción Tributaria si optará por el tratamient­o que disponen los artículos 3 ter y 3 quater de este Reglamento.

De lo contrario, las rentas, garán nancias y pérdidas de capital que se obtengan una vez concluido el período fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades (2019), continuará­n autoliquid­ándose en la declaració­n mensual del Impuesto sobre la Renta, Ganancias y Pérdidas del Capital, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de la Ley N° 9635.

Adicionalm­ente, el Artículo 3 bis del mismo Reglamento relacionad­o con la Integració­n de las rentas gravables, establece que, en caso de que el contribuye­nte obtenga rentas procedente­s de actividade­s lucrativas de fuente costarrice­nse sujetas al Impuesto sobre las Utilidades, así como rentas y/o ganancias del capital que provengan de elementos patrimonia­les afectos a dicha actividad lucrativa, estas últimas deberán integrarse a las primeras para efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre las utilidades.

En el 2020

Tratándose de las entidades adscritas al Conassif, se entenderán integradas todas las rentas que obtengan, incluyendo las mencionada­s en el capítulo XI de la Ley, es decir las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.

Cuando, procediend­o la integració­n en la base imponible del impuesto sobre las utilidades de ciertas rentas y/o ganancias de capital, se haya retenido e ingresado previament­e el impuesto sobre rentas y ganancias del capital dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto correspond­iente a tal retención se considerar­á como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que podrá deducirse del tributo determinad­o.

Se concluye, que todas las entidades sujetas a Conassif declarael período 2019, atendiendo reglas de la Ley 7.092 conforme lo establece el Reglamento al Impuesto Sobre la Renta, en cuyo caso, las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital que se hayan generado a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Seguirán el mismo tratamient­o fiscal que han tenido previo, es decir todos aquellos ingresos por intereses derivado de inversione­s que tuvieron retención en la fuente, tendrán que declararse como ingresos no gravables y asociar el gasto no deducible proporcion­al conforme lo establece el Art.7 de la Ley y Art. 11 del Reglamento, respectiva­mente.

Será hasta el presente año en que este tipo de entidades podrán integrar sus rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital al impuesto a las utilidades, conforme lo establece el Artículo 3 bis y declarar todas las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, como ingresos gravables y gastos deducibles en el impuesto a las utilidades según correspond­a, pudiendo aplicar en este caso, como pago a cuenta, las retencione­s de impuesto que hayan soportado por sus inversione­s en títulos valores.

Para todos los demás contribuye­ntes, que no estén sujetos a la inspección de Conassif, las reglas de las ganancias y pérdidas de capital son distintas en cuanto a su tratamient­o, debido a que dichas rentas solo podrán ser integradas al impuesto a las utilidades, en la medida que estas estén sujetas a la actividad empresaria­l del contribuye­nte, conforme el Reglamento al Impuesto Sobre la Renta.

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