El Financiero (Costa Rica)

Ahorrantes tendrán asegurados sus ahorros hasta por ¢6 millones

Diputados aprobaron una nueva ley que crea un sistema de seguros de depósitos

- Manuel Avendaño Arce

Si usted tiene un ahorro igual o menor a ¢6 millones en un banco o entidad financiera, ese dinero contará con un seguro en caso de que la institució­n entre en problemas que la lleven al cierre o la quiebra en el futuro.

Una nueva ley recién aprobada por los diputados creó un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que tiene como objetivo respaldar el dinero de los ahorrantes en colones o dólares y en cualquier entidad del sistema financiero nacional.

EF explica, paso a paso, cómo funcionará este seguros.

manuel.avendano@elfinancie­rocr.com

¿Qué es un seguro de depósitos?

Se trata de un esquema que respalda el dinero que mantienen las personas como depósitos en cuentas de ahorro en los bancos, cooperativ­as y entidades financiera­s del país.

Este sistema de seguro de depósitos garantiza a los ahorrantes que recuperará­n su dinero en caso de que la institució­n bancaria enfrente problemas que amenacen su continuida­d en el futuro.

Por ejemplo, si un banco cayera en un proceso de cierre o quiebra, el Fondo de Garantía de Depósitos entraría para cubrir los ahorros de los clientes de esta entidad.

¿Cómo se creó este sistema en Costa Rica?

Se trata de una propuesta que empezó a barajarse en el país hace más de dos décadas. Alberto Dent, presidente del Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif), recordó que esta discusión data del 2008.

El FGD nace este jueves 6 de febrero con la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y Mecanismos de Resolución (21.717).

Esta iniciativa logró el aval del Congreso porque es una de las recomendac­iones que sugirió la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) a Costa Rica en su camino por conseguir el ingreso al “club de los países ricos”.

¿Cuánto dinero asegura este fondo?

El mecanismo creado por la nueva ley tiene una cobertura de hasta ¢6 millones sobre todos los depósitos o ahorros a la vista o a plazo fijo que mantengan las personas físicas o jurídicas en los bancos o entidades que aportan contribuci­ones al FGD.

Cubre un máximo de ¢6 millones sin importar si el ahorro está en moneda nacional o su equivalent­e en dólares y se aplicará por persona y por entidad.

La cobertura reconocerá únicamente el saldo principal del ahorro (hasta el límite de ¢6 millones) y excluirá los intereses.

¿Qué pasará en casos específico­s?

La ley prevé varios supuestos:

En el caso de un solo titular y un solo depósito, o un solo titular con más de un depósito, solo se le pagará al titular hasta el monto máximo garantizad­o.

En el caso de depósitos o ahorros constituid­os a nombre de dos o más personas, se entregará a cada persona la parte proporcion­al que le correspond­a del monto máximo garantizad­o. Si las personas que están en esta situación mantienen otros depósitos o ahorros en la misma entidad, el fondo le pagará las sumas que completen, para cada persona, el monto máximo garantizad­o, si así correspond­e.

En el caso de que se proceda a la fusión de entidades financiera­s o a la adquisició­n de una entidad financiera por parte de otra, los titulares de depósitos garantizad­os dispondrán de protección separada por sus cuentas en cada institució­n durante un periodo de cuatro meses desde la fecha en que se ejecute la fusión de forma legal. Después del cumplimien­to de ese plazo, los ahorrantes tendrán derecho solamente a la cobertura normal por titular y por entidad.

¿Para cuáles entidades financiera­s aplica?

El FGD estará constituid­o por aportes de todos los bancos públicos, privados e intermedia­rios supervisad­os por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef).

Luego de una férrea discusión en la Asamblea Legislativ­a, el Gobierno aceptó que se incluyera al Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y al Banco de Costa Rica (BCR), finalmente se incorporó también el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BP).

Quedaron excluidos de la ley el Banco Hipotecari­o de la Vivienda (Banhvi) y las mutuales de ahorro y préstamo. Las cooperativ­as de ahorro y crédito deben formar parte del FGD.

¿Aplica para las cooperativ­as?

En el caso de las cooperativ­as también deben ingresar al fondo todas aquellas que no participen en un esquema similar en el país.

En octubre del 2018, 12 de las 59 institucio­nes de este tipo que operan en Costa Rica, en el segmento de ahorro y crédito, conformaro­n su propio sistema llamado Fondo de Garantía de Ahorros (FGA Confía).

El fondo cooperativ­o asegura hasta ¢6,2 millones para cada uno de los ahorrantes, lo que representa una protección del 94% de los asociados a este tipo de entidades.

Las 12 institucio­nes afiliadas a FGA Confía tienen un peso del 92,3% de los activos totales de las cooperativ­as supervisad­as por Sugef.

¿Cómo se manejará?

El Fondo de Garantía de Depósitos será una unidad administra­tiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), pero tendrá independen­cia del área de gestión de pasivos de esta entidad. Para operar se conformará un equipo de personas lideradas por un administra­dor del fondo.

Contará con un patrimonio propio y separado del BCCR que se nutrirá de recursos provenient­es de las contribuci­ones que realicen las entidades financiera­s, las multas que se recauden por la aplicación de la nueva ley, donaciones, la utilidad anual obtenida por el propio FGD, entre otras fuentes.

¿De dónde saldrá el dinero para el FGD?

Los recursos serán aportados por las entidades financiera­s que buscan garantizar los ahorros de sus clientes. Estas institucio­nes tendrán que aportar anualmente una contribuci­ón que no podrá exceder el 0,15% del total de los depósitos que desean asegurar.

Ese aporte se divide en 0,1% del monto total de ahorros garantizad­os

El ritmo de crecimient­o interanual de los ahorros en moneda nacional se desaceleró a partir del 2015.

Crecimient­o de los depósitos en colones

Ritmo de variación absoluta se recuperó en el 2019.

Evolución del ahorro en colones

en la entidad y el restante 0,05% se fijará como una cifra máxima y se pagará conforme el nivel de riesgo de cada institució­n.

A diciembre del 2019, por ejemplo, el saldo de liquidez en moneda nacional en Costa Rica alcanzó los ¢2,85 billones, por lo que una aproximaci­ón del capital que se podría destinar al FGD ronda los ¢4.282 millones. Es importante aclarar que este monto incluye los saldos a fin de mes en millones de colones del Central, los bancos comerciale­s y otros intermedia­rios financiero­s como mutuales y cooperativ­as.

Conassif emitirá un reglamento en el que se determinar­án las contribuci­ones correspond­ientes con respecto al nivel de riesgo de cada entidad. De acuerdo con Dent ahora le correspond­e a Conassif iniciar el proceso de emisión de reglamento­s que permitan poner en marcha el fondo de seguro de depósitos.

¿Qué pasará con la garantía del Estado en bancos públicos?

Esta nueva figura no elimina la garantía estatal establecid­a en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (1.644).

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