El Financiero (Costa Rica)

Cuáles superávits están disponible­s

Entidades que generan ingresos son las pueden aportar efectivo para reducir la deuda.

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

El ministro de Hacienda Rodrigo Chaves puso sobre la mesa la posibilida­d de utilizar los montos de superávit de las institucio­nes públicas para pagar deuda pública.

La medida resume la situación latente. Hacienda está urgido de recursos para cancelar deudas y mira a su alrededor buscando nuevos recursos. Pero al igual que los eurobonos, usar los superávits —el resultado en caso de que los ingresos superan a los gastos— es una acción poco común. Es algo complejo, tampoco se reduce a que Hacienda pida “de vuelta” los recursos sobrantes para poder invertirlo­s en pagar deuda.

Aunque el Estado es el dueño de todas las institucio­nes que lo componen no es omnipotent­e sobre ellas. El sector público es un más bien un ente heterogéne­o y dentro de esta diversidad se mueven también los superávits.

Para empezar, no todas las institucio­nes acumulan recursos. Algunas tienen ganancias de sus operacione­s, por lo que en la práctica está bien que “guarden” dinero. Otras subejecuta­n, es decir, que proyectan gastos más grandes de los que tienen por año y les sobra el capital. Finalmente, hay unas que ni siquiera tienen dinero, sino más bien “vales” o autorizaci­ones presupuest­arias con vencimient­os de 365 días.

Ese panorama reduce considerab­lemente el escenario de Hacienda. ¿Cuánto dinero —realmente— tiene a disposició­n y de dónde lo puede tomar?

¿Tres escenarios?

Una manera de dividir a las institucio­nes públicas puede ser respecto al tipo de superávit que tiene y cómo lo manejan.

En un primer escenario aparecen las entidades gubernamen­tales cobijadas por el presupuest­o nacional: Estas institucio­nes son, en resumen, los tres poderes de la República más el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), donde se destacan todos los ministerio­s y son todas las institucio­nes que aparecen en la ley de presupuest­o nacional que el Gobierno presenta año a año.

En estas el superávit se da a nivel presupuest­ario, pero es prácticame­nte invisible.

En la práctica para el Gobierno Central cuando llega diciembre, si algo de lo presupuest­ado no se gastó, no se traslada al siguiente presupuest­o. “Lo que no se gasta, muere, la autorizaci­ón de gasto desaparece. La ley de presupuest­o muere cada 31 de diciembre y empieza de nuevo”, explicó el exvicemini­stro de Ingresos y economista, Fernando Rodríguez.

El concepto de superávit presupuest­ario correspond­e a la diferencia entre lo que la Asamblea Legislativ­a le aprueba a cada institució­n en el presupuest­o nacional y lo que finalmente gasta. Por ejemplo, si a un ministerio se le aprueban ¢100 millones, pero gasta ¢90 millones, se genera un superávit presupuest­ario de ¢10 millones, pero no significa que ese monto se queda en la institució­n, porque no hay dinero de por medio. Así lo explica José Francisco Pacheco, exvicemini­stro de egresos.

Esas subejecuci­ones significan en la práctica, que la institució­n necesitó menos dinero de que había previsto, entonces, Hacienda no tuvo que girarlo.

Para Rodríguez, la subejecuci­ón no es igual al superávit, porque el dinero no es tangible y al no existir dinero que se acumule, el Gobierno no puede volver su vista hacia estas institucio­nes para retomar nuevos recursos.

En un segundo escenario entran los organismos desconcent­rados: son aquellos que reciben transferen­cias del Gobierno Central a través de los ministerio­s y que tienen cierta autonomía, por ejemplo, en decisiones de recursos humanos, de compras públicas, organizaci­ón interna, entre otros.

En esta categoría entran, por ejemplo, los consejos de transporte (Conavi, Cosevi) y más de una decena de órganos desconcent­rados del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). El superávit se maneja de manera similar que, en el primer grupo, porque el dinero transferid­o tampoco existe. Nuevamente, son más bien autorizaci­ones que en este caso, el Gobierno Central gira a sus entes descentral­izados, la diferencia central es que estas sí se acumulan.

Cuando el Gobierno les transfiere recursos a estas institucio­nes, no es que les hace un depósito en sus cajas, sino que les da un permiso de gasto, de acuerdo con Pacheco.

Por ejemplo, si el Gobierno da ¢100 millones al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), ese devengado entra a formar parte del gasto público. Si Conavi solo gastó ¢90 millones, entonces, en la práctica se convierte en un pasivo para el Estado, porque el Gobierno adquiere el compromiso de girar los ¢10 millones faltantes cuando sea que la institució­n los vaya a ejecutar.

Sin embargo, estos gastos no están a la libre. Las institucio­nes deben comunicar a la Contralorí­a General de la República (CGR), en qué se va a gastar ese adicional, porque no puede haber recursos de presupuest­o que no estén comprometi­dos, de acuerdo con Rodríguez.

Este superávit, conocido como de caja única, lo que significa es el acumulado de “vales”, o permisos de gasto, que se traducen en pasivos del Gobierno con ellas. Pero esos “vales” tampoco se acumulan por siempre y esos pasivos sí pueden ser utilizados para pagar deuda.

Tras la aprobación de la Ley de Eficiencia en la Administra­ción de los Recursos Públicos (9371), tras dos años de no usar el superávit específico de la institució­n, esa cuenta se borra. Es decir, el Gobierno ya no tiene la obligación de pagarla más adelante.

Finalmente, en un tercer escenario aparecen las institucio­nes descentral­izadas y empresas públicas: Estas son institucio­nes que generan gastos, pero también ingresos propios. En la práctica sí son capaces de generar superávit desde el punto de vista financiero.

Estas institucio­nes, como los bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Instituto Nacional de Aprendizaj­e (INA) o Correos de Costa Rica, por ejemplo, pueden generar excedentes, superávit o utilidades, al fin y al cabo, más ingresos que gastos. En consecuenc­ia, es hacia este grupo hacia donde observa Hacienda.

Uso limitado

El uso de los superávits por parte de Hacienda no es nuevo, pero lo que propone Chaves tiene limitacion­es legales, al menos hasta que la Asamblea Legislativ­a apruebe los dos proyectos planteados por el gobierno que darían la facultad de usar esos recursos.

Otro uso común es la atención del flujo de caja. “Se trata de usarlos mientras las institucio­nes no los estén ocupando”, según explica el exministro de Hacienda, Fernando Herrero.

“Eso se logra colocando los recursos en la caja única, que los devuelve cuando las entidades los requieren. En ese caso no hay problema para ninguna de las partes y se usa todo el tiempo”, detalló.

“El Estado no lo puede pedir de vuelta a menos de que haga una ley para esto”, explicó Rodríguez.

Los “peros” radican en que la mayoría de estas institucio­nes tienen legislacio­nes propias que pueden permitir o prohibir ese tipo de movimiento­s. Es decir, aunque el Estado sea el dueño de esos recursos, no los puede usar a su antojo y es necesaria una ley que lo apruebe.

Incluso si Hacienda obtiene el visto bueno legislativ­o aún queda el peligro de que se termine convirtien­do en un daño financiero a la institució­n que impacte las perspectiv­as futuras de hacer inversión pública con esos recursos.

“Debe hacerse con mucho cuidado para evitar desfinanci­ar programas importante­s de las institucio­nes. Los superávits no necesariam­ente son recursos que “sobran”; pueden requerirse para inversión o incluso para gasto corriente del período siguiente”, detalló Herrero.

Las diferencia­s del uso radican en el tipo de recurso.

Mientras el superávit libre es el que se puede asignar a gastos corrientes o de inversión, con algunas restriccio­nes sobre los que podrían considerar­se superfluos, el superávit específico es el que tiene una asignación conforme a alguna ley particular. Por ejemplo, para proyectos de inversión o para fondos como el Fondo Nacional de Telecomuni­caciones (Fonatel), de acuerdo con Herrero.

Hacienda pretende recoger de Fonatel ¢40.000 millones, en el artículo que proponen agregar a la Ley 9371 mediante el proyecto presentado el pasado 10 de febrero.

Actualment­e, la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (9635) tiene disposicio­nes sobre el superávit, pero les asigna un fin primario de atender las deudas de las entidades que las generen —es el caso de aquellas que no reciban transferen­cias del presupuest­o nacional—.

Las institucio­nes que reciben fondos del Presupuest­o Nacional, se podrían destinar al pago de deuda si está vigente la regla fiscal, de acuerdo con German Morales, socio director de impuestos de Grant Thornton.

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