El Financiero (Costa Rica)

El IVA y los servicios digitales

- Carla Coghi ccoghi@deloitte.com Socia Directora de Deloitte

Con la aprobación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedaron gravados con una tarifa del 13% los servicios digitales transfront­erizos —entendiend­o por éstos, aquellas compras de servicios y bienes intangible­s que se realicen por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital para ser consumidos en el territorio nacional—.

La Resolución DGT-R-013-2020 viene a definir las acciones y obligacion­es para los proveedore­s e intermedia­rios de servicios digitales transfront­erizos y para los emisores de tarjetas de crédito o débito, siendo estos dos actores los responsabl­es del cobro y percepción del impuesto.

Es importante que desde ya los emisores de tarjetas como obligados de percibir este impuesto se ocupen de implementa­r los cambios necesarios para que a partir del 1.º de agosto del presente año puedan cumplir con las obligacion­es definidas en la resolución.

Será obligación de los emisores de tarjetas, como mínimo una vez por semestre, revisar la lista de proveedore­s de dichos servicios y bienes en la página de Hacienda, ya que será sobre los indicados ahí, a los que se les aplicará el impuesto. Un error en este proceso conllevarí­a a gestionar solicitude­s de devolución a favor de los tarjetahab­ientes.

El impuesto percibido lo deberán de enterar al fisco en un plazo no mayor a tres días hábiles después de realizada la percepción, utilizando para esto el formulario D- 169 Declaració­n informativ­a de percepcion­es del Impuesto sobre el Valor Agregado. Adicionalm­ente, deberán presentar mensualmen­te una declaració­n informativ­a, por lo que, toma carácter de urgencia revisar si los sistemas están capturando la informació­n que dicha declaració­n requiere.

Finalmente, el cambio que en mi criterio conlleva un poco más de tiempo es el desglose del IVA percibido, por separado de la transacció­n principal, en el estado de cuenta que se le proporcion­a al cliente. Contar con esto a partir del mes de agosto es fundamenta­l, esto porque el estado de cuenta será el documento que respalde el crédito fiscal en aquellos casos en los que proceda.

El consumidor debe estar más atento pues se podrían presentar inconvenie­ntes como el doble cargo del impuesto o que se requiera el comprobant­e para respaldar el IVA pagado y no cumpla con los requisitos mínimos, o dado el caso, que el servicio fuese consumido fuera de Costa Rica pero se realizó el cargo del impuesto.

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