Socio de Facio & Cañas.
fiscal venció el último día de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019 (para los que el primer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020);
b) Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de julio, agosto o setiembre del 2019 (para los que el segundo pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020); y
c) Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de abril, mayo o junio del 2019 (para los que el tercer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020).
En otras palabras, quedan excluidos los contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de enero, febrero o marzo del 2019 (para los que no corresponde hacer ningún pago parcial en los meses de abril, mayo o junio).
A la mayoría de los contribuyentes
La ley actual del IVA exime los alquileres de vivienda, garajes y anexos accesorios a vivienda y el menaje de casa arrendado en conjunto con el inmueble, cuya renta mensual no exceda de 1,5 salarios base (¢675.300).
También exime -con el mismo límite- los arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o registradas en el MAG. En ambos casos, si el alquiler excede esa suma, el IVA se cobra sobre la totalidad.
La ley actual también tiene una exención para los arrendamientos de locales o establecimientos en los que se desarrolle un culto religioso.
De aprobarse, la nueva ley exoneraría adicionalmente de IVA a los arrendamientos comerciales de abril, mayo y junio del 2020, sin límite de suma y sin requisitos de inscripción, registro o destino.