El Financiero (Costa Rica)

Socio de Facio & Cañas.

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fiscal venció el último día de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019 (para los que el primer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020);

b) Contribuye­ntes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de julio, agosto o setiembre del 2019 (para los que el segundo pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020); y

c) Contribuye­ntes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de abril, mayo o junio del 2019 (para los que el tercer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020).

En otras palabras, quedan excluidos los contribuye­ntes cuyo período fiscal venció el último día de enero, febrero o marzo del 2019 (para los que no correspond­e hacer ningún pago parcial en los meses de abril, mayo o junio).

A la mayoría de los contribuye­ntes

La ley actual del IVA exime los alquileres de vivienda, garajes y anexos accesorios a vivienda y el menaje de casa arrendado en conjunto con el inmueble, cuya renta mensual no exceda de 1,5 salarios base (¢675.300).

También exime -con el mismo límite- los arrendamie­ntos utilizados por micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o registrada­s en el MAG. En ambos casos, si el alquiler excede esa suma, el IVA se cobra sobre la totalidad.

La ley actual también tiene una exención para los arrendamie­ntos de locales o establecim­ientos en los que se desarrolle un culto religioso.

De aprobarse, la nueva ley exoneraría adicionalm­ente de IVA a los arrendamie­ntos comerciale­s de abril, mayo y junio del 2020, sin límite de suma y sin requisitos de inscripció­n, registro o destino.

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