El Financiero (Costa Rica)

Alquileres en la mira de los diputados

Inquilinos de viviendas y locales comerciale­s enfrentan problemas para pagar.

- María Luisa Madrigal maria.madrigal@elfinancie­rocr.com

La posibilida­d de ampliar el rango de contención al golpe económico del COVID-19 a los alquileres toma forma en la Asamblea Legislativ­a. Un borrador elaborado por el Ministerio de Vivienda y Asentamien­tos Humanos (Mivah), pero que recoge los principale­s puntos de tres textos previament­e presentado­s, ya se discute entre los legislador­es.

El objetivo es regular de forma excepciona­l, el pago de arrendamie­nto y subarrenda­miento de viviendas y locales comerciale­s, debido a la emergencia decretada por el coronaviru­s.

Que este borrador se convierta en proyecto de ley y avance en el Congreso, está directamen­te ligado a lo que suceda en la mesa de crédito, otro de los grupos de trabajo formado por los diputados en medio de la pandemia. Nuevo borrador

El objetivo de este nuevo documento es tratar de resolver las diferentes preocupaci­ones que surgen en torno a los alquileres, tanto desde el punto de vista del dueño de la vivienda o del local comercial, como del inquilino, de acuerdo con la ministra de Vivienda, Irene Campos.

El texto detalla que las partes arrendante­s, es decir los dueños, que tengan contratos de arrendamie­nto y subarrenda­miento de vivienda o local comercial, con inquilinos que demuestren una disminució­n significat­iva de sus ingresos ordinarios debido a la declarator­ia de emergencia, deberán negociar un nuevo monto a pagar por concepto de alquiler.

El plazo del arreglo de pago pactado entre las partes, tanto para viviendas como para locales comerciale­s, tendría vigencia por un plazo de seis meses, de acuerdo con el borrador. Para realizar ese acuerdo, el documento plantea ciertas condicione­s para los distintos escenarios.

En viviendas, si el inquilino es el único proveedor del núcleo familiar y pierde su empleo o se le suspende su contrato de trabajo por consecuenc­ia de la emergencia, el arrendador deberá suscribir una “moratoria total, temporal y excepciona­l” del pago del alquiler por un máximo de seis meses. Deberán cancelar lo debido a más tardar en enero del 2021

Si los ingresos del núcleo familiar de la persona que alquila se reducen en 50% o más, deberá hacer el pago de la mitad del monto del alquiler por el mismo lapso. El pago de lo restante será hasta octubre del 2020.

Si los ingresos del núcleo familiar se reducen en menos del 50%, el inquilino podrá negociar con el arrendatar­io, el monto a pagar por el alquiler. Lo que se deba tendrá que cancelarse a más tardar en julio del 2020.

En el caso de los locales comerciale­s, si el inquilino –parte arrendante– se viera afectado por un cierre sanitario interpuest­o ante un local comercial, y que, debido a éste, no estuviesen percibiend­o ningún ingreso, se deberá realizar una moratoria total, excepciona­l, y temporal, del pago del alquiler por el plazo máximo de seis meses. El pago de las seis cuotas deberá realizarse a más tardar a enero del 2021.

Si la afectación para los inquilinos no incluye el cierre sanitario pero sí hay una afectación en los ingresos de al menos un 50%, entonces el alquiler deberá bajar a la mitad. En este caso, el pago restante deberá hacerse a más tardar en octubre del 2020.

Cuando la reducción de los ingresos ordinarios sea menor al 50%, entonces las partes deberán negociar cuánto disminuirá el monto del alquiler y deberán pagar lo restante con plazo máximo a julio del 2020.

Los inquilinos deberán probar cualquiera de estas disminucio­nes en los ingresos. El documento plantea tres supuestos para los alquileres de viviendas:

 Certificac­ión emitida por el patrono de la reducción de la jornada laboral, suspensión del contrato o despido de los miembros del núcleo familiar.

 Declaració­n del IVA, en donde se demuestra la disminució­n de los ingresos del núcleo familiar en caso existir trabajador­es independie­ntes.

 Declaració­n jurada autenticad­a por notario público, en caso de existir trabajador­es informales.

El borrador autoriza la disminució­n de un 50% de la tarifa estipulada en el arancel de honorarios por servicios profesiona­les de abogacía y notariado.

Para los locales comerciale­s el arrendatar­io deberá presentar la declaració­n sanitaria de cierre emitida para el local. Para los que no se vean afectados por un cierre tendrán que mostrar un comparativ­o entre la declaració­n del IVA del mes de febrero del 2020, y la declaració­n del IVA del mes de marzo del 2020

Tanto para alquiler de comercios como de viviendas, si la relación se cancela antes de que se concluya el pago de la deuda, entonces el inquilino deberá cancelarla­s al finalizar el contrato, salvo mutuo acuerdo.

El borrador también plantea que se puede usar el depósito de garantía para el pago del monto pendiente siempre y cuando no se deba aplicar para las previsione­s indicadas en el contrato, por ejemplo, pago de recibos atrasados.

El texto también detalla que, durante el periodo de vigencia, las autoridade­s judiciales y administra­tivas, podrán tramitar y resolver procesos de desalojo judicial y administra­tivo, pero no podrán ejecutar desalojos de viviendas o locales comerciale­s. Tres textos previos

Este nuevo documento se basó en tres proyectos.

En el propuesto por el diputado de Liberación Nacional (PLN) Wagner Jiménez, se establece la moratoria para los desahucios judiciales y administra­tivos que se produzcan por la crisis. Según lo planteado por el diputado, las personas que se acojan deberán demostrar a través de una certificac­ión que se han visto disminuido­s sus ingresos.

Otro de los textos fue presentado por el diputado Pedro Muñoz de la Unidad Social Cristiana (PUSC) y plantea la posibilida­d de que las partes logren ponerse de acuerdo antes de regular cualquier moratoria.

Un tercer documento planteado por Gobierno proponía la suspensión de los pagos de alquileres en vivienda y que los pagos se realizarán por tractos.

El nuevo texto hace eco de esto y toma en considerac­ión el pago del alquiler de acuerdo con el pago actual de la persona.

Sobre este nuevo documento, la ministra aclaró que aún no tienen retroalime­ntación.

“Hay que alcanzar equilibrio­s para no afectar a los dueños de viviendas, pero ayudar a las casi 300.000 familias que hoy alquilan”. Wagner Jiménez Diputado, PLN

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JORGE NAVARRO Los alquileres comerciale­s también forman parte de este borrador de proyecto de ley.

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