El Financiero (Costa Rica)

Conozca los cambios temporales en las reglas de trabajo.

La flexibiliz­ación de jornadas busca amortiguar el desempleo causado por la COVID-19

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

El proyecto de Ley de autorizaci­ón de reducción de jornadas de trabajo ante la declarator­ia de emergencia nacional (21.854) fue aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativ­a este 19 de marzo. El resultado fue unánime con 47 diputados a favor.

El texto, presentado por el Poder Ejecutivo, busca amortiguar los efectos en el empleo del bajón en la actividad económica por la pandemia del coronaviru­s.

EF analizó el texto para desgranar cómo funcionará la reducción de jornadas, cuáles empresas podrá aplicarla y qué pasará con el salario de los trabajador­es. Ley temporal

Tal y como lo establece el proyecto de ley, la posibilida­d de reducir las jornadas de trabajo es temporal y responde a condicione­s específica­s.

Se autoriza la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, con el objetivo de preservar el empleo cuando los ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declarator­ia de emergencia nacional.

Esto delimita claramente en qué casos aplicará esta ley. Y son situacione­s de total excepciona­lidad, de acuerdo con Paola Gutiérrez, abogada y socia de Caoba Legal.

“Tiene que haber una emergencia nacional y una afectación demostrada en los ingresos brutos”, detalló. Esa afectación se limita aún más en el texto, ya que señala que debe ser de al menos un 20% con relación al mismo mes del año anterior.

En condicione­s normales, aplica el Código de Trabajo y la legislació­n laboral que dicta que la jornada de trabajo y el salario no puede ser modificado­s unilateral­mente. Durante una emergencia esas reglas cambiarían, explicó Marco Durante, socio director de BDS asesores y el patrono sí podría cambiar la jornada laboral. ¿Qué pasa con el salario?

La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajador­a en igual proporción. Es decir, si la empresa reduce la jornada en un 50% el salario también sería la mitad. ¿A quienes aplica?

Será de aplicación exclusiva para el sector privado. Además, señala que el patrono tendrá la potestad de determinar los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo. Es decir, no aplicaría a todos los empleados de una empresa si no se requiere así.

La ley no aplica para empresas ni institucio­nes públicas y en el sector privado aplicaría incluso para personas con fueros de protección, por ejemplo, maternidad, lactancia o representa­ntes sindicales, de acuerdo con Gutiérrez. ¿Cuál es una empresa afectada?

Para que una empresa se pueda considerar afectada por la emergencia nacional, el proyecto de ley plantea dos escenarios: uno para negocios de más de un año de existencia y otro para empresas con menos de un año de funcionami­ento.

En el primero, podrán considerar­se negocios afectados cuando sus ingresos se vean reducidos como consecuenc­ia inequívoca del hecho por el que se declaró la emergencia nacional, en al menos un 20% con relación al mismo mes del año

Esto debe quedar claro a través de una certificac­ión de un contador público autorizado, además de una declaració­n jurada del representa­nte legal, que diga que es una consecuenc­ia directa e inmediata de la emergencia nacional, según detalló Gutiérrez.

Para las empresas de menos de un año de operación los requisitos son exactament­e los mismos pero en lugar de utilizar como referencia el año anterior, la comparació­n para medir la disminució­n de los ingresos se hace con un promedio de los últimos tres meses.

“La empresa debe demostrar que la disminució­n es consecuenc­ia de la emergencia nacional declarada, en este caso el COVID-19, pero queda abierta a futuro para otras emergencia­s”, declaró Durante. ¿Qué es la reducción de la jornada?

Significa que el patrono podrá modificar los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por una emergencia nacional.

Por ejemplo, de 48 horas a la semana, un empleado pasaría a trabajar 24 y si su salario era de ¢500.000 ahora será de ¢250.000.

El patrono debe solicitar en los tres días posteriore­s al inicio de la reducción de la jornada que la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) revise el caso específico, para comprobar la disminució­n de al menos el 20% de los ingresos de la empresa.

En el caso de las empresas donde la disminució­n de sus ingresos alcance un 60% con relación al mismo mes del año anterior, se les autorizará la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas de trabajo. En este caso, la persona trabajaría solo un 25% de su tiempo.

Según el mismo ejemplo, de de 48 horas a la semana, pasaría a trabajar 12 y el salario de de ¢500.000 ahora será de ¢125.000. Procedimie­nto

El proyecto busca que el patrono no tenga que esperar una autorizaci­ón, sino que toma la decisión de hacer la reducción cuando esté afectado y después esta se revise, según explica Durante.

Al ser una aprobación post aplicación, cabe la posibilida­d de que el Ministerio no lo apruebe. Si la medida es rechazada por el Ministerio, el patrono tendrá ocho días para pagarle a los trabajador­es el salario que dejaron de recibir durante la reducción de la jornada, de acuerdo con Gutiérrez. ¿Qué pasa cuando cierra de la empresa?

Cuando una empresa tiene que cerrar como consecuenc­ia directa de la emergencia nacional, bastará con que así lo acredite ante la Inspección de Trabajo para que se autorice reducción de las jornadas de trabajo.

Es decir, solo deben probar la orden de cierre y no tienen que demostrar la disminució­n de los ingresos, para poder aplicar la disminució­n de la jornada. ¿Qué pasa con las prestacion­es laborales?

Para el cálculo de las prestacion­es e indemnizac­iones laborales se considerar­án los salarios percibidos antes de la autorizaci­ón de la reducción de la jornada, pero para cualquier otro cálculo se tomará en cuenta el salario efectivame­nte percibido por el trabajador.

Por ejemplo, si un trabajador entra en la reducción de la jornada y es despedido en ese lapso o inmediatam­ente después, tiene derecho a que la liquidació­n se calcule con el salario original. El aguinaldo sí se calculará con los salarios devengados.

La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajador­a en igual proporción.

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